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Evaluación del impacto ambiental


Enviado por   •  2 de Mayo de 2022  •  Reseñas  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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Normas y criterios asociados a la EIA en POA

Por:

Diego Adolfo Giraldo

David Arrubla

Eliana Cardona Giraldo

Paula Andrea Duque Rodriguez

Asignatura:

Evaluación del impacto ambiental

Docente:

 Sebastián David Pescador

Universidad de Antioquia

Facultad Nacional de Salud Pública “Héctor Abad Gómez”

Seccional Oriente

Carmen de Viboral

2022-1


Normas y criterios asociados a la EIA en POA

  1. La construcción de un puerto para movilizar ochocientas mil toneladas semestrales de carga en el municipio de Turbo Antioquia.

Esta actividad requiere de una licencia ambiental expedida por el ANLA de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.2.2 del decreto 1076 de 2015.

  • “ARTÍCULO  2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
  • La construcción o ampliación y operación de puertos marítimos de gran calado;
  • Los dragados de profundización de los canales de acceso a puertos marítimos de gran calado;
  • La estabilización de playas y de entradas costeras.
  • Puertos marítimos de gran calado: Son aquellos terminales marítimos, en los que su conjunto de elementos físicos y las obras de canales de acceso cuya capacidad para movilizar carga es igual o superior a un millón quinientas mil (1.500.000) toneladas/año y en los cuales pueden atracar embarcaciones con un calado igual o superior a veintisiete pies. En el sector marítimo y portuario.
  • Según el enunciado del punto numero 1 el puerto movilizara cantidades superiores al millón quinientos mil toneladas por año, y de acuerdo al artículo 2.2.2.3.2.2 del decreto 1076 se considera un puerto marítimo de gran calado y deberá solicitar una licencia ambiental expedida por el ANLA.

  1. Una empresa solicita a la CAR concesión de aguas para uso industrial en proyecto de producción de pesticidas sintéticos en el distrito Capital de Bogotá.

De acuerdo con el decreto 1076 de 2015 capítulo 3 sección 2 articulo 2.2.2.3.2.2 numeral 10, deberá solicitar licencia ambiental ante la ANLA para la producción de pesticidas y deberá anexar la concesión de agua para uso industrial otorgada por la CAR.

 Pesticidas:

  • La producción de pesticidas.
  • La importación de pesticidas en los siguientes casos:
  • Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
  • Plaguicidas para uso veterinario (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los productos formulados de uso tópico para mascotas; los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, entre otros.
  • Plaguicidas para uso en salud pública (ingrediente activo y/o producto formulado).
  • Plaguicidas para uso industrial (ingrediente activo y/o producto formulado).
  • Plaguicidas de uso doméstico (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual.

  1. Una empresa requiere hacer recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica para el estudio de impacto ambiental de un proyecto de construcción de una carreta de la red vial nacional.

Para realizar la recolección de especímenes silvestres con fines de investigación científica en un estudio de impacto ambiental de un proyecto de construcción de una carretera de la red vial nacional de acuerdo con el decreto 1076 de 2015 capitulo 8 sección 1 articulo 2.2.2.8.1.4 parágrafo b) deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de dicho permiso, en este caso en particular como se trata de una red vial nacional, será otorgado por la ANLA.

  1. La operación de un distrito de riego con cobertura de 10.000 hectáreas en zona de amortiguación del Parque del Tairona.

La operación de un distrito de riego con cobertura de 10 mil hectáreas en zona de amortiguación del parque tayrona deberá solicitar licencia ambiental ante la CAR competente, de acuerdo al decreto 1076 de 2015 capitulo 3 sección 2 articulo 2.2.2.3.2.3 numeral 17: La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o iguales a cinco mil (5.000) hectáreas e inferiores o iguales a veinte mil (20.000) hectáreas.

Zona de amortiguación y manejo especial: aquella área de transición entre el paisaje antrópico y las zonas de conservación, o entre aquel y las áreas especiales para la protección como los nacimientos de agua, humedales y cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetación secundaría y puede estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de regular intensidad.

  1. La introducción al país de la “Rana Toro” para la reproducción en un zoocriadero cerrado con fines de investigación científica, para controlar su condición de especie invasora en el país.

Según lo dispuesto en el decreto 1076/2015, ARTÍCULO  2.2.2.3.2.2. Es necesario solicitar licenciamiento ambiental ante La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA

PARÁGRAFO  4. No se podrá autorizar la introducción al país de parentales de especies, subespecies, razas o variedades foráneas que hayan sido declaradas como invasoras o potencialmente invasoras por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el soporte técnico y científico de los Institutos de Investigación Científica vinculados al Ministerio.

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