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Ensayo De Quimica

gersis19914 de Mayo de 2014

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Junio de 2006 Estudio Régimen Legal Colombiano

Secretaría General 1

CAPITULO V

COLOMBIA RÉGIMEN CAMBIARIO

Preparado por: Marcela Becerra Cortés

INTRODUCCIÓN

El control de cambios internacionales en Colombia, al igual que en los demás

países latinoamericanos, surge en el año 1930 como una respuesta a la crisis

económica mundial consecuente de la posguerra y la “Gran Depresión”.

Desde ese entonces el país ha convivido con una normativa cambiaria que, de

acuerdo con la política económica del momento, ha impuesto diversos grados

de control a los activos internacionales, que van desde el más absoluto control

hasta la libertad total, con algunos periodos de semi-liberalización.

En el presente capítulo, se expondrá lo referente al marco legal bajo el cual se

desarrolla el mercado cambiario en Colombia, su organización, las operaciones

que hacen parte del mismo, como son la importación y la exportación de bienes,

el endeudamiento externo, la inversión extranjera, la inversión de capital

colombiano en el exterior; los intermediarios del mercado cambiario y la

vigilancia cambiaria.

I. MARCO LEGAL

El actual marco legal del régimen cambiario colombiano está constituido por

la Ley 9ª de 1991, las resoluciones que expide la Junta Directiva del Banco de

la República como autoridad crediticia, monetaria y cambiaria en razón de

las facultades a otorgadas a ésta por la Ley 31 de 1992, actualmente

Resolución 8 de 2000, y por el Régimen de Inversiones Internacionales,

contenido en el Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de

2003, ambos del Departamento Nacional de Planeación, normas que en

términos generales regulan los siguientes aspectos:

- La Ley 9ª de 1991 o Ley Marco de Cambios Internacionales, es la norma

que establece las disposiciones generales a las que debe sujetarse el

Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales, señala los

criterios, propósitos y funciones que deben observarse por parte del

Ejecutivo, la Junta Directiva del Banco de la República y el

Departamento Nacional de Planeación al expedir la normatividad que

regula el régimen cambiario, precisando, para este efecto, que

corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República la función de

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regular lo relacionado con cambios internacionales y al Departamento

Nacional de Planeación lo concerniente a inversiones internacionales.

- La Ley 31 de 1992 deslinda las funciones cambiarias asignadas al

Ejecutivo y a la Junta Directiva del Banco de la República, atribuyéndole

al Gobierno las funciones relativas a la definición de las operaciones de

cambio del mercado cambiario y del mercado libre y al Banco de la

República las funciones de autoridad cambiaria y regulador de la

organización y funcionamiento del mercado cambiario.

- El Decreto 1735 de 1993, es la norma mediante la cual el Gobierno

Nacional define cuáles son las operaciones de cambio y cuáles de ellas

deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario.

- La Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República

o Estatuto Cambiario y sus modificaciones, contentiva de las

disposiciones concretas a las cuales debe sujetarse cualquier operación

de cambio. Esta norma regula íntegramente el régimen de cambios

internacionales, abordando entre otros temas, el control del mercado

cambiario, las operaciones de cambio, los participantes en el mercado,

la tenencia y negociación de divisas, etc.

- Los Decretos 2080 de 2000, 1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de 2005,

4474 de 2005 y 1940 de 2006, que constituyen el Régimen de Inversiones

Internacionales y regulan en su integridad el régimen de inversiones de

capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas

en el exterior.

II. ORGANIZACIÓN DEL MERCADO CAMBIARIO

A. Generalidades

De conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 9ª de 1991, el

régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y

social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar la economía,

promover, fomentar y estimular el comercio exterior, facilitar el desarrollo

de las transacciones corrientes con el exterior, estimular la inversión de

capitales del exterior, aplicar controles a los movimientos de capital,

buscar el nivel adecuado de reservas internacionales y coordinar las

políticas y regulaciones cambiarias con las políticas macroeconómicas.

Para el logro de estos objetivos se ha desarrollado un esquema

descentralizado del manejo de las operaciones que implican ingresos y

egresos de divisas en el país, encargando a las instituciones del sistema

financiero, denominadas para el caso intermediarios del mercado

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cambiario1, de las funciones de verificación y supervisión del

cumplimiento de los procedimientos legales y reduciendo al mínimo los

trámites de las operaciones de cambio.

Así mismo, se han clasificado las operaciones de cambio sujetas al

régimen cambiario de las que no lo están, situación que en la práctica

configura que, desde el punto de vista operativo, el régimen de cambios

se divida en dos: el mercado cambiario y el mercado libre.

1. Mercado cambiario

El mercado cambiario está constituido por las divisas originadas en

las operaciones de cambio que la ley dispuso deben canalizarse

obligatoriamente a través de este mercado, es decir, derivadas de

aquellas operaciones de las cuales sus poseedores no pueden

disponer libremente, sino que tienen el deber de reintegrarlas, a

través de los intermediarios autorizados, dentro de los seis (6) meses

siguientes a su recepción.

Para este efecto, la Ley 9ª de 1991, en su artículo 4º, estableció que

las operaciones sujetas al régimen cambiario estarían comprendidas

en las siguientes categorías:

- Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o

disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por

residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición,

tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por

parte de no residentes.

- Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un

residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no

residente y los actos de disposición sobre los derechos u

obligaciones derivados de aquellos.

- La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por

parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la

tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal

colombiana.

- Las entradas o salidas del país divisas o moneda legal

colombiana y de títulos representativos de las mismas.

1 De conformidad con el artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del

Banco de la República, son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los

bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial,

las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa, las casas de cambio, FEN y

Bancóldex.

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- Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de

obligaciones entre residentes y no residentes.

2. Operaciones del mercado cambiario

Con base en las directrices y categorías señaladas en el artículo 4º

de la Ley 9 de 1991, el Gobierno Nacional2 y la Junta Directiva del

Banco de la República3, señalaron las operaciones de cambio que

obligatoriamente deben ser canalizadas a través del mercado

cambiario, a saber:

- Importaciones y exportaciones de bienes;

- Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el

país, así como los costos financieros inherentes a las mismas;

- Inversiones de capital del exterior en el país, así como los

rendimientos asociados a las mismas;

- Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los

rendimientos asociados a las mismas;

- Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados

en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas,

salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes

de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado

cambiario;

- Avales y garantías en moneda extranjera;

- Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas

Las divisas provenientes de las operaciones de cambio del mercado

cambiario, atrás enunciadas, deben canalizarse por conducto de los

intermediarios autorizados para el efecto o a través de las cuentas

de compensación.

3. Mercado libre

El artículo 7º de la Ley 9ª de 1991 autoriza la libre tenencia, posesión

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