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Fundamento Juridico


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  461 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

MARACAY, EDO. ARAGUA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS II

COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS, 1986

Un juicio justo es un pilar fundamental en todo orden jurídico-estatal. La observancia de los derechos judiciales y procesales es una expresión del Estado de Derecho. Sin la protección ante la arbitrariedad estatal y la presunción de inocencia resulta difícil crear la confianza de la opinión pública en los instrumentos jurídico-estatales en general.

El derecho a un juicio justo establecido en el Artículo 6 de la CEDH puede ser considerado un derecho cuantitativa y cualitativamente importante en la Convención. El Artículo 6 es la norma con el mayor significado práctico: por ejemplo, de las 695 sentencias pronunciadas por la Corte Europea de Derechos Humanos en el año 2000, 591 (el 85%) involucraron al Artículo 6. El Artículo 6 es una de las normas más largas dentro de la CEDH y se ha continuado diferenciando mediante la jurisprudencia hecha en el curso de las últimas décadas. Muchas garantías individuales se mencionan específicamente o bien se fundan en la interpretación judicial del texto de la Convención. Pero, a pesar de ello, el Artículo 6 de la CEDH no comprende todas las garantías procesales posibles. Éstas han sido ampliadas ante todo por el 7mo Protocolo Adicional, de 1984,5 en el sentido de que allí se estatuyen principios jurídicos para el ámbito del derecho penal, tales como la prohibición del doble proceso (ne bis in idem), el derecho a una instancia de apelación y el derecho a indemnización en caso de condena viciada.

DERECHO A LA VIDA PRIVADA

En otras épocas el uso de la información que se tenía acerca de las personas no ofrecía problemas, pero con el advenimiento y auge de la informática, y por la índole misma de las necesidades de la vida moderna, han proliferado una gran variedad de archivos que almacenan toda clase de información sobre los individuos y muchas veces el afectado no está enterado de la gran cantidad de datos que hay en un fichero que contiene todo lo que es factible saber acerca de alguien, por lo que todos esos datos pertenecientes a una persona, pueden estar al alcance de miradas indiscretas, surgiendo un riesgo desconocido anteriormente, el de los ataques a la vida privada y la pérdida de la intimidad de lo cual se derivan problemas jurídicos que anteriormente no habían sido planteados ni en la doctrina ni en la práctica.

A partir de la década de los sesenta, tanto los países de derecho escrito como los que se rigen por el Common Law, se han enfrentado a la necesidad de elaborar leyes al respecto, en dos sentidos: sobre la incidencia de la informática en la vida privada y social por una parte y las posibles formas de su protección por la otra.

El tema del derecho a la intimidad se correlaciona con el del derecho a la información que caracteriza a nuestro mundo contemporáneo y entre los cuales es necesario encontrar el equilibrio de estos dos importantes fenómenos de nuestro tiempo: la publicidad excesiva y la necesidad del secreto.

En la ciencia del derecho, cuando existe una obligación (en este caso la de informar), tiene como correlativo un derecho subjetivo (el de reserva de la vida privada) por lo que la libertad, el derecho a la intimidad y la informática son temas importantes de reflexión y discusión de los juristas y filósofos del derecho, ya que la técnica ha afectado no sólo el campo de la vida social como en épocas anteriores, sino que ahora se han llegado a violar dos de los dones más preciados del hombre: su libertad e individualidad.

La protección del derecho a la intimidad contra las afectaciones provocadas por el desarrollo de la tecnología, requiere de estudios detallados para reglamentar el conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la vida privada, el honor y la intimidad.

PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO

Uno de los rasgos más usados de la moderna Criminología es la progresiva ampliación y problematización del objeto de la misma.

La Criminología se ocupa del delito. Pero el delito interesa, también, a otras ciencias, disciplinas y ramas del saber: la Filosofía, la Sociología, el Derecho Penal, procede, pues, delimitar el concepto de delito que utiliza la Criminología, por dos razones: porque no existe un concepto único, unívoco, pacífico de delito y porque la autonomía científica de la Criminología debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto, sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias.

Existen, en efecto, numerosas nociones de “delito”. El Derecho Penal. Por ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y sólo aquella que la ley castiga.

La Filosofía y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho Positivo: el

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