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ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

crisyugata23 de Mayo de 2014

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2.4. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

ASPECTOS GENERALES:

DEL PROYECTO

“MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EL BEBEDERO - CRUCE INGUER - LAS DELICIAS - EL MOLINO””.

Para la elaboración del presente proyecto se ha cumplido con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, la Municipalidad Distrital ha elaborado y evaluado el perfil técnico, el cual por el monto se necesita solamente perfil para efectuar los estudios definitivos, el cual concluye que el proyecto es rentable, alcanza la viabilidad del proyecto dentro de los parámetros del SNIP.

UBICACIÓN

-El Proyecto “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EL BEBEDERO - CRUCE INGUER - LAS DELICIAS - EL MOLINO””, se encuentra ubicado en el Distrito de Querecotillo, Provincia de Cutervo, Departamento Cajamarca.

OBJETIVOS

a) Objetivo General

• El objetivo central del Proyecto es “GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD PERMANENTE DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS HACIA LOS CENTROS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION”.

b) Objetivos Específicos

• Mantenimiento vial adecuado y programado, con la cual se tendrá una vía en óptimas condiciones en forma permanente.

• Obras de conservación y mejoramiento que posibilitan el acceso a los mercados locales.

• Acceso de transito pesado y turístico.

• Obras de arte y drenaje.

• Mayor ingreso de vehículos y uso adecuado de la vía.

METODOLOGÍA

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto vial en referencia se ha realizado mediante el análisis matricial, en particular se ha empleado la matriz de Leopold, modificada según las características del proyecto, cuyo detalle se presenta después del presente estudio, correspondiente a Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales Potenciales.

La secuencia metodológica del estudio fue estructurada en tres etapas. A saber: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se ilustran en la Figura 1.1 y se describen a continuación:

Figura 1.1 Etapas para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

a) Etapa preliminar de gabinete

Constituye la primera etapa del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto y comprendió las actividades de recopilación y análisis preliminar de información temática (cartográfica y alfanumérica) sobre el tema y área de estudio, así como la preparación de los instrumentos técnicos (fichas técnicas) para el levantamiento de información complementaria en la etapa de campo. También se preparó el mapa base preliminar del Área de Influencia del proyecto.

b) Etapa de campo

Constituye la segunda etapa del EIA y consistió en la inspección in-situ del área del proyecto, identificando los principales problemas existentes vinculados a estabilidad de taludes, obstrucción del derecho de vía, anegamiento, mal drenaje, entre otros; así como los problemas propios de conflictos en el uso de la tierra para la agricultura y la infraestructura propuesta. Asimismo, se recopiló información complementaria sobre los diversos tópicos que comprende el EIA: aspectos sociales, económicos, físicos y biológicos del área de influencia del proyecto, que permitan preparar el estudio de impacto ambiental.

c) Etapa Final de Gabinete

En esta tercera y última etapa del EIA, se realizó el procesamiento de la información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener Cuadros estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para la evaluación ambiental correspondiente; aspecto que se realizó en coordinación con los demás especialistas integrantes del equipo técnico asignado al Proyecto. Este proceso finalmente dio como resultado el presente documento denominado Estudio de Impacto Ambiental de los Estudios Definitivos de Ingeniería para el “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EL BEBEDERO - CRUCE INGUER - LAS DELICIAS - EL MOLINO”” el cual forma parte del Expediente Técnico de la obra vial proyectada.

ALCANCES.-

El Estudio de Impacto Ambiental incluye, entre los aspectos principales, una descripción de las características técnicas del proyecto; diagnóstico de las condiciones pre-operacionales del ambiente del área de influencia del proyecto; identificación de los impactos ambientales potenciales –positivos y negativos- que podrían ocurrir en el ambiente durante la ejecución y operación del proyecto; así como el Plan de Manejo Ambiental que contiene un conjunto de medidas estructuradas en programas de manejo ambiental que permitirán mitigar, controlar o evitar los impactos ambientales negativos, tanto durante la ejecución de la obra así como durante su funcionamiento, incluyendo la revisión y adecuación de los costos estimados para su implementación.

En el EIA se tuvieron en cuenta las principales actividades del proyecto y su posible grado de afectación sobre los elementos o componentes del ambiente de su ámbito de influencia. Estos elementos fueron determinados luego de analizar la información existente sobre los componentes físicos, biológicos y socio-económicos que tendrían interrelación con las actividades del proyecto.

MARCO LEGAL

MARCO LEGAL

En nuestro país, en las últimas décadas se ha logrado un avance importante en el campo de la legislación ambiental. En efecto, han sido promulgadas importantes normas que sirven como instrumentos jurídicos para regular la relación entre el hombre y su ambiente, con el propósito de lograr el desarrollo sostenible de nuestro país. El cumplimiento de estas normas se viene fortaleciendo en los últimos años, en la medida que los actores del desarrollo van tomando conciencia sobre la necesidad de hacer un uso responsable de los recursos naturales y del ambiente en general. Así se tiene:

Normatividad General

• Constitución Política del Perú

Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo 123 establece:

“Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su artículo 2, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66, 67, 68 y 69 se señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

• Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Fue establecido por DL Nº 613, del 07-09-1990. Este código señala en el ítem 1 del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, así como el deber de conservar dicho ambiente, precisando que es obligación del estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana.

Capítulo XIV, Art. 84º. No se permitirán en las zonas ocupadas por asentamientos humanos la localización de proyectos y otras actividades que signifiquen algún grado de peligrosidad para la población.

Capítulo XV, De la prevención de los desastres naturales. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos.

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue la primera norma en instaurar en el país la obligación de los proponentes de proyectos, de existir Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

En el Capítulo III - De la Protección del Ambiente (artículos 9 al 13), se establece el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y, se señala que sólo podrán ser elaborados por las instituciones públicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente.

Esta norma también determinó el listado de actividades y proyectos comprendidos dentro de esta obligación (Art.8). Sin embargo, ello fue luego derogado (mediante el D. Leg. 747) señalándose que debería ser cada sector el que, en sus respectivas normas ambientales sectoriales, realizara tal determinación.

• Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Fue promulgada mediante Ley Nº 26821. Esta

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