ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LOS CHEQUES ESPECIALES


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  3.758 Palabras (16 Páginas)  •  316 Visitas

Página 1 de 16

PRELUDIO Y GENERALIDADES

Pudiera decirse que el cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador tiene disponibles en cuenta corriente con el librado.

CHEQUE:

* Es un instrumento mercantil de pago que se usa para efectuar giros desde una cuenta corriente bancaria.

* “El cheque común es una orden de pago pura y simple, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.”

* Es un documento que amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador. Así mismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.

* Es un título de crédito en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

* Jurídicamente el cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

SUJETOS PERSONALES QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE

* GIRADOR O LIBRADOR: Es la persona quien emite el cheque debido a que es el dueño de la chequera y tiene una cuenta corriente en el banco, lógicamente con fondos suficientes.

* GIRADO O LIBRADO: Es el banco, es quien recibe la orden incondicional de pago del cheque.

* TOMADOR, BENEFICIARIO O TENEDOR: Es la persona que posee el cheque o el título Valor en su poder.

NATURALEZA Y FORMA DEL CHEQUE

Según el artículo 793 del Cód. Comercio el cheque debe contener:

I.- Número y serie.

II.- Mención "Cheque", inserta en el texto.

III.-Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.

IV.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números.

V.- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador.

VI.- Lugar y fecha de expedición.

VII.-Firma autógrafa del librador.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE

Conviene distinguir las relaciones que existen entre el librador y el librado, entre el librador y el tenedor, entre el librado y el tenedor.

a) Entre el librador y librado: El librador al suscribir el cheque y librarlo a cargo de la Institución bancaria del que es acreedor, no hace más que exigir de ésta el pago de lo que se le debe, bien sea porque el librador depositó en el banco previamente una cantidad de dinero, o bien sea porque el banco abrió un crédito al librador.

b) Entre el librador y el tenedor: La emisión del cheque representa la promesa solemne que el librador hace al tenedor de que le será pagado el importe consignado en el documento. Es necesario que la provisión sea suficiente, de modo que el banco no debe pagar ni puede el librador exigir el pago del cheque si la provisión no es suficiente.

c) Entre el librado y el tenedor: El librado no está obligado frente al tenedor del documento a pagarlo; cuando no existan los fondos suficientes en la cuenta correspondiente al cheque, la obligación de pagar existe, pero es frente al librador. De esta manera, si el cheque no es pagado por falta de fondos, el tenedor carece de acción para dirigirse en contra del banco y sólo tiene la posibilidad de reclamar contra el librador.

PRESENTACIÓN DEL CHEQUE

a) Presentación dentro del plazo legal

El cheque es esencialmente un instrumento de pago a la vista. Según el artículo 804 inciso 2° del Cód. Comercio, Todo cheque será pagadero a su presentación, con excepción de no haber fondos en la cuenta correspondiente, aunque aparezca con fecha posterior.

PAGO AL TENEDOR REGULAR

a) Generalidades:

Según el art. 807, inc. 1, cuando el banco librado paga un cheque presentado por una persona conocida o identificada por documento admisible, con firma igual a la registrada por el librador y en uno de los formularios recibidos por este del banco, el pago seria valido.

b) Verificación de la regularidad del título:

Si el banco notare errores o concibiere sospechas de dolo o falsedad (es decir, sobre la validez del título), podrá retener el cheque dando aviso inmediato al librador, y lo pagara o no, según lo que el librador le dijere.

DOCUMENTOS QUE HAN DE PEDIR AL PORTADOR

El banco, si no conociera personalmente al tenedor, debe pedirle en principio, use se identifique, a fin de asegurarse de que él es la persona a nombre de quien se ha emitido el cheque, cedido o endosado (art. 807 inc. 1)

EXTENSIÓN DE RECIBO POR EL CHEQUE

De acuerdo al Art. 809 inc. 3 la persona a quien se efectúa el pago de un cheque podrán su firma al reverso del mismo. Tal firma no será representativa, a juicio del sustentante, de un endoso, sino de un recibo por la suma pagada.

LA FALTA DE PAGO Y LAS ACCIONES QUE GENERAN

El portador que obtenga el pago a la presentación del cheque, o que haya recibido un pago parcial del mismo, debe avisar de lo ocurrido al librador y al avalista, si lo hubiere, para que paguen inmediatamente cualquiera de ellos, o lo harán protesta dentro del plazo legal (art. 811 inc. 30en relación con el ultimo inciso del art. 815).

ACTOS CAMBIARIOS DEL CHEQUE

Emisión: Es el acto por el cual se llena el cheque, firmándolo y entregándolo al beneficiario.

Endoso: Es el acto por el cual un tenedor legítimo del cheque lo transfiera a favor de un tercero o constituye

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.5 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com