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Estudio De Impacto Ambiental

wilcelia18 de Septiembre de 2013

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CAPITULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

2.1 MARCO LEGAL

2.1.1 NORMATIVA GENERAL NACIONAL.

Son aquellas normas dadas por instituciones del estado, con jerarquía nacional, cuya aplicación y validez se da en todo el territorio peruano. Se han seleccionado los aspectos más importantes por su relación con el Proyecto.

Constitución política del Perú. Promulgado el 29 de diciembre de 1993.

Art. 2 Núm. 22° que señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Artículos 66°, 67°, 68° y 69° se señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la Diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, Respectando la propiedad privada (Artículo 70° sostiene que a Nadie puede privársele de su propiedad privada sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por Ley y previo pago de una indemnización).

Ley 28611 Ley General del Ambiente. Promulgado el 13 de octubre del 2005.

Art. 1. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible el país.

Ley General de Aguas establece uso justificado y racional, incluye las productivas, nevados, glaciares, precipitaciones, etc. D. Ley Nº 17752. Promulgado el 24 de Julio de 1969.

Art.1. Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

Dictan sobre inmuebles afectados por trazos de vía públicas. D.L. Nº 20081.Promulgado el 17 de julio 1973.

Art. 3-5. La faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zona de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento. El MTC fijará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, la adquisición de los inmuebles que sean necesarios para el derecho de vía, podrá efectuarse por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios.

Ley General de la Salud. Ley Nº 26842.Promulgado el 15 de julio 1997.

Cap. VI - VIII. El almacenamiento, manejo o empleo de una sustancia considerada como peligrosa, deben de tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir los daños a la salud humana, animal o al ambiente; Los residuos procedentes de estos establecimientos ser sometidos al tratamiento y disposición que señalan las normas correspondientes, los cuales no deben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire; adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo.

Código Procesal Civil. R.M. Nº 10-93.Promulgado el 08 de enero de 1993.

El Código Procesal Civil, precisa las condiciones procesales de la acción, el titular de la acción la vía procedimental y trámite a seguir para el ejercicio de las acciones civiles en defensa del medio ambiente.

Pueden interponerlas el Ministerio Público, las ONGs ambientales (según discrecionalidad judicial), los Gobiernos Regionales y Locales, las comunidades campesinas y nativas y donde éstas no existan las rondas campesinas.

Reglamento de Seguridad y de Salud en el Trabajo D.S. Nº 009-2005-TR. Promulgado el 28 de septiembre del 2005.

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social.

Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos. D.S. Nº 021-2008-MTC. Promulgado el 09 de junio del 2008.

El reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades,

Procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección a las personas, el ambiente y a la propiedad.

Código Penal, Título XIII – Delitos contra la Ecología (D.L. Nº 635). Promulgado el 08 de abril de 1991

Estipula:

El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento Ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión privada. D. L. Nº 757. Promulgado el 13 de Noviembre de 1991.

Art. 1, 2, La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversiones en el país. Sus normas son de observancia obligatoria por todos los organismos del Estado, ya sea del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, a todo nivel.

Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (Ley de Creación de OSITRAN) (Ley Nº 26917).Promulgado el 22 de enero 1998.

Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN.

El OSITRAN tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las ENTIDADES PRESTADORAS, así como el cumplimiento de los contratos de concesión cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO.

Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN. (D.S. 010 2001- PCM). Promulgado el 7 de febrero del 2001.

El OSITRAN, tiene la obligación de velar por el cumplimiento de este reglamento y las disposiciones y regulaciones que establezca para los servicios vinculados a la explotación de la INFRAESTRUCTURA, facilitando así su desarrollo, modernización y explotación eficiente.

Ley Nº 26572 General de Arbitraje. Promulgado el 5 de enero de 1996.

Art. 152, 153, 154:

Dispone que pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre cuales de las partes tienen facultad de libre disposición complementaría y transitoria establece que el CONAM es la institución organizadora del arbitraje ambiental, debiendo cumplir con los Artículos y disposiciones contenidos en dicha Ley. Es altamente cuestionable incluir los valores ambientales que son de orden intergeneracional y colectivos como objetos pasibles de libre disposición.

Ley Nº 26786 De Evaluación De Impacto Ambiental Para Obras Y Actividades. Promulgado el 13 de mayo del 1997.

Señala que la Autoridad Sectorial Competente debe comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado.

Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Promulgado el 26 de Mayo del 2003.

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes, colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Ley Nº 27446 Del Sistema Nacional De Evaluación Del Impacto Ambiental. Promulgado el 10 de abril de 2001.

La presente Ley tiene por finalidad:

a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación

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