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Fundamentos Juridicos


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  576 Visitas

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Hechos jurídicos

Los hechos jurídicos son los acontecimientos a los que el derecho atribuye consecuencias consistentes en el nacimiento, la modificación o la pérdida de derechos o de situaciones jurídicas de la persona. Estos hechos influyen en la condición jurídica de las personas, permitiéndoles la adquisición de derechos o que estos se transformen dentro de su dominio, o dando lugar a la pérdida de los mismos.

..Naturaleza del hecho jurídico

Su clasificación: el elemento esencial del hecho jurídico es que produce consecuencias en el campo del derecho. La voluntad humana es sólo elemento accidental, aunque de primera importancia dado el número de hechos que se deben a ella y son su manifestación. De acuerdo a esto los hechos jurídicos pueden ser: voluntarios o involuntarios o naturales. Los hechos voluntarios son los que se realizan por voluntad de su autor. Pero en la naturaleza de estos hechos no esta qué se ejecuten necesariamente con la intensión precisa de que produzca efectos jurídicos.

Si se realiza con el propósito sustancial de que produzca efectos de derecho; se trata de un acto jurídico. Se divide en lícito e ilícito. El hecho lícito son los actos jurídicos y los ilícitos son los delitos y hechos reprobados por el derecho sujetos a sanción.

El hecho ilícito se divide en positivo y negativo en correspondencia a las normas jurídicas prohibitivas e imperativas. Nuestra ley admite tal cosa como lo demuestran los artículos 1458 del código de 84 y 1910 del 28.

..actos jurídicos

Es el hecho de este orden realizado por el hombre con el propósito de producir efectos de derecho. Se llama también negoció jurídico.

El Código de 28 expone las reglas aplicables a los actos jurídicos en forma más sistemática y coherente. No reglamenta el acto jurídico con la generalidad que debiera, sólo ordena que sus disposiciones sobre contratos sean aplicables a todos los actos jurídicos.

Trinidad García

Apuntes de introducción al estudio del del derecho

"Porrua"

México 2004

Fundamentos de Derecho

Lastra Lastra José Manuel

2da. Edición México 2005

Editorial Porrúa

Pag. 135

Hechos y actos jurídicos

La relación jurídica es un efecto de la combinación entre la voluntad y la norma.

El elemento volitivo constituye su parte dinámica y confiere vida a la relación jurídica, se manifiesta con declaraciones, acciones, manifestaciones externas de la voluntad para lograr efectos jurídicos.

Las acciones lícitas pueden desarrollarse entre voluntades cooperantes y, entonces hay el negocio jurídico. Así, los efectos que producen en armonía con la norma, pueden ser “unilaterales, bilaterales, o plurilaterales” En el negocio jurídico unilateral, la voluntad sin el concurso de otras voluntades, dispone por sí misma de su poder jurídico (donación, testamento). En el negocio bilateral, intervienen dos voluntades para determinar o modificar una relación entre ellas o frente a terceros, con un cambio de poderes jurídicos (contratos). En el negocio plurilateral, pueden encontrarse más voluntades que concurren a un fin común, incluso la creación de un ente jurídico.

La norma jurídica por su estructura lógica es una regla hipotética: los supuestos previstos en la parte condicional en la norma son los hechos jurídicos y la parte positiva se refiere a los efectos de tales hechos los cuales implican siempre una alteración en el mundo del derecho y, en particular, el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas. Lo hechos dotados de eficacia jurídica son: “Los hechos jurídicos”

Las relaciones jurídicas pueden ser originadas por eventos naturales o por ciertas condiciones de hecho, independientemente de la voluntad humana. Los fenómenos meramente físicos (los que no pertenecen a un sujeto) no son por si ni lícitos ni ilícitos, son extraños e indiferentes al derecho. Pueden asumir indirectamente una importancia jurídica en cuanto puedan constituir el presupuesto considerado por las normas como condición para su aplicabilidad. En tal sentido, pueden distinguirse -según DEL VECCHIO- dos especies: hechos simples y hechos jurídicos.

Los hechos simples son los que “no producen consecuencias relevantes para el derecho (fenómenos meteorológicos) y los hechos jurídicos son aquellos que producen tales efectos”. Eso es, que son tomados en consideración por las normas para hacer, depender de ellos en nacimiento, la modificación o la extinción de una obligación o facultad. Pueden citarse como ejemplos, el nacimiento, la muerte, alcanzar la mayoría de edad, el aluvión etc.

Tales acontecimientos producen efectos jurídicos, conductas que transforman la realidad y sin producto de la naturaleza o resultado de la actividad del hombre. El hecho es, pues, transformador de una realidad del mundo exterior, es un suceso temporal y espacialmente localizado que provoca al ocurrir un cambio a lo existente. Cuando la ley enlaza con un acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquel “se transforma en hecho jurídico”. Estos acontecimientos engendrados por la actividad humana o pura mente material, producen “un efecto jurídico” el cual puede ser “en favor o en contra de una o varias personas” podemos agregar que los hechos adquieren relevancia para el derecho y reciben el calificativo de jurídicas cuando “sus características coinciden con los datos establecidos en la hipótesis de la norma”

Las acciones humanas cuando son objetos de la deliberación y decisión, producen consecuencias jurídicas y pueden “constituir, modificar o extinguir una relación jurídica” implican una invasión en la esfera jurídica de las personas, por consiguiente dan legitimidad jurídica la oposición con las correspondientes sanciones civiles (reparación de daño), o a veces, también penales, en el caso de los actos ilícitos.

Con frecuencia los autores establecen una diferenciación entre actos jurídicos y negocios jurídicos. Para Miguel Reale Negocio jurídico es aquel “tipo de acto jurídico que no solo se origina por una acto de voluntad sino que implica una declaración expresa de voluntad creadora de una relación entre dos o más sujetos”. En opinión de Giorgio de VECCHIO, el negocio jurídico de puede definir como “un acto voluntario ilícito que produce consecuencias jurídicas”. Es la actuación de la fuerza creadora que compete en el campo jurídico a la voluntad privada. Es preciso señalar que una voluntad por sí sola no puede modificar el orden jurídico ni crear derechos, sino que para ello es necesario estar de acuerdo con una norma. Lo cual nos excluye que esta pueda seguir

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