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Fayt Contra El Estado Nacional - Resumen


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  393 Visitas

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Caso Fayt contra el Estado Nacional

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Santiago Fayt, planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad que fue acogida por el juez federal de primera instancia y rechazada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal, habilitándolo así para recurrir al máximo Tribunal.

El objeto de la misma era lograr una declaración de inconstitucionalidad del tercer párrafo del inciso 4º del artículo 99 y de la disposición transitoria undécima, introducidos en la reforma constitucional de 1994.

Trascendencia.

La Corte, con el voto de siete de sus nueve miembros (con una disidencia parcial y un voto por sus propios fundamentos), los ministros Nazareno, Moliné O’Connor, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Bossert, declaró la nulidad de las dos mencionadas reformas introducidas por la Convención constituyente de 1994, produciendo un hecho sin precedentes, ya que ha invalidado a la propia reforma constitucional, asumiendo así la potestad de revisar judicialmente las facultades del poder constituyente derivado, contradiciendo la tradicional postura de no interferir en las llamadas “cuestiones políticas no justiciables”.

Doctrina del control judicial sobre la reforma constitucional:

El que el propio Congreso federal, al declarar por ley 24.309 la necesidad de la reforma y establecer los puntos sujetos a revisión por la constituyente, dispuso en el artículo 6º la sanción de nulidad de todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realizase la Convención constituyente, apartándose de la competencia establecida.

Doctrina de los límites precisos del poder constituyente derivado o reformador:

Para la Corte, así como del texto expreso del artículo 30 de la CN , las convenciones constituyentes se reúnen al solo efecto de modificar aquellas cláusulas constitucionales que previamente el Congreso declaró susceptibles de reforma. Ninguna otra reforma es posible ya que faltaría en ése caso tanto la voluntad expresa del Legislativo como del pueblo de la Nación que, al elegir a los convencionales constituyentes, lo hizo para que tratasen únicamente aquellas reformas y no otras.

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