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Estructura Formal Y Logica De La Norma Juridica

guadalupeortiz7 de Junio de 2013

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Tipos de leyes

En sentido formal:

Leyes Orgánicas, que según el artículo 203 de la Carta Magna son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes. Los estudiosos del derecho coinciden en afirmar que estas leyes orgánicas deben situarse exactamente debajo de la constitución nacional, en la construcción piramidal del ordenamiento jurídico venezolano.

Leyes especiales, son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias. Hay otros tipos de leyes especiales importantes, como los tratados internacionales, los cuales son compromisos que los estados adquieren como miembros de la comunidad internacional, bajo el nombre de tratados, convenciones, declaraciones, actas, protocolos, acuerdos, modus vivendi, o concordato. Estos tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y pueden referirse a asuntos políticos, económicos, militares, culturales, etc.

Leyes ordinarias, son los actos sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo colegislador. Según lo estudiosos del derecho estas leyes ocupan el tercer peldaño en importancia dentro de la construcción piramidal del derecho.

En sentido material:

Decreto / ley, son actos con fuerza de ley que emanan del Poder Ejecutivo Nacional en el uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la carta magna.

Reglamentos, son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, la doctrina define esta atribución como “La potestad reglamentaria”.

Características de la Ley

Caracteres Intrínsecos:

La Racionalidad: la ley es racional ya que es el producto de un proceso lógico en donde el legislador mide las necesidades del pueblo para otorgar derechos y gradúa la exigibilidad del Estado y sus primacías para imponer obligaciones.

Obligatoriedad: la ley es obligatoria por ser un mandato de Estado que debe ser cumplida de manera imperativa.

Generalidad: la ley esta hecha para todos y no para algunos, es un carácter por medio de la cual se puede reflejar el ideal de justicia que persigue el Estado.

Caracteres Extrínsecos:

2.1 Sanción de la Ley: es el acto por medio del cual el poder legislativo aprueba un proyecto de ley.

Promulgación: es la orden de publicación y cumplimiento de una ley sancionada.

Publicación: es el acto de llevar al conocimiento de los ciudadanos las leyes mediante la inserción en la Gaceta Oficial.

El Reglamento

Es toda norma dictada por la administración, y por lo tanto, con rango inferior al de la ley. En los regímenes democráticos, se puede afirmar que en el reglamento tienen una fuerza escasa los principios del Estado de derecho, pues si la ley emana del poder legislativo del Estado, el reglamento lo debemos al poder ejecutivo. Si la ley ha de ser votada y aprobada en el Parlamento, y refleja la voluntad popular en la medida en que allí se encuentran representados los ciudadanos, el reglamento no se aprueba en el ámbito parlamentario, sino en el Consejo de Ministros, en un departamento concreto, o en cualquier otro ente de los que componen el complejo administrativo del Estado. No sólo es reglamento el decreto, sino también la orden ministerial, la ordenanza municipal y otros documentos análogos.

Las constituciones modernas reconocen a la administración la potestad de dictar reglamentos. Esta potestad reglamentaria se aplica de forma incorrecta si el reglamento vulnera la ley (norma de rango superior) o si el reglamento entra a regular materias reservadas a la ley: si en una constitución se

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