ETAPAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
YOAN12 de Noviembre de 2014
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TEMA 5. INVESTIGA EN QUE CONSISTE CADA UNA DE LAS ETAPAS DE UN PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL.
El juicio ejecutivo mercantil, de acuerdo con la técnica procesal, tiene el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito demandado, o bien pronunciar una sentencia condenatoria del remate de los bienes que aseguren el pago del crédito.
Este juicio generalmente se inicia a partir del incumplimiento de un titulo de crédito, fundándose la demanda en documentos que traigan aparejada ejecución, pero para la comprensión del lector, únicamente me enfocare en el análisis de cada una de las etapas del proceso ejecutivo mercantil, siendo estas las siguientes:
A). DEMANDA: Como todo juicio, el ejecutivo mercantil empieza a iniciativa de parte con la presentación de un escrito de demanda que en el caso del juicio ejecutivo, siempre deberá acompañarse del título ejecutivo. Sus requisitos son los siguientes: Proemio, Prestaciones, Capitulo de hechos, Capitulo de Pruebas, Capitulo de derecho, Puntos petitorios y firma del demandante.
B). AUTO DE EXEQUENDO: El auto de exequendo es una resolución judicial que recae cuando se presenta la demanda, si está bien hecha, o bien es el auto de admisión que el juez dicta en la relación con la demanda inicial. Se debe recordar que el auto que admite la vía no prejuzga la procedencia de la acción, sino que solo señala que la contienda se inicia de manera correcta.
El auto de exequendo contiene los siguientes elementos procesales: con este el juez ordena 1. Que se requiera el pago al demandado; sino paga, 2. Que se le embarguen bienes para garantizar el adeudo; hecho lo cual, 3. Se emplaza al demandado para que en el término legal de contestación a la demanda, oponga sus excepciones y ofrezca pruebas.
1. REQUERIMIENTO DE PAGO: Este acto se da cuando se presenta el ejecutor judicial del juzgado en el domicilio del demandado para hacerle saber de la demanda y requerirle el pago de las prestaciones señaladas en la demanda.
2. EMBARGO DE BIENES: Posteriormente en caso de no hacer el pago en el momento del requerimiento se embargaran bienes suficientes para garantizar el adeudo reclamado.
3. EMPLAZAMIENTO: Este acto consiste en correr traslado al demandado de los documentos con que se actúan en el momento de la diligencia, es decir, se le deja al demandado copia de la demanda, copia de los documentos de la diligencia y cedula de notificación.
C). CONTESTACION DE DEMANDA: Una vez que se hizo el emplazamiento, el deudor debe comparecer ante el juzgado en el termino señalado, para hacer pago llano de la cantidad demandada y las costas o, en su caso, para oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello. Cuando no se presenta al tribunal a hacer el pago llano, que casi siempre el demandado contesta la demanda, pero si no paga ni contesta, el juicio se sigue en rebeldía. Los requisitos que debe reunir la contestación son los mismos que se señalan para la demanda y al ser un mecanismo inverso, por tratarse de una contestación, su capítulo de hechos debe consistir en la negación o afirmación de los hechos que a su vez fueron planteados en la demanda, y en su caso que así lo considere el demandado oponer excepciones y realizar las precisiones adicionales que procedan, de acuerdo con su interés procesal.
D). DESAHOGO DE VISTA: En la parte de este acto se refiere por así decirlo a que la parte actora debe ampliar su demanda desahogando la vista con la contestación de demanda y sus anexos de la otra parte, misma que le fue notificada en el domicilio que señalo en su demanda para efecto de realizar las notificaciones respectivas. Con este desahogo se pretende reforzar más la demanda de la parte actora debido a las excepciones y defensas que opuso el demandado.
E).
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