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Función del Abogado

loveliiEnsayo9 de Noviembre de 2014

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Función del Abogado

El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.

Hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria.

El abogado es hoy en día un técnico polivalente que en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo, le puede prestar sus servicios en relación con las siguientes cuestiones:

a) Defensa de sus intereses en todo tipo de procedimientos judiciales, ya sean estos de la jurisdicción civil, penal, social o contencioso – administrativa.

b) Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados, ya sean estos de trabajo, de ejecución de obras o prestación de servicios, de compraventa de bienes, préstamo….

c) Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.

d) Defensa de sus intereses y asesoramiento en matería urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias (redacción de planes urbanísticos, constitución y gestión de juntas de compensación, preparación de contratos y extinciones de contratos…).

e) Asesoramiento fiscal, preparación y presentación de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales (Impuesto de la Renta, I.V.A., Impuesto de Sociedades…). Recursos y reclamaciones contra los actos de las haciendas públicas.

f) Redacción de testamentos, declaraciones de herederos sin testamento y particiones hereditarias, así como procedimientos judiciales en materia hereditaria.

g) Redacción de capitulaciones relativas al régimen económico del matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales…).

h) Asesoramiento y gestión de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes…).

i) Defensa ante la imposición de sanciones y multas por parte de cualquier organismo público.

j) Redacción de escritos y recursos en todo tipo de procedimientos administrativos (expropiación forzosa, contratación con las administraciones públicas…), gestión de sus intereses en los distintos organismos y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones, subvenciones…

k) Constitución, gestión y disolución de todo tipo de sociedades mercantiles y civiles, operaciones de reestructuración societaria (fusión, escisión…), y asesoramiento general en derecho de la empresa (aspectos mercantiles, laborales y fiscales, derecho administrativo).

l) Asistencia y/o acompañamiento a todo tipo de juntas o reuniones (sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones…).

m) Mediación en conflictos familiares, empresariales, laborales…

n) Intervención como árbitro de equidad o de derecho para la resolución de cualquier tipo de disputas o conflictos entre personas o empresas.

• o) Reclamaciones por accidentes a los sujetos responsables, a las compañías de seguros y/o a los organismos públicos.

p) Gestión y reclamación de todo tipo de derechos y pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad, incapacidades…).

q) Negociación y gestión de todo tipo de derechos laborales (salarios, condiciones de trabajo…).

r) Reclamación de todo tipo de deudas y obligaciones.

Seguramente le constará a vd. que otro tipo de profesionales prestan algunos de los servicios mencionados, e incluso es posible que sea vd. de la opinión de que la contratación de dichos profesionales resulta más ecónomica. Por el contrario, debe saber que los servicios que le presta el abogado no resultan más caros o gravosos, y en cualquier caso el abogado es el único profesional que le asesorará o defenderá sus derechos e intereses con todas las garantías:

1) Garantía de formación: El abogado es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además participa en un programa de formación contínua para la actualización de sus conocimientos.

2) Garantía deontológica: El abogado está sujeto en su actuación profesional a un estricto Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al que debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal.

3) Garantía de responsabilidad civil: El abogado está cubierto por obligación legal con un seguro de respondabilidad civil que le garantiza que le resarcirá en los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de un eventual error o negligencia en su actuación profesional.

Si tiene un conflicto, quiere formular una reclamación o se va a ver implicado en un negocio u operación del tipo que sea, no lo dude, recurra a los servicios de un abogado, y tendrá así la seguridad de que sus derechos e intereses son defendidos con todas las garantías.

Abogado (del latín advocatus, ‘llamado en auxilio’) es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las partes enjuicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en unColegio de abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

El abogado que ejerce de forma altruista por causas públicas es un abogado pro bono, también llamado Ad honorem; y el que defiende a los ciudadanos sin recursos es el abogado de oficio o de turno.

Antigua Roma[editar]

Mientras que las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, en tanto que las dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del pueblo un título para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión de la manera más honorífica y mostraron el mayor desinterés, pero cuando los servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos. Augusto se había creído intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia.

Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían sustituido un vil interés. El emperadorTrajano, para contener este desorden, expidió un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios.

En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.

Calpurnia, según otros Calfurnia, mujer de César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.

Antigua Grecia[editar]

Había también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a si mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado

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