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Fundamentos jurídicos


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  Informes  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  144 Visitas

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Fundamentos jurídicos

Desde el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana, el impuesto a las transacciones financieras rige para todos los retiros o giros que realice un usuario, salvo algunas excepciones en las que se hacen transacciones entre cuentas de la misma entidad financiera.

Aunque el tributo era transitorio, por cuenta de la crisis por la que atravesaba el país en ese momento, el 4 por mil se ha mantenido en el esquema tributario y actualmente es punto de debate de distintos sectores que lo consideran inadecuado para el sistema bancario.

De acuerdo con la normatividad jurídica, a una persona que gire un cheque o que realice cualquier retiro sea en cajero automático o directamente en la caja del banco, se le debe descontar el impuesto del 4 por mil.

El día 29 de diciembre de 2000, el Presidente de la República sancionó la Ley 633 por medio de la cual en reforma tributaria introdujo el denominado Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF - , se introduce un “nuevo” impuesto de carácter permanente de orden recaudatorio, dicho impuesto empezó a regir desde el 1º de enero de 2001 como ley pero regia desde noviembre de 1998 con el Decreto Legislativo 2331.

De hecho, entre noviembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2000, existieron en total cuatro diferentes propuestas del mismo impuesto, las cuales a su vez generaron distintos decretos reglamentarios y múltiples circulares, resoluciones y conceptos expedidos por varias autoridades como la entonces Superintendencia Bancaria, Banco de la República y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo la Corte Constitucional en Sentencia C-992 de 2001 al estudiar la constitucionalidad de la Ley 633 de 2000 lo definió como un nuevo impuesto del gravamen a movimientos financieros.

Sostuvo la Corte que el impuesto establecido en el Decreto 2331 de 1998 dejo de regir al vencimiento de la vigencia fiscal de 1999, sin que el Congreso de la República le hubiese atribuido carácter permanente, mismo que fue traído posteriormente por la Ley 508 de 1999 y luego reintroducido por el Decreto 955 de 2000 perdiendo su vigencia ante la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Así, todas las disposiciones antes de la Ley 633 de 2000 que habían regulado un impuesto sobre las transacciones financieras, lo contemplaban como temporal, con destinación especifica.

Este tributo, al igual que sus antecesores, se recauda en su totalidad a través del mecanismo de retención en la fuente, por lo tanto los sujetos pasivos económicos del impuesto no tienen que cumplir con obligaciones tributarias formales, como liquidar el impuesto y plasmarlo en las declaraciones tributarias correspondientes. Tales obligaciones recaen en su totalidad en cabeza de los agentes retenedores designados por la ley y por los decretos reglamentarios.

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