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Estutos Del CARD


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  10.296 Palabras (42 Páginas)  •  696 Visitas

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ESTATUTO ORGANICO

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Que deroga el decreto 1289-83 del 2 de agosto del 1983, que crea el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana

NÚMERO 1063-03

VISTA la ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituyó el Colegio de Abogados de la República Dominicana;

VISTO el Decreto No. 1289, de fecha 2 de agosto de 1983, que ratifica el Estado Orgánico del Colegio de Abogados de la República dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1.- Queda derogado el decreto No. 1289, de fecha 2 de agosto del año 1983, queda ratificado el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, reformado por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 18 de octubre de 2003, y cuyo contenido es el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

CAPITULO I

DEFINICION, DOMICILIO

Y FINES DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 1.– De conformidad con la ley No. 91, el Colegio de Abogados de la República Dominicana, es una corporación de derecho público integrada por los abogados República Dominicana y los incorporados a él de conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales.

ARTÍCULO 2.– El Colegio tendrá su sede principal y domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

ARTÍCULO 3.– Los fines del Colegio son los siguientes:

a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la República estimulando el espíritu de solidaridad entre los miembros del Colegio.

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b) Defender los derechos de los abogados y el respeto y consideración que merecen y se deben mutuamente, así como los intereses morales, intelectuales y materiales de la profesión.

c) Adoptar un código de ética.

d) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico procurando el progreso de la legislación mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y especialidades.

e) Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas.

f) Asistir y orientar a los abogados recién graduados en todos los problemas relacionados con el ejercicio profesional.

g) Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas atendibles.

h) Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escaso recursos económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

i) Prestar a los órganos del Congreso Nacional, de manera espontánea o cuando ello le fuere requerido, a título de información y observación en torno a proyectos de leyes o reformas a las mismas.

j) Contribuir con el desarrollo de la carrera judicial.

k) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesionales representativas de la clase, preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender los derechos humanos, la independencia nacional, la soberanía y el patrimonio público.

ARTÍCULO 4.- El Colegio ejercerá sus funciones por medio de Asambleas generales, el Consejo Nacional, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 5.- Para los fines del presente capítulo, el Colegio de Abogados de la República Dominicana establece las siguientes calidades de miembros para los profesionales que lo integran:

1) MIEMBRO ACTIVO: Todas aquellas personas que posean un título que los haga aptos para el ejercicio de la profesión de abogados expedido por la universidad dominicana debidamente reconocida y autorizada o por una

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universidad extranjera previa revalidación conforme a la ley y obtención del correspondiente exequátur.

PARRAFO I.– La obtención de esta calidad conlleva para el beneficiario los derechos, prerrogativas, obligaciones y deberes que le corresponden de conformidad con la ley y con lo que se establece más adelante en este estatuto orgánico.

2) MIEMBRO EN RETIRO: Todo profesional del derecho que habiendo sido miembro activo no puede producir su sustento propio, a) se hallare físicamente imposibilitado; b) se hubiere retirado del ejercicio profesional; c) que se encontrare imposibilitado por cualquier otra razón que no provenga de una sanción o resolución del Colegio o de una condenación judicial.

3) MIEMBRO HONORARIO: Serán miembros honorarios aquellos jurisconsultos, extranjeros ilustres a quienes la Junta Directiva confiere esta calidad, de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

PARRAFO II: La Junta Directiva podrá conferir, en votación secreta, por unanimidad de los presentes, la distinción de miembro honorario del Colegio. Si la distinción no fuese concedida, no se dejará constancia en el acta.

La secretaría de actas, correspondencia y archivo llevará una nómina de los miembros honorarios con indicación de la fecha de la resolución correspondiente.

La recepción del miembro honorario se hará en acto solemne, si se encontrare en el país. Si se encontrares en el extranjero, le podrá enviar su diploma por la vía diplomática o por la vía que la Junta Directiva estime

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