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Enfermeria

ales7305297 de Agosto de 2013

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SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

JEFATURA DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL

“REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”

INDICE

ATRIBUCIONES

I. PROPÓSITO Y MARCO LEGAL

II. DERECHOS

III. OBLIGACIONES

IV. FALTAS

V. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ATRIBUCIONES

El 03 de julio de 1997 se crean los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, que tiene como objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel. Entre sus atribuciones esta Promover los programas de capacitación y formación de recursos humanos para la atención de la salud, mismo que lleva a cabo a través de la Jefatura de Selección y Capacitación de Personal, que tiene entre sus principales funciones:

Elaboración del Catálogo de Plazas de Servicio Social de todas las carreras para las dos promociones anuales.

Programación de plazas para servicio social en coordinación con las Instituciones Educativas y la Secretaria de Salud del Distrito Federal.

Difundir y ofertar el Servicio Social en las Instituciones Educativas proveedoras de Recursos Humanos para la Salud.

Asistir a los Eventos de distribución de Plazas en representación de estos Servicios de Salud Pública del Distrito Federal ante las instituciones Educativas.

Adscribir a los pasantes de nuevo ingreso de acuerdo con la Normatividad vigente.

Proporcionar un curso de inducción al servicio social a los pasantes de nuevo ingreso.

Elaborar, asesorar, supervisar y evaluar los Planes y Programas Operativos y Académicos del Servicio Social en coordinación con las Instituciones Educativas.

Aplicar las medidas disciplinarias, los derechos y obligaciones de los pasantes con base en las normas de servicio social.

Determinar el manejo de las contingencias durante el servicio social (cambios, bajas, renuncias, terminación, etc.).

Establecer coordinación directa con las Instituciones Educativas para la resolución de problemas y conflictos durante el desarrollo del servicio social.

La participación de eventos extraordinarios de enseñanza (congresos, simposiumns, foros, entre otros) que beneficien la preparación de los pasantes.

Liberar del servicio social a los pasantes que cumplan con un año o seis meses, según sea el caso.

Celebrar con las Instituciones Educativas Convenios de Colaboración Específica en materia de Servicio Social.

Vigilar la correcta aplicación del presente reglamento.

I.PROPÓSITO Y MARCO LEGAL

PROPÓSITO

Establecer los lineamientos que rigen la estancia de los pasantes en Servicio Social en las unidades médicas receptoras del primer nivel de atención de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.

MARCO LEGAL

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marquen la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 24.- Los beneficios directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General de Profesiones el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1.- Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

LEY REGLAMENTARIA DEL Artículo 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO.

Artículo 2.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

Artículo 7.- Las disposiciones de esta Ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

Artículo 9.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

Artículo 52.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar servicio social en los términos de esta Ley.

Artículo 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 55.- Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presenten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Artículo 59.- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO VIII

Del Servicio Social de estudiantes y profesionistas

Artículo 85.- El servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudios.

Artículo 91.- Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente, dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicio.

LEY GENRAL DE SALUD

Artículo 5.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud.

Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:

 Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

 Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

 De rehabilitación, que incluye acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

TÍTULO CUARTO

Recursos Humanos para los Servicios de Salud

CAPÍTULO I

Profesionales, Técnicos y Auxiliares

Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

I.- La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;

II.- Las bases de Coordinación que, conforme a la Ley, se definan entre las autoridades educativas y a las autoridades sanitarias;

III.- Las disposiciones de esta Ley y demás normas Jurídicas aplicables y,

IV.- Las leyes

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