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FORMAS ESPECIALES DE LA PROPIEDAD GUATEMALA.

preditoEnsayo30 de Marzo de 2017

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        FORMAS ESPECIALES DE LA PROPIEDAD

LA COPROPIEDAD

ORIGEN DE LA COPROPIEDAD

Derecho Romano: Según un principio fundamental romano, no es dable la existencia de una propiedad ejercida por varios individuos sobre la misma cosa. communio,

Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS

Derechos: Arto, 491, 492, 496,498, 516, 525. C.C. Obligaciones: Arto 488, 519 C.C.        

EXTINCION DE LA COPROPIEDAD

Artículo 503. (Cesa la copropiedad). La copropiedad cesa por la división de la cosa común; por su pérdida, destrucción o enajenación; y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

COPROPIEDAD Y CONDOMINIO

Copropiedad. El dominio de una cosa tenida en común por varias personas.

Condominio. Derecho real de propiedad, que pertenece a varias persona por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Cada condómino puede enajenar su parte indivisa,

MEDIANERIA

Condominio que se ejerce por los propietarios colindantes sobre muros, cercas y fosos; y del cual se derivan derechos y obligaciones recíprocos, establecidos por la ley. 3º. En las cercas, vallardos y setos vivos que dividen los predios rústicos. Regulado arto. 505 al 527 c.c

Copropiedad en la medianería de inmuebles

Artículo 505 Artículo 506. Artículo 507.  Artículo 508.

LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Los distintos pisos, departamento y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que tengan salida a la vía pública o determinado espacio común que conduzca a dicha vía. Propiedad Horizontal: forma caprichosa de constituir dominio, en donde existe un derecho común por una parte y privado por la otra. Piso: el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas. Departamento: la construcción que ocupa parte de un piso

CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Arto. 531 C.C. (Ver la ley de la Propiedad Horizontalmente Dividida)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

EL REGLAMENTO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL        Arto. 559 C.C.

EXTINCION DEL REGIMEN        Arto. 553 al 558 C.C.

             MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

Concepto: Son aquellos actos jurídicos o en ocasiones simplemente hechos  que tienen por objeto y dan como resultado precisamente la adquisición del derecho de propiedad sobre un bien. Clasificación: Modos originarios, Modos derivativos

MODOS CIVILES

Donde se presupone la existencia del derecho, bien en el propio adquirente en otra persona y que se subdivide según que el derecho preexista en el mismo adquirente

MODOS NATURALES

No presupone la existencia del derecho y transferencia (como la tradición o el consentimiento donde impere el principio consensual)

MODOS ORIGINARIOS

Cuando la adquisición  de la propiedad se realiza sin existir relación jurídica con el anterior propietario o cuando no existe anterior propietario. usucapión, también denominada prescripción adquisitiva.

MODOS DERIVATIVOS

Cuando preexistiendo la propiedad, esto es el derecho de propiedad sobre un bien, este es transmitido a otra persona en virtud de una relación jurídica. Ej. Compraventa

LA OCUPACIÓN

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Es un modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión de una cosa. (Artos. 579 al 588 del Código Civil) La ocupación. Es un modo originario, natural de adquirir la propiedad.

Requisitos:

Sujeto capaz. *Cosas muebles: a. Semovientes b. Apropiables.

Elementos:

a. Personales: Ocupante, poseedor, tenedor, detentador b. Real: muebles nullius. Formales: Intención.

bienes mostrencos: que son los bienes abandonados, hay que declararlo ante una autoridad para que dé publicidad

CLASES DE OCUPACIÓN

  1. Animales Forma: Caza Pesca Hallazgo Invención

No son apropiables aquellos en que la ley les haya dado protección especial y no pueden apropiarse. Ejemplo: El Manuscrito de Miguel Angel Asturias.

Cosas muebles: Apropiables: Los bienes inmuebles jamás pueden ocupar, se puede hablar de posesión o de invasión.

OCUPACIÓN DE MUEBLES, SEMOVIENTES, CAZA Y PESCA

  • Ocupación por la caza: El cazador donde quiera que actuase se apoderaba de las reses cogidas por el derecho de ocupación. Ocupación por pesca. Los peces y demás seres que habitan temporal y permanentemente en masas de agua de dominio publico carecen de dueño, son pues bienes apropiables.
  • Ocupación de muebles: De objetos abandonados. Ocupación de semovientes: Arto. 609, 610. C.C.

        LA POSESION

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Aptitud que consiste en conservar o guardar una cosa de modo exclusivo y de realizar en ella los mismos actos materiales de uso y disfrute como si fuera el propietario de cierta cosa.

  1. La protección posesoria de los interdictos.
  2. El derecho del poseedor a los frutos, en determinadas circunstancias y condiciones.

POSESION DE HECHO Y POSESION LEGÍTIMA

ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES DE LA POSESION

PERSONAL: El poseedor. REAL: Muebles e Inmuebles. FORMAL: Animus.

Muebles: La mera posesión. Inmuebles: El tiempo Posesión + Inmueble + 10 años = USUCAPION.

         LA USUCAPION.

Es llamada “Prescripción adquisitiva”  como medio para adquirir el dominio sobre bienes, inmuebles o muebles objeto de posesión es otro modo de adquirir la propiedad.

NATURALEZA JURÍDICA

es uno de los modos para adquirir propiedad, mediante la posesión, y la continuidad de la misma durante los plazos establecidos en la legislación.

REQUISITOS

Para toda clase de prescripción: Capacidad de los sujetos, Aptitud de las cosas. Posesión.

Para la prescripción adquisitiva. Justo Título, Buena Fe, Posesión Pacífica.Transcurso de tiempo.

Inmuebles 10 años. Muebles 2 años.

ELEMENTOS PERSONALES, RELAES Y FORMALES DE LA USUCAPION

PERSONAL: El poseedor. REAL: Muebles e Inmuebles. FORMAL: Animus.

CASOS EN QUE NO CORRE LA PRESCRIPCIÓN

 Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados;

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN.

  • Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho durante un año;
  • Por notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo

De la usucapión

Art. 642 al 654

LA ACCESIÓN.

CONCEPTO  Y NATURALEZA JURÍDICA

En su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste (por ejemplo, en una plantación frutícula las naranjas pertenecen al duelo de los naranjales)  

ALUVION: ARTO. 679 C.C.

Ocurre el aluvión, por acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesión o sedimentación de las aguas, los terrenos confinantes con arroyos, torrentes, ríos y lagos que provocan el acrecentamiento, el cual pertenece a los dueños de tales terrenos.

AVULSION: ARTO. 676 C.C.

Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado.

OTRAS FORMAS DE ADQUIRIR PROPIEDAD POR ACCESIÓN.

Formación de islas. .Cauces de los ríos: Paso de Animales:

Clases de Accesión: - Por incorporación (art. 658) -De mala fe con materiales (art. 660)

De buena fe (art. 661) - Ocasionadas por las Aguas (art. 669) Ablución (art. 676) Aluvión (art. 679) Accesión por incorporación de bienes muebles (art. 686)

EL USUFRUCTO

  • CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA

Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. Derecho real de usar y gozar una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.

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