ESTUTO ESTATUTO
cintydayaTesis4 de Mayo de 2014
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ESTUTO ESTATUTO DE LA UNIDAD DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA DEL SECTOR COOPERATIVO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AYUDA SOLIDARIA “PROMEDITAX”
Para efectos de la presente ley, se entiende por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde nuestros socios, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la asimilación de capital.
CAPITULO I
ART. 1.- Con sujeción a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, a su Reglamento y al presente Estatuto, constituyese la Cooperativa de Servicio de Transporte y ayuda solidaria “PROMEDITAX”, para prestar el servicio público urbano en la ciudad de Quito, será de responsabilidad limitada a su capital social y de duración ilimitada.
En su vida de relación se regirá por los principios universales de la Constitución y el Cooperativismo.
ART. 2.- La responsabilidad de la Cooperativa, ante terceros, está limitada a su capital social; y, la personal de sus socios al capital que hubiese en la Entidad.
Art. 3.- Principios: son principios de la cooperativa:
a) La búsqueda del buen vivir y del bien común
b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales
c) El comercio justo y consumo ético y responsable
d) La equidad de genero
e) El respeto a la identidad cultural
f) La autogestión
g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas, y
h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes
Art. 4.- La personalidad jurídica se otorgo mediante acto administrativo del Superintendente e inscrito en el Registro Publico respectivo. Tomando en cuenta el procedimiento de constitución, los mínimos de socios y capital social.
ART. 5.- El domicilio legal de !a Cooperativa, será la ciudad Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.
CAPITULO II
DE SUS FINALIDADES
ART. 6. Son fines de la Cooperativa:
a) Realizar en forma permanente, el servicio público de transporte de pasajeros en taxis en las modalidades de ayuda solidaria, en el perímetro urbano de la ciudad de Quito y en aquellos lugares que las autoridades u Organismos competentes de tránsito lo autoricen.
b) Propender a la creación de servicios auxiliares al transporte tales como: instalación de talleres de reparación y mantenimiento; estaciones de Servicio; surtidor de combustible; almacenes de repuestos; vulcanizadora; y, otros servicios que permitan la conservación y buen mantenimiento de las unidades con las que operan los socios de la Cooperativa para que presten el Servicio para la cual fue constituida la entidad.
c) Tratar de alcanzar por todos los medios lícitos y posibles el mejoramiento y superación en los campos, Social, Cultural, Económico y Humano de los asociados.
d) Realizar las inversiones INDISPENSABLES, para conseguir el fomento de la educación cooperativista de sus socios y que vayan en beneficio de la institución.
e) Gestionar ante los poderes públicos se hagan efectivo las ventajas que las Cooperativas tienen, respecto a la: exoneración de impuestos aduaneros para la importación de: vehículos, chasises, máquinas, piezas y partes, lubricantes, llantas, repuestos, etc., protecciones del Estado y más entidades de orden público.
f) Así mismo queda establecido que las obligaciones de los socios, cumplidas en igualdad de condiciones, permitirá a todos los socios gozar de los derechos y beneficios en forma legal, en tal virtud no podrá existir ningún tipo de privilegio.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
ART. 7.- SOCIOS FUNDADORES Y POSTERIORES.- Son socios de la Cooperativa de Servicio de Transporte y ayuda solidaria “PROMEDITAX”. Las personas que hayan suscrito el acta Constitutiva de la misma y aquellos que hayan sido aceptados posteriormente como tales por el Consejo de Administración, siempre que se ciñan a las normas de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento, el presente Estatuto y sus Reglamentos internos.
ART. 8.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER SOCIO DE LA COOPERATIVA.- Además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento y el presente Estatuto, se requiere:
a) Ser legalmente capaz;
b) Expresar mediante solicitud adquirida en la Cooperativa sus deseos de pertenecer a la institución;
c) Ser chofer profesional;
d) El aspirante a socio deberá tener un vehículo de su propiedad, apto para el servicio que presta esta Cooperativa;
e) Pagar la cuota de ingreso, que se fijará de acuerdo a lo que señale el Consejo de Administración, acorde con la resolución de la Asamblea;
f) Suscribir el número de certificados de Aportación de acuerdo al Art. 29 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, que tengan los socios fundadores y posteriores, pagará el 50% del valor total de contado y el saldo en el plazo que establezca el Consejo de Administración;
g) Adjuntar una carta de presentación y garantía otorgada por dos socios de la Cooperativa de Servicio de Transporte y ayuda solidaria “PROMEDITAX”, y acompañar una certificación otorgada por su anterior organización de transporte a la que perteneció, respecto de sus antecedentes y motivo de salida;
h) Suscribir una declaración juramentada de no pertenecer a otra Cooperativa de la misma clase o línea, con el reconocimiento de firma y rúbrica ante un Juez de lo Civil o Notario;
i) Copia de la cédula de identidad, certificado de votación, licencia profesional, matrícula del vehículo o carta de venta legalizada, en caso de ser un vehículo nuevo de casa presentará la copla de la factura comercial correspondiente;
j) Récord Policial; y,
k) El aspirante a socio deberá demostrar al Consejo de Administración que reside en la jurisdicción de la Cooperativa.
ART. 9.- SOLICITUD DE INGRESO.- La solicitud de ingreso para ser socio de la Cooperativa deberá ser presentada por escrito en original y copia, en la Secretaría de la institución para que la Secretaria ponga la fe de presentación, el interesado deberá adjuntar fotocopia de toda la documentación y en el plazo de hasta 60 días, el Consejo de Administración decidirá sobre su ingreso o no a la Cooperativa. En caso de incumplimiento a esta disposición se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes correspondientes. El socio desde su ingreso se obliga a acatar el presente Estatuto.
ART. 10.- NO PODRÁN SER SOCIOS DE LA COOPERATIVA
a) Las personas que hubieren defraudado a cualquier institución pública o privada y hubiese sentencia ejecutoriada, o los que hayan sido expulsados de otras cooperativas, mediante la respectiva resolución definitiva expedida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social
b) Los miembros de la fuerza pública en servicio activo y de la Comisión de Tránsito del Ecuador
ART. 11.- SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos que le encomiende la Asamblea General o el Consejo de Administración;
b) Participar en igualdad de condiciones en las listas que se formaren para terciar en el proceso eleccionario interno;
c) Realizar en la Cooperativa todas las operaciones propias de la Entidad;
d) Solicitar información sobre la marcha económica, administrativa a los organismos competentes;
e) Participar en igualdad de condiciones con los demás socios de los beneficios que la Entidad otorgue a los Asociados;
f) Todo socio que ingrese a la Cooperativa se obliga a acatar todas las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento, el presente Estatuto y Reglamento Interno, y no se admitirá como excusa alguna ignorar o desconocer las obligaciones legales estatutarias o reglamentarias;
g) Cumplir con sus obligaciones económicas para con la Entidad en el plazo y condiciones determinadas por Consejo de Administración, la Asamblea General y ejecutadas por el Sr. Gerente de la Cooperativa;
h) Concurrir a las Asambleas Generales de Socios o a sesiones del Consejo de Administración o Vigilancia cuando fuere citado para tal efecto;
i) Concurrir a ejercer el derecho al voto en las Asambleas Generales, el día fijado por el Tribunal Electoral para las elecciones internas;
j) Cumplir con las demás obligaciones determinadas en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento, el presente Estatuto y Reglamento interno, y las disposiciones de los organismos de la Cooperativa;
k) Suscribir y pagar periódicamente los Certificados de Aportación de conformidad con lo que establezca la Asamblea General; y,
l) Solicitar al Presidente convoque a Asamblea General Extraordinaria, petición que deberá ser firmada, por lo menos, por la tercera parte de los socios.
ART. 12.- Los beneficios consignados en el Artículo anterior, solamente podrán ser gozados por los socios que se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones económicas y sociales para con la Cooperativa.
ART. 13.- La calidad
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