Epistemologia
Laddy117 de Enero de 2014
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El estudio de la filosofía del derecho está expuesto con frecuencia a limitaciones y fallas serias, que destruyen el potencial formativo y el interés de ésta asignatura fundamental. Si, por ejemplo, se realiza el estudio de la filosofía del derecho sin conocimientos sólidos y suficientes de filosofía y de derecho, no se pueden lograr niveles académicos y pedagógicos decorosos. Es más frecuente la carencia de conocimientos filosóficos, que produce fragilidad e incoherencia en aspectos profundos de los conocimientos jurídicos.
Tampoco es excepcional reducir el estudio de la filosofía del derecho a la consideración del pensamiento de un número variable de filósofos del derecho, con o sin pretensiones sistemáticas de historia de la filosofía del derecho. Sin una adecuada comprensión de nociones y problemas filosóficos fundamentales, la historia de la filosofía del derecho es la historia de lo que ni se sabe ni se entiende bien, con la consiguiente desestima de una materia tan enigmática como desalentadora.
Debe mencionarse también el error de invertir el orden de prioridades o la jerarquía de los conocimientos científicos en el estudio de la filosofía del derecho, cuando ésta no es propiamente una reflexión filosófica sobre el derecho, sino un comentario jurídico sobre la filosofía por los temas, el método, el punto de vista u objeto formal y el alcance que propone y aplica.
La filosofía del derecho es pensamiento filosófico sobre el derecho, a partir de los conceptos, principios y cuestiones filosóficas para penetrar hasta las causas últimas del derecho con la razón humana. Por tanto, deben relacionarse con el derecho las partes y temas básicos de la filosofía: Filosofía del conocimiento, ontología, antropología filosófica, filosofía social, ética, filosofía del último sentido y fundamento de la realidad. Esto es filosofar sobre el derecho.
La reflexión filosófica sobre el derecho se refiere a los diversos aspectos de la realidad jurídica, sobre todo a tres principales: Lo justo objetivo, la norma y facultad. Lo justo objetivo o derecho objetivo es la cosa o conducta que se deben a otro. La norma jurídica o derecho normativo reconoce y determina lo justo objetivo y las facultades y obligaciones de las personas al respecto. La facultad jurídica o derecho subjetivo es la potestad moral del titular del derecho sobre lo justo objetivo que le debe el obligado.
Estos tres derechos se parecen y se distinguen entre sí. El derecho es análogo y se dice sobre todo y prioritariamente de lo justo objetivo, que es, por consiguiente, el analogado principal. El derecho normativo y el subjetivo existen y se necesitan para establecer, promover y defender lo justo objetivo de los seres humanos en la vida social. La misión de legisladores, jueces, administradores ejecutivos y abogados es el servicio del hombre al contribuir a que se dé a cada quien, personas individuales y sociedades, lo justo objetivo que se les debe, de acuerdo con las exigencias de la justicia.
Un curso de filosofía del derecho, como de cualquier tema filosófico, debe referirse constante y respetuosamente a la capacidad y necesidad de filosofar del ser humano, que se actualizan con toda naturalidad en la frecuente búsqueda de la razón de fondo o causa última con la inteligencia humana. Esta actividad filosófica en el nivel de la certeza natural debe ser objeto de estima, crítica y mejoramiento, sobre todo en el desarrollo de un curso de filosofía. No tenemos propiamente la opción de filosofar o no filosofar, sino la de filosofar bien o filosofar mal. La opción eficaz a favor del pensamiento filosófico verdadero y cierto exigen un perseverante esfuerzo educativo de mejoramiento de la actividad filosófica de certeza natural, muchas veces correcta y bien fundamentada, aunque sin la posibilidad concreta de justificar en forma explícita, crítica y sistemática las
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