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FORMULA EXCEPCIÓN DE FALTA


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  340 Visitas

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Secretario : Cabrera Alva Moisés

Exp. Nro. : 2334-2008-1JC

Cuaderno : Principal

Esc. Nro. : 01

Sumilla : FORMULA EXCEPCIÓN DE FALTA

DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUAURA

MAXIMO ZUÑIGA LUNA, debidamente identificado con DNI. Nº 15666902, domiciliado en la Calle Azucenas Nº 18 Distrito de Paramonga Provincia de Barranca, y señalando domicilio Procesal en la Calle el Inca Nº 84, Of. “B” de esta ciudad; en los seguidos por doña ZUÑIGA CASTILLO YINA ADELINA, sobre PARTICION DE HERENCIA; ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, por convenir a mi derecho, y dentro del termino legal, recurro a su despacho e interpongo EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR Y DE PRESCRIPCION EXTINTIVA en contra de la accionante, toda vez que ésta, no tiene derecho a accionar como demandante en el presente proceso incoado en mi contra, pues no es titular de la pretensión invocada; fundamento la presente en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Señor Juez, la accionante persigue la División y Partición del inmueble ubicado en la Calle Las Azucenas Nº 18 Lote 09 Manzana M Distrito de Paramonga Provincia de Barranca, Departamento de Lima, que mediante Escritura de Adjudicación en compra venta me otorga la Cooperativa Agraria Azucarera Paramonga Limitada, con fecha 31 de Diciembre del año 1986, al respecto debo referir Señor Juez, que doña ZUÑIGA CASTILLO YINA ADELINA CARECE DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR en la presente causa, toda vez que la demandante no forma parte del acto jurídico consensual de compra venta, es decir, es una persona ajena a dicha relación jurídica, por lo que no esta legitimada para obrar.

SEGUNDO.- Señor Juez, la accionante señala que tiene derecho a que se realice la división y partición del bien inmueble señalado líneas arriba, en virtud de que supuestamente pertenece a la Sociedad de Gananciales, por cuanto manifiesta de que el demandado obtuvo dicho bien por su compensación de 30 años servicio en la Empresa Agroindustrial Paramonga S.A., tiempo en que duro mi matrimonio, pero es el caso Señor Juez, que mi ex esposa quien en vida fuera doña LUISA CASTILLO BARRETO, falleció en el año 1980, fecha en que aun no obtenía dicho bien inmueble, de lo que se infiere Señor Juez, que durante el tiempo que duro nuestra vida matrimonial con la madre de la demandada no adquirimos ningún bien mueble e inmueble que tengamos que dividirnos y partirnos.

TERCERO.- Señor Juez, es el caso que con fecha 31 de Diciembre del año 1984 contraje matrimonio civil por ante la Municipalidad Provincial de Barranca con doña MARIA FLORES OBREGON, conforme consta en la partida de matrimonio que adjunto a la presente, de lo que se infiere que el demandado al haber contraído matrimonio con la antes mencionada y haber realizado la compra venta de bien inmueble en el año 1986 conforme consta en la Escritura de adjudicación en Compra venta del bien inmueble, este si pertenece a la Sociedad de Gananciales, ya que los bienes forman parte de una comunidad de bienes gananciales cuando se celebra el matrimonio.

CUARTO.- Señor Juez, cabe mencionar a su despacho que, no existe ninguna relación jurídica material alguna entre quien demanda y la persona titular del derecho, MUCHO MENOS HAY UNA RELACIÓN PROCESAL VALIDA,

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