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Ensayo sentencia 5107-2019


Enviado por   •  22 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  69 Visitas

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DELITO CONTINUADO

EXPEDIENTE 5107-2019

La resolución que se impugna es en la que declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por el ministerio público ante el fallo emitido por la sala quinta la corte apelaciones del ramo penal, narco actividad y delitos contra el ambiente del departamento de Quetzaltenango en la cual declaró como autor responsable los delitos de violencia contra la mujer en su manifestación física en forma continuada y violación con la grabación de la pena.

El delito continuado está considerado como una única acción ilícita, que se sanciona con una pena mayor a la del delito común. conlleva una serie de conductas delictivas llevadas a cabo de un mismo modo, pero con el objetivo de ocasionar diferentes delitos.

Ahora bien, para determinar si hay delito continuado, los jueces y tribunales determinarán que se ha desencadenado un delito continuado, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: por ejemplo, variedad y multitud de diferentes hechos no sometidos a juicio individualmente, también la existencia de un dolo unitario, entre otros,

El Amparo fue presentado el dos de septiembre de dos mil diecinueve, en el Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Quetzaltenango; posteriormente remitido a la Corte.

En cuanto al acto reclamado en sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, mediante la cual la Corte Suprema  de Justicia, Cámara Penal, al declarar procedente parcialmente el recurso, interpuesto por el Ministerio Público, casó parcialmente el fallo emitido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra  el Ambiente, como consecuencia, lo declaró autor responsable de los delitos de Violencia contra la Mujer en su  manifestación física en forma continuada y Violación con agravación de la pena,  imponiéndole la pena de veintitrés años y seis meses de prisión, inconmutables.

El postulante alega como violaciones las garantías constitucionales del derecho de defensa, así como los principios jurídicos del debido proceso y legalidad, debido a que según el postulante se omitió exponer los motivos de hecho y de derecho que sustenten su conclusión de subsumir los actos atribuidos en el delito de violencia y de violación. Ahora bien, se menciona que el tribunal sentenciador tuvo como probado los hechos sucedidos el 22 de agosto del año 2016 a eso de las 14 horas con 30 minutos aproximadamente y 20 horas con 35 minutos aproximadamente en la habitación que ocupaban en una dirección específica de la ciudad Quetzaltenango extremo que queda acreditado y que dentro de la misma el sindicado agredió físicamente con puñetazos a la víctima a través de varias patadas y que luego la obligó a que tuviera acceso carnal con el mismo a lo cual bajo amenazas y por miedo tuvo que ceder la agraviada, bajo estos argumentos se condenó a una pena de 20 años en primera instancia y en contra de esa decisión se promovió un recurso apelación especial por motivos de fondo en forma parcial por parte del ministerio público en ese entonces el órgano de investigación denunció como sub motivos la inobservancia el artículo 69 del código penal el que tiene relación con el artículo siete de la ley de contra el felicito y otras formas de violencia contra la mujer y el 71 del código penal además también se realizó la argumentación de un segundo sub motivo en el que se alega una interpretación indebida del artículo 65 del código penal y que se relaciona con los artículos 100, 74 y 27 del código penal argumentos que según el criterio de este mes estante eran suficientes para que en la segunda instancia fueron valorados por la sala de apelaciones ya que de los argumentos que se encuentran dentro de la sentencia proporcionada al parecer efectivamente no se hizo una valoración ni interpretación correcta de las normas ordinarias ya citadas.

En cuanto a las violaciones que se denunciaron fueron al derecho de defensa; así  como a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. En cuanto a los Hechos que  motivaron el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los  antecedentes, se resume: a) el Juez  Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras  Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Quetzaltenango dictó sentencia condenatoria contra el ahora postulante, Rosalio  Ramos Capriel, por los delitos de Violencia contra la mujer, en su manifestación  física, en forma continuada y Violación con agravación de la pena, imponiéndole la  pena de veinte años con dos meses de prisión, inconmutables; b) no conforme con  lo dispuesto en la sentencia condenatoria, el Ministerio Público interpuso recurso  de apelación especial por motivo de fondo, que la Sala Quinta de la Corte de  Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió; y c) contra esa decisión, el ente acusador promovió recurso de casación, por motivos de fondo, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal - autoridad denunciada- que, en sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve.

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