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ARACLARA10 de Mayo de 2013

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1.1 Objetivo del proceso penal

El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas

1.2 Derechos Fundamentales

Son los derechos fundamentales incorporados como elemento esencial del sistema jurídico, que los reconoce y garantiza con la fuerza irresistible del único derecho válido, y por ende, el derecho positivo los respalda con el uso lícito de la fuerza física que ostenta en monopolio del Estado. Reclamar un derecho fundamental no consistirá en apelar sin más el respeto a un derecho natural de la persona. Por tanto se entenderá por derechos fundamentales a los reconocidos en las Constituciones Federal y locales, en los tratados y convenios internacionales celebrados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquéllas emanen.

1.3 ¿Cómo será el proceso penal en el estado de México?

Será de tipo acusatorio, adversarial y oral:

ACUSATORIO: En tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los Tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o Tribunal de juicio oral.

ADVERSARIAL: En tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.

ORAL: En tanto a las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante e juez o Tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámites se formulen por escrito por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito.

1.4 Principios rectores del proceso acusatorio

PUBLICIDAD: Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan en es el Código correspondiente para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.

CONTRADICCIÓN: Las partes podrán debatir los hechos argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso contrainterrogar a los testigos y peritos pertinentes.

CONCENTRACIÓN: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollaran, ante el juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencia, salvo casos excepcionales previstos en el Código del Estado de.México.

1.5 Registro de actuaciones y de audiencia

REGISTRO DE ACTUACIONES: Cuando los actos de la policía el Ministerio Público o el juez deban hacerse constar, se registrarán en audio, video, fotografía o cualquier otro medio, que garantice su leal o fidedigna reproducción, dejándose constancia de la hora, fecha y lugar de su realización. Tratándose de registros electrónicos emitidos por el juez, este dará fe de los mismos certificando la autenticidad de ellos.

REGISTRI DE AUDIENCIA: Las audiencias se registrarán en videograbación, audio-grabación o cualquier medio apto para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción

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