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Etapas primitivas de los pueblos en la justicia


Enviado por   •  26 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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Durante etapas primitivas de los pueblos, sucede un fenómeno de paralelismo, es decir, presentan rasgos similares de evolución. En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, consejo de ancianos o un brujo, y la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Al evolucionar las comunidades, se toleran y reglamentan ciertas formas auto compositivas y es identificativo de muchas comunidades primitivas, que incluso en delitos graves, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas (por ejemplo, al matar a alguien, la familia del afectado podía arreglarse con el ofensor mediante alguna compensación).

En estas comunidades, los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad, estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, palabras sacramentales, etc., etc., sin los cuales los actos procesales carecerían de validez. Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes de las formas y formalismos de los procesos actuales.

Si postulamos la tesis que todos los procesos de los pueblos primitivos presenta rasgos similares, se concluye que los rasgos peculiares o distintivos, es algo que se adquiere solo a través de una prolongada evolución. Es decir que estos rasgos solo aparecen con la evolución de los grupos sociales. Briseño Sierra, refiriéndose a los pensamientos del jurista alemán Kohler, dice: “Al confrontar las fuentes históricas europeas y americanas, se observa que el proceso tuvo una formación natural, significando con ello que no se trata del descubrimiento que pueda reclamar pueblo alguno para sí”. Y que la ciencia no tiene patria, y en ella “el patriotismo conduce fácilmente a errores”.

Es absurdo pensar que Europa fue la cuna de todas las instituciones culturales. La realidad es que Europa ha tenido predominio mundial por varios siglos, con esta hegemonía le ha permitido imponer sus moldes de vida. Ahora bien, las instituciones culturales, el derecho la ciencia y demás, no son patrimonio de ningún pueblo, ni de ningún grupo de pueblos, como lo expresa Briseño citando a Kohler. Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra. Una consideración opuesta, nos llevaría a enfoques parciales y distorsionados.

Así el proceso primitivo de cualquier pueblo de la Tierra es similar, en sus rasgos fundamentales, a los procesos primitivos de los demás pueblos. La crueldad en las soluciones no puede ser exclusiva de ningún pueblo primitivo; basta pensar en el caso de la acción manus injectio de los romanos, que no solo permitia, como en muchos otros pueblos primitivos, el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor y la vejación de llevarlo a exhibir al mercado, si no en lo más extremoso, que si el deudor no pagaba y los acreedores fueran múltiples, pudieran matarlo y repartirse sus restos mortales.

La brutalidad y el primitivismo no son, pues, tampoco, patrimonio exclusivo de ningún pueblo y todos comparten en menor o mayor medida dosis de tales brutalidades.

Al igual que la brújula o la pólvora son patrimonio de todos los pueblos de la Tierra, aunque dichos inventos no tengan precisamente un origen europeo, por lo que se refiere a las instituciones procesales, es indudable que estas y las técnicas o mecanismos procesales en sus desarrollos primitivos, también se originaron en las diversas culturas. No es posible atribuir la paternidad de lo procesal ni mucho menos de lo jurídico en general a pueblo alguno. Es indudable que un enfoque analítico de las conductas procesales de los pueblos primitivos es de mucho interés. Por lo que no debe justificarse el desdén intelectual por el estudio histórico de antecedentes.

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Al pueblo romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros pueblos de la antigüedad. Es probable que al ser un pueblo guerrero y jurista, lo que determino a las instituciones romanas, que perfeccionadas y decantadas favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración en la historia de la humanidad, debido a que al no basarse en la figura de algún hombre, tradición o enfoque de validez menos prolongada. Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos y muchas de ellas siguen aún vivas, no solo en el campo del derecho.

La historia de Roma se divide en tres etapas:

  • La monarquía
  • La republica
  • El imperio

Sin que la coincidencia sea exacta, hay tres etapas en el desarrollo histórico del proceso en Roma. Así, durante la monarquía, que es una fase primitiva del desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la republica esta la etapa del proceso formulario y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario. Es decir se tienen tres etapas en el proceso jurisdiccional romano, donde las dos primeras pertenecen a lo que se llamó e orden judicial privado y la tercera pertenece a lo que se denomina el orden judicial público. El esquema siguiente sintetiza la clasificación.

Ordo judiciorum privatorum

  • Acciones de la ley
  • Proceso formulario

Ordo judiciorum publicorum

  • Proceso extraordinario

Durante las dos primeras etapas, se contemplan aspectos significativos de tendencia auto compositiva. Se llama orden judicial privado, porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, este magistrado no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una formula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien lo resolvía. El orden judicial público, las partes acuden ante un magistrado, pero el proceso ya no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario, es en este proceso donde se tienen las características fundamentales de los procesos jurisdiccionales actuales.

Las acciones de la ley.

        Son procedimientos rigurosos, enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad, parecen encontrar su fundamento en la ley de las doce tablas. Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación, tres de ellas eran de carácter declarativo (legis actio sacramento, legis actio per iudicis postulationem y legis actio per conditionem) y dos de carácter ejecutivo (legis actio per manus iniectionem y per pignoris capionem)

El procedimiento formulario.

        Al procedimiento de acciones de la ley, solo tenían acceso los ciudadanos romanos. Al crecer y desarrollarse Roma, fue necesario idear otras formas o sistemas para solucionar los conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos y los no romanos. A través del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar el formulario al caso concreto que se somete a una consideración. Las partes fundamentales eran la intentio, la demostratio, la adiudicatio y la condenatio, que aunque no son las únicas, si son las más importantes.

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