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Cuáles son las funciones del Comité Paritario de Faena


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  372 Visitas

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¿Cuándo debe existir un Comité Paritario de faena?

La empresa principal o dueña de la obra deberá constituir y mantener un Comité Paritario de Faena cuando existan más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, en la faena, obra o servicio propio del giro de la empresa principal, y cuando la duración de la faena sea superior a 30 días corridos

¿Cuántos integrantes conforman un Comité Paritario de Faena?

El Comité Paritario de Faena tendrá 6 miembros: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores.

¿Qué requisitos deben reunir los representantes de los empleadores y de los trabajadores que se designen?

• Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. Los demás representantes de los empleadores deben ser personas técnicas calificadas.

Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, lo integrará el representante que goza de fuero.Cuando no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité. Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial

¿Cuáles son las funciones del Comité Paritario de Faena?

El Comité Paritario de Faena deberá vigilar y coordinar las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la obra, faena o servicios. Para eso, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Deberá conocer las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. La empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, entre otros.

b) Observar y recomendar actividades de prevención a la empresa principal.

c) Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran. El Comité Paritario de Faena actuará bajo la dirección del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa a que pertenece el trabajador accidentado o coordinándose con el respectivo Comité Paritario.

¿Qué ocurre en el caso de que la empresa donde se desempeña el trabajador accidentado no tenga un integrante en el Comité Paritario de faena?

En caso que no exista un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no tenga Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales ni Comité Paritario, realizará la investigación el Comité Paritario de Faena. En este caso deberá integrar el Comité un representante de la empresa donde se produjo el accidente y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para ese fin. Se podrá solicitar la asistencia técnica de la Mutualidad a la que se encuentre adherida dicha empresa.

¿Son obligatorios los acuerdos del Comité Paritario de Faena? ¿Para quiénes?

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios. Sin embargo, existirá el derecho a apelar ante la Mutual respectiva.

¿Qué pasará si la empresa principal o dueña de la faena ya cuenta con un Comité Paritario en la faena?

Si la empresa principal tiene Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicio, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. De lo contrario, deberá regirse por las normas especiales que establece el Reglamento de Higiene y Seguridad para la constitución, elección y designación de sus miembros.

¿Qué sucede si alguno de los miembros del Comité Paritario deja de ser parte de esta instancia?

El miembro que deja de ser parte del Comité Paritario de Faena, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado

La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos:

Uno o dos representantes que designen al efecto.

Uno o dos representantes de sus trabajadores.

Uno o dos representantes del empleador contratista o subcontratista.

Un representante de los trabajadores de una de las empresas contratista o subcontratista, cuya permanencia en la obra sea igual o superior a 30 días y que tenga el mayor número de trabajadores.

En caso de existir empresas con igual número de trabajadores, se deberá seleccionar de acuerdo al riesgo de sus labores y a la permanencia que tendrá en la obra

• D.s 76 / Título IV / Art.14-Art.25

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