GUIA PRIMER PARCIAL FARMACIA HOSPITALARIA Y COMUNITARIA
lilianavetApuntes11 de Diciembre de 2017
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GUIA PRIMER PARCIAL FARMACIA HOSPITALARIA Y COMUNITARIA
• DESARROLLO DE LA FARMACIA EN MÉXICO
o Métodos mágicos y religiosos, además de curación con plantas.
o Teotihuacanos transfieren conocimientos a mesoamerica
o Panamacani recopila la información y hace formularios. Donde nombran a las plantas con el termino patli (medicina)
o 13 ago. 1521 se comienza ha hacer combinación entre europa y mesoam<erica
o Fray Bernardino y Fco. Hdz. Realizan códices con la medicina mexica (ej. Códice florentino)
o 11 de enero 1527 nace la primera disposición sanitaria, donde se multa quien haga curación sin autorización, y prohíbe ejercer como boticario sin tener estudios universitarios.
o Crea el protomedicato: encargado de examinar y otorgar licencias para ejercer a médicos, cirujanos y boticarios.
o Boticas similares a las europeas:
1. Botica: comunicaba a la calle y almacenaba productos terminados y listos
2. Trasbotica: se encargaba de elaborar y producir, de acuerdo a indicaciones de la farmacopeas.
o 1821 primer farmacopea mexicana. Formulario magistral y memorial farmacéutico de Garssicourt.
o 1831, solo los farmacéuticos podrán establecer una botica
o 1898. No es necesaria presencia del farmacéutico en farmacia
o Siglo XIX se prefieren las preparaciones extranjeras que nacionales
• DEFINICIONES
o Farmacia: establecimiento donde se venden especialidades farmacéuticas, incluyendo estupefacientes y psicotropiccos , e insumos como perfumería y aseo.
o Farmacia hospitalaria: es una especialización profesional farmacéutica que surge con el desarrollo de los grandes hospitales en la segunda mitad del siglo XX.
o Farmacia comunitaria: unidad dedicada a planificar, seleccionar, adquirir, almacenar, producir y distribuir medicamento.
o Droguería: prapara y expide medicamentos magistrales y oficinales además de la comrercializacion de especialidades farmacéuticas inclucyendo estupefacientes y psicotrópicos.
o Botica: comercializa especialidades farmacaeuticas incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.
o Especialidad farmacéutica: medicamento de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinada, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público, con denominación, embalaje, envase y etiquetado uniformes y al que la autoridad farmacéutica otorgue autorización sanitaria e inscriba en el Registro de especialidades farmacéuticas. Este término se ha sustituido casi por completo con la nueva ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios
o Medicamento: toda sustancia medicinal destinada a su utilización en las ersonas o animales que tenga propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias.
• CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS.
o Medicamentos de referencia: tienen número de registro y disponible
o Medicamentos Genéricos: mismo fármaco o sustancia activa, misma via de absorción, igual concentración y potencia y especificaciones farmacéuticas iguales, biodisponibilidad equivalente al medicamento innovador.
o Medicamento innovador: Medicamento que resulta de un proceso de investigación, que está protegido por una patente y es fabricado exclusivamente por el laboratorio farmacéutico que lo desarrolló. Se denominan por el nombre de la sustancia activa y por un nombre o marca comercial.
o Medicamento magistral: son preparados en un establecimiento con la línea de actividad autorizada x un profesional farmacéutico, conforme a la formula prescrita x un medico
o Medicamento oficinales: son los preparados x un profesional farmacéutico de acuerdo a lo establecido en la FEUM
• REQUISITOS LEGALES EN LA FARMACIA
o Ley general de salud: Reglamenta los derechos a la protección de la salud que tiene toda persona, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social
o Reglamento de insumos para la salud
1. Promueve el uso de medicamentos genéricos.
2. Fortalece el control sanitario de las actividades de alto riesgo.
3. Actualiza la normatividad con respecto a lo avances científicos.
4. Redefine establecimientos que requieren licencia o aviso de funcionamiento, y
5. Facilita la autoregulación y la corresponsabilidad de los particulares.
o Norma Oficial Mexicana (NOM): Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio, emitidas por la secretaría de salud (SS)
Establecen los requisitos que deben satisfacerse en la organización y prestación de servicios, así como en el desarrollo de actividades en materia de salubridad general, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias.
o Responsable sanitario:
o Obligaciones del responsable sanitario
1. Supervisar que la realización de actividades y la prestación de servicios se ajuste a los requisitos sanitarios establecidos en la ley general de salud, en el reglamento y demás disposiciones legales.
2. Deberá cumplir con un horario establecido de trabajo.
3. Las instrucciones que del RS con el fin de cumplir con las obligaciones a su cargo, deberán ser acatadas por el propietario y empleados del establecimiento
4. Cuando el RS deje de prestar sus servicios el propietario deberá informar a la SS dentro de los 15 días siguientes y tramitar aviso del nuevo RS en un plazo no mayor a los 30 días.
5. cuando se compruebe que RS no cumple con sus obligaciones contenidas en la reglamentación, y además que impliquen un riesgo sanitario se les suspenderá como medida de seguridad, hasta que se resuelva si procede la revocación, independientemente de otras medidas de seguridad y de las sanciones correspondientes.
o Esta prohibida la venta o suministro de productos adulterados, contaminados o alterados
o Aviso de funciones: Deberá presentarse por escrito ante la SS o jurisdicción correspondiente dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de operaciones
Contendrá la siguiente información:
Nombre de la persona física o moral propietaria del establecimiento.
Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones.
Procesos utilizados y línea o líneas de productos.
Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.
Clave de actividad del establecimiento.
Numero de cédula profesional, en su caso, del RS
Todo cambio de propietario, razón social o denominación, domicilio, nuevas líneas de trabajo, suspensiones de actividades deberá ser comunicado en un plazo no mayor a 30 días hábiles
o INSTALACIONES MÍNIMAS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO(Los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, en los que se lleva acabo la adquisición, almacenamiento, distribución expendio, preparación dispensación y transporte de los insumos para la salud.)
1. No pueden venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes
2. Se debe elegir el sitio apropiado para ubicar los establecimientos.
Para lo cual es necesario tomar en cuenta entre otros aspectos los siguientes:
La zona: rural o urbana.
Tipo de población.
Número de habitantes.
Por capacidad económica.
Por estado de salud.
Y finalmente los establecimientos ya existentes.
3. Fachada: Rotulo con el nombre o razón social, Giro al que pertenece y Licencia sanitaria o aviso de funcionamiento
4. Área de recepción de medicamentos, con mostradores para recepción de los productos.
5. Área de almacén, con estantes para el adecuado arreglo de acuerdo al sistema adoptado por el establecimiento (se recomienda que tengan una separación del piso mínimo de 20 cm)
6. Contar con un Organigrama, donde el responsable sanitario debe ocupar el mayor nivel jerárquico del área técnica o en su defecto deberá reportar a quién ocupe esa posición.
7. Personal: buena presentación, preparación académica y capacitación continua acorde con su función en el establecimiento
El personal debe acatar las normas de seguridad e higiene aplicables a sus funciones . gafete de identificación.Equipo de seguridad correspondiente.
8. Los establecimientos deben contar con la siguiente documentación original:
Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Licencia Sanitaria, en caso de medicamentos controlados o biológicos.
Aviso de funcionamiento.
Aviso de responsable sanitario.
Horario de labores del responsable sanitario.
Acta de verificaciones sanitarias de visitas anteriores.
Facturas de compra, donde incluyan num. de lote.
Factura de venta de los almacenes a las farmacias de los medicamentos controlados y productos biológicos.
Libros o sistemas de control para medicamentos controlados.
Registro de control de temperaturas de refrigerador por lo menos tres veces al día.
Organigrama.
Edición vigente de la FEUM, si se realizan formulaciones o preparaciones magistrales.
Catálogo de GI.
9. Secciones de Medicamentos fotosensibles. Medicamentos termolábil es, Medicamentos controlados,
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