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FORO ANALISIS JURIDICO DEL SISTEMA SUCESORIO EN EL ECUADOR


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  579 Visitas

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FORO ANALISIS JURIDICO DEL SISTEMA SUCESORIO EN EL ECUADOR

El derecho sucesorio regula la disposición de los bienes patrimoniales de un individuo al momento de su muerte, sea que este individuo (“causante”, según la nomenclatura sucesoria) haya o no dispuesto sobre la distribución de tales bienes. Lógicamente, se presume que el causante prefiere beneficiar con su patrimonio a sus parientes más allegados, sean de sangre o por matrimonio. Por esta razón el derecho sucesorio está íntimamente ligado con el derecho de familia. No podemos entender nuestras reglas y limitaciones legales sucesorias si no entendemos el papel y la importancia social y jurídica que la Familia ejerce en nuestra cultura.

Nuestra herencia latina nos remite a costumbres desarrolladas en Roma: fuertes lazos sometían la familiae romana al control de un paterfamiliae dueño y señor exclusivo del patrimonio familiar. Todos los demás miembros (cónyuge, hijas solteras, hijos varones y sus respectivos hogares, clientes, libertos, etc.) estaban sometidos a él y eran sus dependientes. Cualquier bien, negocio o actividad económica que ejercieran lo hacían a nombre del paterfamiliae, cuyo patrimonio se repartía a su muerte entre sus hijos varones quienes, a su vez, se convertían cada uno en nuevos paterfamiliaes de sus propios hogares. Fácil es entender que, dada esta estructura familiar, era esencial para el derecho romano disponer que los hijos varones tuvieran asegurada su participación en la herencia del paterfamiliae, pues antes de su muerte los hijos nada poseían. La única forma de garantizar la supervivencia económica de la descendencia era mediante asignaciones forzosas a favor de los hijos.

CONCEPTO.-

Sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio de todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos como la mitad, un tercio, un quinto, o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos sucres, cuarenta fanegas de trigo (art. 1015).

CARACTERISTICAS

a) La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo, mortis causae, de adquirir el dominio a título gratuito. Para regularlo la ley toma en cuenta tres intereses en juego: el del causante, el familiar y el social. El Código Civil recoge el interés personal del causante en cuanto establece, en principio la libertad de testar. Con ella se rescata el deseo y la tendencia individuales a disponer de nuestros bienes como bien deseemos y a que nuestra voluntad vaya más allá de nuestros días. También acoge el Código el interés familiar, en cuanto la familia es el núcleo que ha coadyuvado estrechamente con el causante para la formación del patrimonio. En su beneficio contiene las reglas de la sucesión intestada y para su protección crea una especie particular de sucesión denominada forzosa, en cuya virtud obliga a que el testador haga determinadas asignaciones que, inclusive, prevalecen sobre sus disposiciones testamentarias expresas. El Código también precautela el interés social al impedir que, a falta de testamento o de parientes, la herencia quede sin titular y al ordenar, en consecuencias, que el Estado sea el sucesor universal. La ley también ha protegido el interés social, por el hecho de que la sociedad ayudó al causante en la formación de su patrimonio, mediante un impuesto a la renta sobre el incremento patrimonial ocasionado por herencias o legados.

La sucesión por causa de muerte es un título para adquirir la posesión. En efecto, según

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