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Frutos y productos


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2019  •  Monografías  •  12.946 Palabras (52 Páginas)  •  1.248 Visitas

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 Universidad Mayor Nacional de San Marcos[pic 1]

Tema: Frutos y Productos.

Curso: Derechos Reales.

Docente: Mg. Enma Palacios Castillo de Sandoval.

Alumnos:

  • Aguilar Mendoza, Franco Giampier.
  • Arteaga Marchan, Luis Enrique
  • Fernández Huanca, Sara
  • Pizarro Aquino, Junior

2018

INDICE

INTRODUCCIÓN

FRUTOS Y PRODUCTOS

  1. LOS FRUTOS:

HISTORIA DEL CONCEPTO DE FRUTO

CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE FRUTO

CONCEPTO ECONOMICO DE FRUTO

  1. PRODUCTOS

CLASIFICACION DE LOS FRUTOS

1. SEGÚN SU NATURALEZA

a) Frutos Naturales: 

b) Frutos industriales:

c) Frutos Civiles:

2. SEGÚN SU SITUACIÓN O  ESTADO: 

a) Frutos pendientes o no-separados:

b) Frutos separados o percibidos: 

3. OTROS CRITERIOS

a) Manera de ofrecerse:

b) Realidad actual:

INTERPRETACION DE FRUTOS Y PRODUCTOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

1.      Marco Constitucional

2.      Código Civil

3.      Código Procesal Civil

LA INTERPRETACION A LOS PRODUCTOS

4. LOS FRUTOS EN EL DERECHO COMPARADO

INTERPRETACION DE FRUTOS Y PRODUCTOS EN LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA

V. jurisprudencia

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Nuestro objeto de estudio es más antiguo que la humanidad. Las plantas existen mucho antes que el hombre y el fruto cumple el rol de almacenar la carga biológica en su ser. Cuando el fruto vegetal no es utilizado por alguna especie, entonces aparece una planta como la madre.

Mucho antes que existan los humanos, existieron otras especies, las cuales tuvieron un exceso que no eran determinantes para la existencia de ellos. Como es hoy en día la lana para la oveja o el cabello para el humano (no olvidemos que se negocia con el cabello del humano para hacer pelucas).

Al hacer aparición en el escenario la humanidad, la situación se vuelve compleja. Sobre todo cuando aparece el sentido de propiedad privada y el hecho de organización sedentaria. La complejidad se debe a los acuerdos y contratos que el hombre empieza a realizar tomando como objeto de estos a los frutos.

Conservamos una clasificación de los frutos, la cual Eugene Petit en su libro Tratado Elemental de Derecho Romano1 nos dice que los romanos la tienen en germen, pero que son nuestras leyes las que le dan un carácter preciso. Esta clasificación es: frutos civiles, frutos naturales e industriales. La clasificación clásica es una muestra de complejidad que muestra desarrollo teórico en el tema, pero a la vez facilidad para quien la conoce. El factor conocimiento hace su aparición.

Esta monografía busca informar sobre los conceptos, las definiciones, las clasificaciones de los frutos y también las distintas interpretaciones de ellos en la legislación peruana. Como parte final, nos enseña  una jurisprudencia, en la cual se presenta un análisis al concepto Fruto Civil de dos autores.

 

FRUTOS Y PRODUCTOS

Antes de referirnos al concepto de frutos y productos debemos hablar sobre los bienes accesorios ya que los frutos y productos pertenecen a este

Los bienes accesorios carecen de existencia propia, es decir, dependen de otros bienes a los que están adheridos en el art. 815 del código civil peruano de 1936 preceptúa que “es accesorio del predio todo lo que está aplicado permanentemente a su fin económico y se halla en una relación que responde a su fin”. Se agrega al mismo dispositivo que  la separación temporal de los bienes a que se refiere este artículo no les hace perder su calidad”2

  1. LOS FRUTOS:

Nuestro código define a los frutos como «los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya la sustancia»

Como se desprende de la definición legal, los frutos son loa beneficios patrimoniales que ha obtenido el poseedor por su permanencia en el bien, los cuales son percibidos sin que éste sufra una alteración o disminución. En otros términos, los frutos son los provechos y/o ventajas económicas renovables que ha obtenido el poseedor por seguir usando la cosa.

Puig Brutau señala:

  • ''La definicion de frutos más repetida suele ser la de Ferrera: todo producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosa conforme a su destino y sin alteración de su sustancia''.3

Por su parte, Biondi enseña:

  • ''Fruto, por tanto, es todo aquello que la cosa rinde o de por sí o por vía de
  • relaciones jurídicas sobre ella o que a ella se refieren… Mientras los frutos naturales son rendidos directamente por la cosa en dependencia de leyes naturales, la naturaleza no produce ni intereses ni mercedes, sino que es preciso un acto jurídico relativo a la cosa''.4

En ésta línea, Diez-Picazo sostiene:

  • Fruto en sentido jurídico y renta en sentido economico-jurídico es un excedente economico, esto es, un incremento positivo experimentado por el patrimonio de la persona de que se trata. Solo hay auténticamente fruto, cuando en un periodo determinado el patrimonio ha experimento un aumento''.5

Finalmente, Messineo indica:

  • El concepto jurídico de fruto depende del concepto económico de productividad de las cosas, o sea de la aptitud de ellas para dar productos u otras utilidades, permaneciendo más o menos inalterables como bienes capitales (o cosas-madres). El bien capital se vuelve así en fuente de rédito, siendo el fruto materia de adquisición''.6

  1. HISTORIA DEL CONCEPTO DE FRUTO: todos saben que por intuición que cosa son los frutos; pero que no es igualmente segura la precisión jurídica que tiene importancia no sólo teóricamente, sino esencialmente práctica, ya que la ley considera los frutos respecto a distintas relaciones, por lo que es preciso determinar qué cosa se entender jurídicamente por fruto.

Es necesario comenzar por distinguir utilidad de fruto. Cualquier cosa es susceptible de producir utilidad al hombre conforme a su naturaleza y a su destino.

Pero no toda utilidad es fruto. Habitar en una casa, pasear en un jardín, vestir un traje o consumir alimentos implica utilidad, pero no son frutos de la cosa.

La doctrina jurídica de los frutos intenta resolver un problema no naturalistico ni económico, sino esencialmente jurídico; puesto que es un problema no biológico, sino de pertenencia, en el contraste entre una pluralidad de derechohabientes o de

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