Etapa De Juicio
AMADOR303010 de Noviembre de 2013
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ETAPA DE JUICIO
(ARTS. 329 AL 386)
1) FINALIDAD
Etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso – Poder de decisión –JUEZ
JUEZ DE JUICIO ORAL O TRIBUNAL DE JUICIO ORAL – Es diferente a todos los que conocieron el asunto en actos anteriores (Restricción Judicial – art. 330)
2) INICIO DE LA ETAPA
* El Juez De Control hará llegar la resolución de apertura de juicio oral al Juez o Tribunal de Juicio competente, dentro de los dos días siguientes a su notificación a las partes. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otra medidas cautelares personales.
* Radicado el proceso el juez fijara la fecha para celebrar la audiencia de juicio oral después de 15 días y antes de 30 días y ordena citar a los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, con 7 días de anticipación a la audiencia.
* Asistencia obligatoria y permanente del Ministerio Público.
* El Juicio será inmediato, público, continuo y oral.
* Se podrá suspender el Juicio por un plazo máximo de 10 días en ciertos casos.
3) PRUEBAS
* Todos lo hechos y circunstancias que puedan conducir a la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, podrá ser demostrado por cualquier medio producido e incorporado en el CPPEM.
* Las pruebas que sirvan de base a la sentencia deberán desahogarse en la audiencia de debate de juicio oral.
* El órgano jurisdiccional valorará las pruebas de manera libre y lógica.
* Los medios de pruebas que establece el CPPEM son:
I. Testimonial o Testimonio
II. Peritajes o Pericial
III. Prueba Documental
IV. Otros medios de prueba: distintos a los previstos, siempre que no afecten las garantías y facultades de las personas. Su forma de incorporación al proceso se adecua al medio de prueba más análogo a los previstos.
Si para conocer los hechos es necesario una inspección o una reconstrucción, el juez podrá disponerlas aún de oficio y ordenara las medidas necesarias.
* La exhibición de prueba material previa a su incorporación al proceso podrá ser al imputado, los testigos y a los peritos, para su reconocimiento o informen sobre ellos.
4) DESARROLLO DE AUDIENCIA
* Juez instala y verifica asistencia de las partes y hace la apertura de la audiencia.
* Difunde acusación y acuerdos probatorios.
* Concede la palabra. M.P. – acusador coadyuvante – defensor. Teoría Caso.
* Incidencias. Sobreseimiento – desistimiento.
* Declaración e Interrogatorio del acusado, testigos, peritos, etc.
* Recepción de pruebas – Prueba superveniente.
* Alegatos de clausura y cierre del debate.
* Sentencia.
5) SENTENCIA
* Inmediatamente de concluido el debate.
* Excepcionalmente expresando el motivo podrá aplazarse; suspendiendo la audiencia hasta por 3 días.
* La sentencia será condenatoria cuando se acredite plenamente el hecho delictuoso y su responsabilidad penal, en caso de duda debe absolverse.
* La sentencia condenatoria fijara las penas y contendrá pronunciamiento sobre los beneficios que en su caso procedan. El decomiso de los instrumentos, objetos o efectos del delito o su restitución cuando fuere procedente.
El juez emitirá copia autorizada de la sentencia firme a la Dirección General de Prevención y de Readaptación Social, al JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIA para su cumplimiento; y al Instituto de Servicios Periciales del Edo. De México, para su registro.
* Aclaración de la sentencia de oficio o a petición de parte y corrección a errores de forma.
ETAPAS DEL JUICIO PENAL ORAL EN MEXICO
Objeto y finalidad
El juicio oral es la etapa de desicion de las cuestiones esenciales del proceso, tiene por objeto el conocimiento, de los hechos y su finalidad, al ser parte del proceso mismo, puede decirse que consiste en :
... establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como concecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonia social entre sus protagonistas, en un marco de respeto errestricto a los derechos fundamentales de las personas. 1
Este estadio de procedimiento configura el proceso propiamene, esto es, discusión, pruba y fallo, que se desarrollan en lo que se denomina audiencia de juicio oral, en virtud de la cual se producirá la desición judicial del caso concreto que a sido investigado en la primera etapa y elevado a juicio en la etapa intermedia. En suma en su interior se discuten las pretenciones de una y otra parte, acusador e imputado; se analizan las pruebas que se presentan y, finalmente, se pronuncia, por el juez o tribunal, según corresponda una sentencia que resuelve el conflicto penal sobre la existencia del delito y la responsabilidad del imputado, o bien, su inocencia.
En este nuevo procedimiento, el juicio, que es propiamente la desición del caso, se realiza en una audiencia pública( principio de publicidad)2, que debe, desarrollarse en una sola sesión y en el menor tiempo posible sin detener su curso (principio de concentracion y continuidad) y en presencia de cualquier persona que tenga interes de asistir a ella (principio de publicidad), ademas los hechos del proceso se discuten entre acusador e imputado (principio de contradicción) y el juez o tribunal que no a tenido ninguna participacion anterior (principio de imparcialidad) , solo podra fundar su desición con base a los hechos y las pruebas producidos en la audiencia del juicio oral, en la medida en que los haya percibido por si mismo y sin intermediarios (principio de inmediación). Finalmente la sentencia que resulte a concecuencia del juicio sólo podrá fundarse en aquellos antecedentes uqe hayan sido presentados, reproducidos y discutidos verbalmente en presencia del juez o tribunal, en la audiencia de juicio oral 8principio de oralidad).
El derecho a un juicio oral deriva de la calidad de inocente, que debe presumirse a favor del cualquier persona, esto, elevado a un rango constitucional; presucion que favorece a todo imputado hasta en tanto no se establesca legalmente su responsabilidad penal, mediante sentencia definitiva ejecutoria.
Lo que caracteriza a este nuevo sistema es presisamente la oralidad que trasciende a las alegaciones y argumentaciones de las partes y, desde luego, a las declaraciones de los imputados, a la recepción de las pruebas y a toda intervención de quienes participen en ella. Asi mismo la oralidad alcanza a las resoluciones judiciales, las que deben ser dictada y fundadas vervalmente por el tribunal, tomandose en concideracion que las sentencias mismas estarán contenidas enlos registros del tribunal, esto es, en los sistemas de audio y video que se utilizaran en estos juicios.
A fin de garantizar la vigencia de este principio, la legislacion foral está orientada a declarar inadmisibles toda especie de manifestación o argumentación que se plantee por escrito, excepto en algunos casos en que, por su naturaleza misma, sea indispensable presentala de manera escrita.
Emitida la resolución de apertura del juicio oral por el juez de control, lo hara llegar al juez que presida al Tribunal de Juicio Oral conpetente dentro de los dos dias siguientes a su notificacion a las partes, poniendo a disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.
Cuando la acusacion objeto del juicio comprenda delitos competencia del tribunal como del juez del juicio oral, será competente el primero. Radicado el proceso, el juez fijara la fecha para la celebracion de la audiencia de juicio oral, que debera tener lugar después de 15 y antes de 30 días a partir de la radicacion y ordenara la citación de los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con 7 dias de anticipación a la audiencia.
El juez de juicio oral o juez que presida el Tribunal de Juicio Oral dirigirá la audiencia de juicio, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discuion y el tiempo en el uso de la palabra; impedirá alegaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles.
Los jueces que integran el Tribuna de Juicio Oral y no presidan la audiencia, sólo participarán con voz y voto al deliberar y relver los recursos de revocación y al emitir sentencia. En las demas actuaciones, el juez que presida la audiencia podrá consultar a los demás jueces, cuando así lo estime pertinente.
La aundiencia se realizará con la presencia interrumpida del juez y de las demás partes constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus mandatarios.
De lo que nos ocuparemos esencialmente es de estudiar el nuevo sistema adversarial que se ha establecido en el Estado de México, sin llegar más allá a un análisis de la estructura y la organización de los juicios orales, como a partir de los sistemas procesales anterior a este nuevo sistema de justicia en México.
El juicio acusatorio oral, podemos decir que ha adquirido carta de naturalización en las diversas legislaciones de los países de Latinoamérica, y procura con ello obtener un proceso que tiene como característica fundamental la de brindar una amplía protección a la víctima e incluirla como parte principal en todas sus fases. Se opone así al sistema inquisitivo en que la víctima no tiene participación alguna o si la tiene queda
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