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Ensayo Sentencia 221


Enviado por   •  6 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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SENTENCIA C-221 DE 1994

Presentado por: Laura Estefanía Silva

Presentado a: Epimenio Murcia

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

2018

SENTENCIA C-221 DE 1994

El sistema jurídico de Colombia anteriormente condenaba el consumo o porte de sustancias psicoactivas, pero la corte constitucional por medio de la sentencia C-221 de 1994 del magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, quien declaro como una acción inconstitucional la persecución de la policía y del sistema penal, a quienes porten o consuman la dosis personal de dichas sustancias. Dicha sentencia despenaliza el consumo de la dosis personal. 

Consideraciones importantes de la sentencia

La sentencia C -221 de 1994 de la corte constitucional, trata diversos aspectos tales como lo son; el comportamiento del drogadicto, la función de los jueces en casos como este, el libre desarrollo de la personalidad y los límites del mismo, el derecho a la salud, como prevenir la drogadicción por medio de la educación, su tratamiento médico, la regulación y despenalización del consumo de la dosis personal.

  • El comportamiento del consumidor:

Según el ordenamiento jurídico no se puede castigar a una persona porque se cree que puede ser peligroso por lo que posiblemente hará, el castigo debe ser aplicado por lo que efectivamente hizo, para algunos la drogadicción es una enfermedad, por lo cual condenar a alguien enfermo es algo ilógico.  Para la corte constitucional solo aquellas conductas que interfieren en la sociedad afectando las libertades y derechos de los otros, podrían ser reguladas de manera jurídica, pero la drogadicción no supone una afectación del otro.

En conclusión, según la corte constitucional, no es legitima la penalización del consumo de sustancias psicoactivas basándose en la constitución política, ya que el consumo es algo que solo incumbe y afecta al individuo, y que solo este toma la decisión de hacerlo, debe ser algo de respeto de la libertad y la dignidad  humana.

  • Función de los Jueces en estos casos:

La función de los jueces de la corte constitucional no consiste en resignarse a que la normas constitucionales sean inconciliables, sino que deben concentrarse en eliminar contradicciones de forma argumentativa y razonable. Por lo cual el juez debe buscar una aplicación razonable de las normas y que sean argumentables en la realidad, dicha aplicación debe ser

fundamentado en principios que velen por la dignidad humana.

  • Libre desarrollo de la personalidad: 

El Estado no debe ni puede crear más prohibiciones o limitantes que los que ya se encuentran establecidos en la constitución “la norma de normas”. La autonomía del ser humano consiste en que solo cada persona debe elegir el rumbo de su existencia, según la corte constitucional esta autonomía si le es reconocida a la persona no puede a su vez limitarse, solo si esta viola la libertad de la autonomía de otras personas, el Estado solo puede regular la conducta cuando esta perturba a otros.

Según las reflexiones sobre la autonomía que hace la Corte, la principal consecuencia de este derecho se refiere a que todos los asuntos personales que solo afectan a cada individuo, solo pueden ser decididos por los mismos, por lo cual cada persona debe decidir por lo bueno o lo malo, las personas son libres para elegir su forma de vida y sus hábitos, siempre y cuando estos no interfieran con la autonomía de otros, esto es considerado como un aspecto fundamental de la vida en sociedad.

Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad es algo primordial, se puede concluir que, por las razones descritas con anterioridad, aquellas las normas que hacen del consumo de sustancias psicoactivas un acto  delictivo, son estas normas claramente, normas inconstitucionales.

  • Derecho al tratamiento médico de la adicción a las drogas:

De acuerdo  con lo establecido en  dicha sentencia, cada persona es libre de tomar la decisión de si desea o no recuperar su salud, en ningún momento se ha  considerado al Estado como el dueño de la vida y de la salud de cada persona. La Corte afirmó, que si yo soy dueño de mi vida, también soy libre de cuidar de mi salud,  y de saber que el deterioro de la mima lleva a la muerte.

Por lo cual el daño o autodestrucción de la salud que conlleva el consumo de sustancias psicoactivas es una posibilidad que acompaña la decisión legitima de cada persona. La corte opino que nada ni nadie puede obligar a las personas a que cuiden o velen por su vida y salud. Si el drogadicto se hace daño cuando consume, no se puede obligar jurídicamente a que deje a un lado el consumo de estupefacientes.

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