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Ensayo sobre la Sentencia 61-2009


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  127 Visitas

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Resumen Ref. 61-2009

Esta Sala advierte que el ciudadano Ulloa ha sometido a control de constitucionalidad los arts. 211 y 215 Inc. 2 núm. 3 del CE, por considerar que violan el derecho a optar a cargos públicos, al exigir más requisitos que los establecidos en los art. 72 Ord. 3y 126 Cn, para los cargos de diputados de la Asamblea Legislativa. Ahora bien teniendo en cuenta los motivos de impugnación, una mera interpretación gramatical indica que en el caso del art. 211 del CE la impugnación realmente va dirigida únicamente en contra de su Inc. 1. Mientras que en el caso del art. 215 Inc. 2 del CE la impugnación se dirige no solo en contra de su núm. 3, si no también en contra de su núm. 5.  

Por consiguiente, en el presente proceso, esta Sala conocerá y se pronunciara sobre la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 211 inc1 y 215 Inc. 2 núm. 3 y 5 del CE, por violación a los Art. 72 Ord. 3 y 126 Cn. En cambio, deberá sobreseerse la supuesta inconstitucionalidad del Art. 211 Inc. 2 del CE por la supuesta violación a los Art. 72 Ord. 3 y 126 Cn.  

El demandante también ha impugnado los arts. 215, 216, 218, 139, 250 Inc. 1 y 262 Inc. 6 del CE por estimar que vulneran el Art. 78 Cn. Ya que el sistema de listas obliga a los ciudadanos a votar por un partido político, y no puede hacerse por los candidatos individualmente considerados, lo cual contradice el carácter libre y directo del derecho al sufragio activo.    

Por lo que la Sala de lo Constitucional, a fin de establecer un marco conceptual adecuado para resolver la cuestión de fondo, con base a la doctrina y la jurisprudencia constitucional, comenzara haciendo una breve exposición de los siguientes tópicos: el principio de soberanía popular, la representación política, el derecho al sufragio activo y pasivo y la función de los partidos políticos en la democracia representativa.

La Asamblea legislativa por ser la autoridad que emitió los art. Impugnados del CE. Y de conformidad con el art.7 L. Pr. Cn; rindió su informe en los siguientes términos:

a) Consideró que no existe la inconstitucionalidad de los art. 211 y 215 del CE. Por violación a los art. 72 ord. 3 y 126 Cn. ya que el Art. 85 Cn. expresa claramente que los partidos políticos son el único medio para el ejercicio de la representación del pueblo. En consecuencia, los requisitos exigidos en los art. 211 y 215 del CE. son un desarrollo expreso del art. 85 de la Cn. Por consiguiente, ni la mención expresa del partido político por la cual se postulan los candidatos a diputados ni la certificación del punto de acta en el que consta la designación del candidato postulado a diputado para la Asamblea Legislativa, son inconstitucionales.

b) En cuanto a la inconstitucionalidad de los art. 239 y 262 Inc. 6 del CE. Por supuesta violación al art. 78 Cn.; invoco nuevamente el art. 85 Cn; en el sentido de que el sistema político pluralista se expresa por medio de los partidos políticos, no por los hombres en forma individual. Por consiguiente, si se aceptara la lista abierta que propone el demandante, donde el elector además de poder excluir candidatos y variar el orden, puede introducir nuevos nombres, con lo que según la Asamblea se violentaría el art. 85 Cn.  

c) En relación con la inconstitucionalidad del art. 250 Inc. 1 del CE. Por la supuesta violación al Art. 78 Cn, opino que la misma no existe, ya que aquella disposición esta acorde con el art. 79 Cn. El cual en ningún momento habla de persona en particular. d) Finalmente la Asamblea, sobre la inconstitucionalidad de los art. 215, 216 y 218 del CE. Por supuesta violación al art. 78 Cn. Se limitaron a manifestar que la misma no existe, invocando nuevamente el art. 85 Cn.  

El fiscal emitió su opinión requerida de conformidad con el art. 8 de la L. Pr. Cn., en los siguientes términos: a) Violación al art. 72 Ord. 3 y 126 Cn. por parte de los arts., 211 y 215 del CE.  Manifestó que las disposiciones impugnadas contemplan los requisitos que debe cumplir todo ciudadano para optar a cargos públicos (derecho al sufragio pasivo Art. 72 Ord. 3 Cn). Al respecto, explico que todo ciudadano siempre que cumpla los requisitos que para tal efecto se han señalado, se puede presentar como candidato a ocupar un cargo publico. En ese sentido, por elección popular se elige a los diputados a la Asamblea Legislativa según el Art. 80 Cn. Lo cual implica que, para optar a un cargo, no puede accederse si no es a través de un partido político y por voto popular como lo regula el Art. 85 Cn. Como se trata de cargos caracterizados por un alto poder de mando y decisión, se encuentran sujetos al principio de representatividad, propio de un régimen constitucional democrático y pluralista  

b) Violación al Art. 78 Cn. Por parte de los arts. 215, 216, 218, 239, 250 Inc. 1 y 262 Inc. 6 del CE.  Comento que el art. 262 Inc. 6 del CE. Potencia la autonomía de los partidos políticos, ya que les permite postular aquellos candidatos que consideran reúnen las condiciones i aptitudes necesarias para ocupar un puesto en el parlamento. Por otra parte el Fiscal considera que los partidos políticos son los medios por los que se canaliza la participación y voluntad de los ciudadanos en los actos estatales, sin que esto implique que los partidos políticos son los Órganos del estado que resuelven en nombre de este.

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