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Etapas Del Juicio


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  440 Visitas

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Etapas del juicio penal

Las fases o etapas de un juicio penal han quedado determinadas en las siguientes:

Instrucción Fiscal.-

Es la Fase de investigación y concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del Fiscal. Su organización no puede extenderse más de noventa días. Cabe señalar que a esta etapa, puede preceder otra que es la fase de la indagación previa, en la que el Fiscal de considerarlo a su criterio y en forma confidencial, vale decir secreta excepto para el imputado, investigará los hechos que se presumen delictivos. Esta fase no podrá prolongarse más de un año para los delitos sancionados con penas de prisión, ni más de dos años para los de reclusión. Si el Fiscal cuenta con elementos suficientes que determinen la autoría y responsabilidad en una o varias personas determinadas, iniciará la fase de la Instrucción Fiscal.

Etapa intermedia.-

Que le corresponde privativamente a un juez de derecho, en la que se convoca a las partes procesales a una Audiencia preliminar, y en la que luego de escuchar a las partes procesales, básicamente el juez analiza todo lo actuado por el Fiscal, luego de lo cual dictamina si procede o no el llamamiento a juicio del imputado. En esta etapa el juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento ya sea éste provisional o definitivo.

Es importante señalar que en los juicios de instancia pública oficial o pública de instancia particular, en el que inclusive el ofendido haya presentado su acusación particular, si el Fiscal se abstiene de emitir acusación fiscal, no hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio. Este hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior, cambia de criterio y presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso. En caso contrario, de que el Fiscal Superior ratifique el pronunciamiento del Fiscal inferior, definitivamente no existiría forma de dar inicio al proceso penal. Art. 231 del C. P. P.

El juicio.-

Le corresponde conocer y sustanciar privatimante al Tribunal Penal, y en esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, para luego concluir con sentencia condenatoria o absolutoria. Esta fase es oral.

De la impugnación.-

Es la fase en la que el imputado o acusado según corresponda o algún otro sujeto procesal o parte del proceso, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son: de Apelación, de Nulidad, de Revisión, de Casación y de Hecho, cuando hayan sido inadmitidos los otros recursos.

El nuevo ordenamiento procesal penal dispone que la acción penal es de Instancia Pública Oficial, Pública de Instancia Privada y de Instancia Privada. Todos los delitos de acción Pública Oficial como violaciones, delitos de telecomunicaciones, contra la fe pública, así como los delitos de acción Pública de Instancia Particular como hurto, estafa, robo, deben ser conocidos y substanciados de oficio aún sin denuncia en la primera fase procesal por el Fiscal, con la excepción de los de acción Pública de Instancia Particular, que para conocimiento del Fiscal e investigación, debe preceder necesariamente la denuncia del ofendido.

En los delitos de instancia privada, como el de injurias, usurpación, la competencia recae privativamente en un juez de derecho, y solo se inicia el juicio con la presentación de la acusación particular por parte del ofendido, quien tiene el plazo de seis meses, a contarse desde la fecha del cometimiento de la infracción, para presentarla. De no hacerlo prescribirá la acción.

En los delitos de acción Pública de Instancia Oficial Pública o Particular, como queda indicado, la competencia recae en el Fiscal, en consecuencia es a ésta autoridad ante quien se debe formular la respectiva denuncia.

No cabe presentar acusación particular antes de que el Fiscal haya emitido su dictamen al término de la instrucción fiscal, conforme lo determina el Art. 57 del Código de Procedimiento Penal vigente. De allí que solo procede presentar acusación particular, dentro de los ocho días posteriores a la notificación con el dictamen fiscal, y en ningún caso antes ni después, de hacerlo, sería rechazada por extemporánea.

La Policía Judicial

La Policía Judicial se constituye en auxiliar del Ministerio Público, y por lo tanto a pedido de cualquier Fiscal, ésta puede intervenir en la investigación de los hechos denunciados. Aún más tiene competencia para aprehender

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