Estructura del derecho como sistema de norma jurídica
rosmirethTesis24 de Octubre de 2013
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Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho, para lo cual es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin de acercarnos un poco a su naturaleza.
Las fuentes del derecho en general son todas aquellas causas que generan la presencia inconstitucionalizada de normas jurídicas, orientadas a consolidar y regular las relaciones de los hombres entre sí. Posteriormente, analizaremos en lo que se basan cada uno de los contenidos en el presente trabajo a explicar, para obtener el conocimiento necesario acerca de esta disciplina.
Estructura del derecho como sistema de norma jurídica
El Derecho es fundamentalmente un instrumento ordenador de la convivencia social y, por tanto, se estructura sobre la base de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales. Tales reglas son denominadas normas jurídicas para distinguirlas así de otros tipos de reglas de conducta que caen fuera del mundo del Derecho, por ejemplo, las reglas de cortesía o de buena educación.
El carácter propio de las normas jurídicas viene dado por su obligatoriedad y la coercibilidad. Al afirmar que las normas jurídicas son coercitivas se pretende resaltar que la falta de observancia o respeto a las mismas puede originar su imposición por la fuerza, conforme a los instrumentos previstos por el Ordenamiento Jurídico.
Como orden normativo, está compuesto por normas, pero también de elementos institucionales y organizativos. Los ordenamientos jurídicos contienen normas que imponen obligaciones (preceptos positivos) y normas que establecen prohibiciones (preceptos negativos). Junto a estas normas que establecen preceptos también encontramos las que contienen permisos, confieren facultades, potestades o derechos. No hay que contemplar estas normas como comportamientos, ya que están relacionadas entre sí. Una norma que atribuye un derecho impone al mismo tiempo a otros un deber, ya sea positivo o el meramente negativo, de respetar el libre ejercicio de ese derecho y de permitir su ejecución.
En las normas jurídicas encontramos la distinción según el destinatario: normas generales (legales) y normas particulares (sentencias, etc.). También existe un ámbito territorial y un ámbito temporal de aplicación de las normas jurídicas.
Norma fundamental en sentido hipotético y positivo:
En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que la primera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas. El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”.
En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.
Conflictos de aplicación entre distintos instrumentos normativos
Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay una sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también las inconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas leyes estén en vigencia
La constitución no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimiento determinado y tener o no un contenido.
Con base a esto encontramos los siguientes criterios:
Lex Superior:
Afirma que “lex superior derogar inferiori”, la norma jerárquicamente superior prevalecerá entre dos normas incompatibles. Puesto que la norma inferior posee menor fuerza jurídica para establecer reglamentaciones contrarias a las que establece una de orden superior.
Lex Posterior:
El cual establece que entre dos normas incompatibles prevalecerá la posterior “lex posterior derogat priori”. Criterio que sigue una de las reglas generales del Derecho, que afirma que la voluntad posterior abroga la anterior, esto es, que de dos actos de voluntad de una misma persona, el último en tiempo será el válido.
Lex Specialis:
Establece “lex specialis derogat generalli”, a partir de dos normas incompatibles, una general y otra especial prevalecerá esta última. Al respecto, se afirma: “El paso de una regla más amplia (que abarque un cierto genu) a una regla derogatoria menos amplia (que abarca una species del genus) corresponde a una exigencia fundamental de justicia, entendida como igual tratamiento a las personas que pertenecen a una misma categoría”.
Indubio pro-operario:
Este principio jurídico implica que tanto el juez como el intérprete de una norma debe, ante una duda de interpretación, optar por aquella que sea más favorable al trabajador.
In dubio pro-homine:
Se refieren al principio de progresividad y pro hómine como pautas con plena vigencia en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y con enormes implicancias en nuestra materia.
La escuela KELSENIANA
Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y juez austríaco de origen judío, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917. En 1919 se convierte en profesor de Derecho Administrativo en la misma casa de estudios vienesa Kelsen decidió dejar Austria y empezar tratos con universidades extranjeras para buscarse un nuevo espacio de desenvolvimiento debido a los incidentes suscitados en torno a su destitución como juez y al ambiente que se vivía en la Universidad de Viena, En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, deja Alemania 1933. Publica su gran obra Teoría pura del Derecho Reine Rechtslehre estando en la Universidad de Ginebra, en 1936 llega a la Universidad de Praga donde Kelsen entra en contacto con una nueva materia: El Derecho internacional. Se desempeñó como profesor y es nombrado como juez virtual debido a que Austria no lo postula. Gracias a la fundación Rockefeller llega a estados unidos en 1940 ya que en Europa había estallado la segunda guerra mundial; allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra.
Transcurrido 2 años las subvenciones otorgadas por la fundación Rockefeller y los tratos con la Universidad de Harvard se agotaban, Kelsen empieza nuevos tratos y un antiguo discípulo suyo, el jurista americano RoscouPound, lo acerca a la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En 1965, ya bordeando los 85 años Kelsen se dedica, en Berkeley, a escribir la última de sus grandes obras: Teoría general de las normas (1994) que, sin embargo, quedó incompleta. En sus obras defendió una visión positivista o iuspositivista que llamó teoría pura del Derecho, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia. Una de las ideas más notables de Kelsen y que más legado ha dejado ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial, su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX.
Normas jurídicas generales e individualizadas
La norma debe ser abstracta y general ya que enlaza la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto; en cambio, la norma individual se basa en un sector social real descrito.
En el caso de las normas con antecedente general e individual, esta norma cuyo antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico, no debe normarse casuísticamente, siempre se debe legislar con la formalidad de dar seguridad y certeza jurídica. La consecuencia de una norma puede ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios, como con miras al número de aplicaciones o actos de obediencia. Por ello en la "teoría egológica", de Cossio, vida humana subjetiva, sostiene que la norma jurídica se configura como juicio disyuntivo, distinto al sostenido por “Recasens Siches” en cuanto a la objetividad, mantenida por este y que según
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