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Guía para examen derecho corporativo 2012

MartitaperezExamen21 de Abril de 2013

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jajGUÍA PARA EXAMEN DERECHO CORPORATIVO 2012

I.- EXPLIQUE BREVEMENTE CADA PREGUNTA:

1. Mencione cinco momentos de la evolución del derecho.

1700 aC Código de Hammurabi. Mesopotamia

529 Código de Justiniano La antigua Roma

1100 Primera Escuela de Derecho. Bolonia

4 de julio de 1776 Declaración de Independencia de Estados Unidos, redactada por Thomas Jefferson. Estados Unidos

1807 Prohibición de la trata de esclavos por el Parlamento británico Inglaterra

2. Diferencias entre normas morales, religiosas, sociales y jurídicas

NORMAS MORALES

Son aquellas que se caracterizan por ser autónomas, internas, externas unilaterales e incoercibles es decir la sanción sólo es interna y nadie más puede intervenir para sancionar estos actos.

CONCEPTO DE NORMAS RELIGIOSAS

Son aquellas normas que se caracterizan por ser heterónomas, externas, internas, unilaterales e incoercibles.

Estas normas son hechas para un grupo específico de personas que son aquellas que creen en esta religión sea cual sea y que su castigo es básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para sancionar de manera física.

LAS NORMAS DE ETIQUETA O DE USO SOCIAL

Son aquellas normas o reglas hechas por la sociedad dirigidas a un grupo específico de personas y aunque su sanción también externa no es y no puede ser física, estas reglas se usan principalmente para determinar cómo se debe comportar la gente cuando se encuentra en una sociedad y además en un lugar y tiempo determinado .

NORMAS JURIDICAS

Son aquellas que son dictadas por una tercera parte y tienen como característica ser: heterónomas, externas, bilaterales y coercibles.

3. Qué entiende por derecho objetivo, subjetivo, vigente y positivo?

Derecho Vigente:

Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias

Objetivo:

Conjunto de Normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. Ejemplo; El derecho Mexicano, Francés, Alemán.

Subjetivo:

Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. Propietario (facultad de gozar y disponer de su bien o derecho)

Arrendatario (facultad de usar el bien arrendado)

Positivo:

Es el que se observa. Conjunto de normas que efectivamente se están observando, aunque estas hayan dejado de estar vigentes o todavía no hubieren sido elevadas a tal categoría. Ejemplo; Es costumbre bancaria que los cheques nominativos no se paguen si no consta en el documento el reconocimiento de la firma del beneficiario haga un cuenta habiente, cuando el beneficiario no es conocido en la institución a cuyo cargo se gira el título de crédito.

4. Mencione tres las ramas de derechos públicos interno y dos derechos público externo.

Internos: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal.

Externos: Internacional Publico, Internacional Privado.

5. En que se divide el derecho privado?

En derecho mercantil & Civil

6. Defina lo que significa heteronomia, bilateralidad, exterioridad y coercibilidad, como elementos de la norma jurídica

BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.

HETERONOMÍA: se entiende por heteronomía que las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas pro los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.

COERCIBILIDAD: sobre la coercibilidad encontramos algo curioso en nuestro sistema normativo jurídico, pues a cada disposición corresponde una sanción, pero no todas las disposiciones son coercibles, entendiéndose como sanción el daño o mal que sobrevive por el incumplimiento de una norma y ésta sanción puede ser externa o interna, de acuerdo al ordenamiento que se esté aplicando (derecho religioso, moral o convencionalismos sociales).

EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.

7. Explique la diferencia entre hecho y acto jurídico

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, son todos los acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

8. Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico y que provoca la falta de alguno de ellos?

Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.

1. Voluntad (Consentimiento).

2. Objeto.

3. Solemnidad.

…………………………………………..

9. Cuáles son los elementos de validez y que provoca la falta de alguno de ellos?

Los actos jurídicos requieren cumplir con requisitos de existencia y de validez para tener reconocimiento legal. La ausencia de algún elemento de existencia del acto jurídico, trae como consecuencia su inexistencia. La falta de algún elemento de validez, origina la nulidad del acto. Esta nulidad puede ser absoluta o relativa, según vemos a continuación.

Adicionalmente, algunos actos jurídicos requieren cumplir determinados requisitos para producir efectos frente a terceros

10. Cuáles y en qué consisten los vicios de la voluntad?

Las circunstancias que en alguna forma invalidan la voluntad se denominan vicios de la voluntad, y estos son:

a) ERROR

b) DOLO

c) VIOLENCIA

d) LESIÓN

e) LICITUD

f) FORMA

ERROR .El conocimiento equívoco de la realidad y no debe confundirse con la ignorancia, porque ésta es una falta de conocimiento .Para que el error pueda considerarse como un vicio del consentimiento y por lo tanto originar la nulidad del contrato, debe recaer sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.

DOLO. Es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. Es el empleo de cualquier medio ilegal para inducir o provocar el error y así obtener la voluntad de una persona en la formación de un contrato. Este vicio es causa de nulidad relativa del contrato, si el error a que induce o que es mantenido por el mismo, recae sobre el motivo determinante de la voluntad del sujeto en su celebración

VIOLENCIA. De acuerdo al artículo 1819 del Código Civil para el Distrito Federal la violencia se da cuando se emplea fuerza física o amenazas de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando se convierte en una fuerza física irresistible, configura ya no un consentimiento viciado, sino una falta absoluta de él. La violencia en sí o el temor que nace de ella, vicia la voluntad del sujeto y origina una causa de nulidad relativa del acto.

LESIONES. Es el perjuicio que sufre una persona de la cual se ha abusado por estar en estado de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, en la celebración de un contrato, consistente en proporcionar al otro contratante un lucro excesivo en relación a lo que él por su parte se obliga. La ley da al perjudicado la acción de nulidad del contrato por el plazo de un año, o de ser ésta posible, la reducción equitativa de la obligación.

LICITUD. En el objeto no es un elemento de existencia, es sólo un requisito de validez que exige la ley, ya que no obstante que sea lícito, no deja de ser un objeto posible de contrato, independientemente de las consecuencias que de ello deriven hablamos del mismo como elemento de validez por lo cual debe ser lícito. Lo ilícito es el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

FORMA. Es el conjunto de elementos sensibles que revisten exteriormente a las conductas que tienden a la lo exija la organización jurídica vigente. Los contratos se clasifican por su forma creación, transmisión, conservación, modificación o extinción de derechos y obligaciones y cuya validez total o parcial depende en cierta medida de la observancia de esos elementos sensibles, según en: consensuales, formales y solemnes.

11. Mencione las tres fuentes formales en el proceso de creación de las normas jurídicas.

La legislación, la costumbre & la jurisprudencia.

12. Cuales

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