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Exenciones y exoneraciones del sector agricola Venezolano

Leonardo GilDocumentos de Investigación17 de Octubre de 2019

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Aplicación

Anteriormente en la legislación venezolana, específicamente en la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1991, se declaran exentos los enriquecimientos netos que obtengan los productores agrícolas primario previsto en el numeral 9 del artículo 12 y artículo 36; en consecuencia se eliminan las rebajas de impuesto y el régimen de renta presunta. Seguidamente en la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1994, se elimina la exención y se establece una rebaja de impuesto de 40 U.T (unidades tributarias) a las personas naturales dedicados exclusivamente a la actividad primaria y cuyo enriquecimiento no exceda de 2.250 U.T por año: artículo 63, parágrafo cuarto.

En actualidad la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 56 concede una rebaja del 80% para el caso de las actividades agrícolas, de esta manera se incentivan la producción y las nuevas inversiones en dicho sector. Por otra parte la ley de Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 18, numeral 1, literal A que todos los productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos para el sector agrícola y pecuario están exentos del pago de dicho impuesto lo cual constituye otro incentivo para los productores agrícolas venezolanos.

Albornoz (2004): “Es por ello el Estado beneficia, promueve el desarrollo, e incentiva a determinado sector a través a este instrumento fiscal, igualmente, en cuanto al carácter constitucional de las exoneraciones, se demostró con sustentación legal contenida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la aplicación de dicho beneficio fiscal constituye de manera alguna, un privilegio que vulnere el principio de generalidad tributaria”.

Finalidad

La finalidad de la aplicación de dichos incentivos es lograr una mejora en la productividad de este sector de la economía venezolana. Hoy en día existen grandes avances tecnológicos que representan factor fundamental en la producción agrícola debido a los aportes de la genética, que posibilitan la existencia de cultivos resistentes a distintas plagas que antes podían estropear una cosecha.

Ha quedado demostrado que para lograr un repunte de una economía con respecto a la producción agrícola, una de las acciones a seguir por el Estado es dar incentivos fiscales mediante la exoneración del pago de impuestos a empresas que se dediquen a actividades relacionadas con este sector.

En años recientes se han tomados medidas que exoneran del pago de impuestos a los venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, obtenidos por personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica residentes en el país.

La experiencia demuestra que los incentivos fiscales deben ser diseñados y aplicados de forma eficaz y eficiente. Por ende, los incentivos fiscales deben someterse a un proceso legislativo consolidado en el marco del derecho tributario, y sus costos fiscales han de examinarse anualmente como parte de una revisión del gasto tributario.

Albornoz (2004): “Entre las recomendaciones más resaltantes se encuentra que el objetivo del Estado debe estar dirigido al logro de un sector agropecuario saludable, capaz de producir riquezas, y de esta manera obtener recursos significativos al gravarlos, que le permitan obtener ingresos para satisfacer necesidades públicas. Se le debe permitir al productor acceder a los beneficios fiscales que promueve el Estado y de esta manera, pueda la administración tributaria, captarlos como contribuyentes del impuesto y volver a ejercer un control sobre ellos”.

Los incentivos fiscales son un instrumento que utiliza el estado para beneficiar a determinado sector, e incentivar la inversión. Se recomienda un régimen de exoneraciones y exenciones, más justo y equilibrado, que se pueda implementar sin las trabas de tantos requisitos que obstaculicen el registro de los productores. Esto permitirá un mayor control por parte de la administración tributaria y la capacitación de los mismos como contribuyentes. Además, este tipo de incentivos estimulan la competencia e incrementan de forma generalizada la eficiencia de los mercados internos, contribuyendo así al desarrollo económico general del país

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