ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Formas especiales de los cheques


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  Trabajos  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  434 Visitas

Página 1 de 4

Formas especiales de los cheques

• Cheque cruzado

• Los cheques cruzados se dividen en dos:

• A)general

• B)especial

• Cheque para abono en cuenta

• Cheque certificado

• Cheque de caja

• Cheque viajero

• Cheque de ventanilla

• Cheque posfechados

Cheque cruzado

• El cheque cruzado, se encuentra previsto por el articulo 197 de la ley general de títulos de operación.

• El cheque cruzado es aquel cheque nominativo que aparece cruzado en su anverso con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito.

• Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada.

• En este último caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que ésta hubiere endosado el cheque para su cobro.

Clases de cruzamiento de los cheques

• A) GENERAL: Es aquel en el que en las líneas paralelas que cruzan el cheque no se anota la denominación de alguna institución de crédito y en esta caso podrá ser cobrado por cualquier banco.

• B)GENERAL: es en el que las líneas paralelas se anota la denominación de una institución de crédito, en este caso solo podrá ser cobrado por la institución que se haya anotado en el documento

Cheque para abono en cuenta.

• Previsto en el art. 198 de la L.G.T. y O.C.

• Cheque nominativo en el que se anota dicha clausula, la cual prohibirá al banco pagar el cheque en efectivo y solamente podrá recibirlo para abono en cuanta que le lleve o le abra al librador.

• la clausula “abono en cuenta” puede ponerla el librador o cualquier otro tenedor al momento de endosarlo y a partir de esa inscripción ya no es negociable, no puede transmitirse por endoso.

Cheque certificado.

• Previsto en el art.199 de la L.G.T y O.C.

• El librador de un cheque nominativo puede solicitar al banco librado, al momento de expedir el cheque, que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el cheque a su presentación.

• La certificación se hace mediante una anotación del banco librado en el mismo cheque, debidamente firmada por la persona autorizada para ello.

• No es negociable; solamente podrá ser endosado a una institución de crédito para su cobro.

Cheque de caja.

• Previsto en el art. 200 de la L.G.T. y O.C.

• Sólo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com