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Estructura De La Norma

cardona855 de Noviembre de 2013

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ESTRUCTURA DE LA NORMA

DESARROLLO HISTORICA DEL CONCEPTO

En la antigua Roma, el concepto originario de norma tenía dos significados: un cordel para medir, o una escuadra para construir un ángulo recto. La norma era una de las herramientas más importantes para la construcción.

En el lenguaje jurídico, al adoptarse el término norma se conservo su significado original de instrumento de medición de las conductas, que vino a sustituir el concepto de uso práctico. La norma adquirió así el significado de regula iuris, o sea, de regla de derecho.

En el siglo XVII, el concepto de norma adquirió un nuevo significado: llego a ser no solo una unidad de medida, sino también la medida de lo existente. Sin embargo, a partir de este siglo el uso del término se hizo frecuente.

En la filosofía se utilizo el término norma a partir del siglo XIX como un concepto para emplearlo en relación con reglas éticas. En la actualidad los filósofos estudian los procesos y principios universales con base en los cuales se pueden probar, fundamentar o justificar la norma.

En la sociología en el siglo XIX por norma se entiende un modelo de conducta social de validez general. En el siglo XX, Parsons opino que la norma es un modelo descriptivo que permite comprender cualquier conducta social; Por su parte, Dahrendorf utilizo este término, al lado de la sanción y poder, como una del las tres categorías fundamentales del conocimiento sociológico. A su vez Simel hizo un énfasis especial en la diferencia entre la norma como prescripción y la norma como descripción.

LAS CONDUCTAS SOCIALES Y LAS NORMAS

Las conductas sociales se encuentran determinadas por intenciones, esto es, planes y programas; la intención de la conducta depende de sus representaciones valorativas como de las pautas de conducta exigidas por las normas sociales y privadas.

Las normas privadas son pretensiones y limites de conducta que el sujeto se fija así mismo, las normas sociales son las pretensiones y limites que el medio social exige de los individuos.

Lo ideal desde el punto de vista estrictamente normativo es que las normas sociales lleguen a formar parte de las normas individuales y que el control externo se transforme en un autocontrol interno.

El objeto de cualquier sistema normativo es la conducta. Las conductas resultan necesarias para la conservación del individuo, del grupo y de la especie.

Puede haber tres formas de conducta: a)aquellas que se adquieren con el nacimiento, b) las que se adquieren mediante la costumbre o aprendizaje, y c) las consientes o comprendidas.

Las conductas que se adquieren con el nacimiento muestras dos características: por una parte, puede llevarlas a cabo todo ser vivo cuando existan las condiciones que la suponen, sin que para su ejecución se requiera un aprendizaje previo; por otra parte este tipo de conductas se presentan en todos los miembros que pertenecen a la misma especie, se bien de manera idéntica o similar.

En las conductas que se adquieren mediante el aprendizaje, las conductas presentes se encuentran determinadas por las conductas del pasado y por la experiencia. En este nivel conductual, la facultad de asociación es una característica que acompaña al desarrollo de la conducta.

La conducta consiente o comprendida se caracteriza por el hecho de que el individuo es capaz de desarrollar la función de relación y de hacerla útil para dirigir su conducta. En este tipo de conducta supone supone la capacidad para diferir conductas en el tiempo, para representar con cierto grado de certeza acontecimientos futuros, para calcular costos potenciales y ventajas de determinadas situaciones y para concebir reglas, comunicar su significado y, con apoyo en dichas reglas, establecer expectativas sobre conductas futuras.

NATURALEZA DE LAS NORMAS JURIDICAS

Entre los sistemas de normas sociales, el más perfecto y evolucionado es el jurídico. Esto se debe al grado de efectividad y precisión que el mismo ha alcanzado.

La efectividad y la precisión del sistema jurídico se ha logrado gracias a que la forma exterior de las normas jurídicas se ha condensado en ordenamientos escritos, código o leyes integrados por un conjunto sistemático de proposiciones normativas, los cuales tiene por objeto regular las conductas relativas a tipos específicos de fenómenos sociales.

Sin embargo, la naturaleza de la norma jurídica se debe buscar en el complejo de fenómenos psicosociales e histórico-políticos en que se integra y desarrolla la vida del hombre.

Los puntos a considerar en un análisis objetivo de la norma deben ser: en primer lugar, el análisis del elemento portador del sistema normativo, esto es, del individuo; en segundo lugar, el modelo normativo-social considerado en si mismo, y, finalmente, el significado social de la regulación normativa de las conductas.

ESTRUCTURA SUBJETIVA DE LA NORMA

La estructura psíquica del ser humano se compone de tres instancias: ello, yo y superyó. En el análisis de la estructura psíquica, el ello debe ser la primera instancia a tratar, en virtud de ser la más antigua e importante del aparato psíquico. Con el ello se conoce el dominio inconsciente de los instintos primarios; el ello constituya la esencia más profunda del hombre, pues es la base que genera los impulsos tendientes a satisfacer las necesidades instintivas. El ello no conoce valores, ni el bien ni el mal, ni tiene moral.

El yo coordina, altera y organiza los impulsos instintivos primarios para minimizar los conflictos con la realidad, transformando el principio del placer, que tiene a las gratificaciones inmediatas de las necesidades en principio de realidad, que da preeminencia a la seguridad. Tal principio de realidad es el correlato de la fusión de conciencia, la cual permite la adaptación anticipada del medio.

El yo gobierna los movimientos voluntarios. Su tarea es la autoafirmación y la realiza en doble sentido. Ahora bien, si el yo es el representante de la realidad ante el ello, para ser posible la represión que parte del yo, es necesario formar una idea con la cual el sujeto comparte su yo actual. Tal idea es introinyectar por las diversas autoridades sociales, en el aparato psíquico del individuo. Esta parte de la estructura psíquica del yo se denomina el yo ideal.

El superyó llega a ser la conciencia moral que impulsa al castigo, dado que no es posible ocultar ante el superyó la persistencia de los deseos prohibidos.

Cabe decir que en la vida social existen dos fases: la primera se produce por temor a la agresión de la autoridad exterior, y la segunda, cuando introyectada la autoridad en el interior del sujeto como conciencia moral, se erige en el poder rector del mundo interior del ello. De esta manera, los conflictos entre el yo y su ideal solo reflejan el contraste entre el mundo exterior y el interior.

Los juicios morales son el arma subjetiva de que se vale la sociedad para frenar los impulsos antisociales que ponen en peligro la vida social.

Las conductas que resultan necesarias para la interrelación de los sujetos entre sí aparecen en la conciencia del individuo como ligadas a un valor. La significación valorativa que un grupo de personas atribuye a una conducta se puede formular una norma de conducta, esto es, una regla de comportamiento considerada por una generalidad de personas digna de acatarse.

Para su funcionamiento a nivel social, la norma requiere la existencia de sistemas normativos vinculantes de validez general dentro de la que quede integrada. Esto se conoce como institucionalización de la norma.

En su significación se distinguen cuatro momentos. En el primero, la consideración valorativa que se atribuye a determinadas conductas típicas de interrelaciones humanas genera la necesidad de existencia de una norma. En segundo momento, la existencia de un conjunto de normas exige la organización de un sistema normativo con validez general y de garantías para su realización. En tercer momento, la institucionalización exige que los sujetos vean las normas como instrucciones de su actuación mediante la definición de papeles y posiciones. En cuarto momento, el sistema normativo requiere contar con instrumentos que garanticen, para el caso de que el sujeto no se comporte con lo prescrito por el modelo normativo, que dicha conducta será sancionada.

Con la racionalización del aspecto consciente de la normatividad, se ha creído que la normatividad es un objeto externo al hombre que se le impone desde afuera y que el asimila sin más mediante la razón.

Al adjudicar a la norma una significación jurídica en si dotándola de una pureza racional, en oposición los acontecimientos sociales temporal e históricamente determinados, y al aislar a las normas de la totalidad de la que forma parte, la teoría pura del derecho ha desarrollado una lógica deshumanizada de carácter jurídico.

ESTRUCTURA OBJETIVA DE LA NORMA

La vida social implica modelos colectivos de actuación o hechos sociales.

Un hecho social es en realidad el aspecto funcional de un sistema normativo institucionalizado. Por ejemplo, se considera un sistema político como un hecho social, las posiciones de ciudadanos, autoridad, partido político y la actualización de los papeles que a cada uno de ellos corresponden resultaran necesarios para actualizar la forma de vida propia del sistema político en cuestión.

A cada posición característica de un hecho social corresponde la actualización de conductas determinadas, cuyo contenido aparece en forma de pretensiones o de obligaciones concretas. De eta manera, las posiciones se fundamentan

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