EXONERACIÓN Y EXENCIÓN
7 de Marzo de 2015
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1. DEFINICIÓN DE EXONERACIÓN Y EXENCIÓN
Exención Es una situación especial constituida por ley, por media de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica.
La exención tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y demás obligaciones consignadas en este Código."
Exoneración Es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho económico no está afecto al impuesto.
La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones especificará los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que está sometido el beneficiario."
2. PERSONAS EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS
En Venezuela el texto legal que rige el ISLR (Impuesto Sobre la Renta) y sus exenciones es la "Ley de Impuesto Sobre la Renta" Esta ley está reglamentada a través del "Reglamento de Impuesto Sobre la Renta”. Esta ley establece exenciones expresas como las que establece en su artículo 14 y exenciones tácitas como las que establece en su artículo 79. Según el artículo 79, están exentas de declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto iguales o inferiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos iguales o inferiores 1.500 unidades tributarias.
Igual exención tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos iguales o menores a 2.625 unidades tributarias.
Exenciones expresas según el artículo 79 de la LISLR:
a) Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley;
b) Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela;
c) Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio;
d) Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones;
e) Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones;
f) Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula;
g) Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban;
h) Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos;
i) Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública;
j) Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;
k) Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;
l) Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución;
m) Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, 14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
3. REQUISITOS PARA SOLICITAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN LA EXENCIÓN
El procedimiento se inicia por solicitud de la persona interesada, mediante escrito motivado con sus anexos que respalden su contenido, la cual deberán estar inserta en una Carpeta Marrón tamaño Oficio y con su gancho dirigido al Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital: Guillermo González Gutiérrez.
Deben presentarse los siguientes documentos:
• Documento de creación y estatutos de la Fundación, Sociedad o Empresa, la cual debe poseer la figura sin fines de lucro. En caso de Órganos o Entes adscritos o pertenecientes a la Administración Publica debe presentar copia de la Gaceta Oficial que certifique su carácter.
• Copia fotostática legible de la Cedula de Identidad del Representante Legal de la Sociedad Fundación, Sociedad, Empresa o entes adscritos a la Administración Publica.
• Acta de Asamblea de Junta Directiva vigente.
• Pago de Tasa en U.T Vigente equivalentes a: (0,4 U.T) por Consulta, (0,3 U.T) por Constancia; 0,02 por Papel Sellado. En Timbre Fiscal o en la Cuenta Corriente, Ingresos por venta de Timbres Fiscales, Ingresos por venta de Timbres Fiscales Gob.Dtto.Capital.Ing.Timbres.Fiscales:
Banco de Venezuela: 0102-0552-21-0000024439.
Banco del Tesoro: 0163-0903-62-9032000282.
• R.I.F de la persona Natural o Jurídica.
4. EXONERACIONES DEL ISLR.
El Presidente de la República NICOLÁS MADURO MOROS, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República
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