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Guia examen derecho notarial


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Exámen  •  4.924 Palabras (20 Páginas)  •  540 Visitas

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GUIA DERECHO NOTARIAL PRIMER PARCIAL

EQUIPO 1

  1. Evolución  del notariado en general

Diversas culturas como la hebrea, egipcia,  griega, romana y en la de nosotros los indígenas.  Una persona con grandes nociones de derecho.

En los tiempos remotos del antiguo Egipto, Palestina, Grecia y Roma ya se encuentra al más lejano ancestro del Notario actual bajo el nombre de Escriba, cuando los códigos más antiguos, como el de Hammurabi y el del Manú, aún si hallarse definida la función notarial, está probado que ya existía el Escriba porque se le haya precisamente, como elemento esencial de la organización Jurídica y administrativa de los reinos

  1. Evolución del Notariado en México
  • Época pre colonial en Tenochtitlan, antes del descubrimiento de América no existieron en realidad notarios o escribanos. Sin embargo había un funcionario, el tlacuilo, que de alguna manera se parecía al escriba egipcio el tlacuilo tenía por profesión de pintar los jeroglíficos en qué consistía la escritura de los indios
  • México colonial solo la corona decidía quien podía realizar este servicio
  • México independiente en 1812 las cortes expidieron el decreto sobre arreglo de tribunales y sus atribuciones y concedió algunas facultades en materia de exámenes y arancel para escribanos en los artículos  13 ,23
  • México contemporáneo se estructura y organiza en forma definitiva la función notarial, el caracteres función pública el uso del protocolo,  la colegiación obligatoria, el examen de admisión  la creación del archivo  de notarios, y en general sus funciones  fue en la ley de  1901

EQUIPO 2

INSTRUMENTO NOTARIAL

Documento público autorizado por notario a instancia de parte, para reconstituir pruebas, a través de hechos o actos jurídicos. Solemnizar, o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos “erga omnes” (para todo el mundo.)

FINALIDADES DEL INSTRUMENTO NOTARIAL

  • Perturbar los hechos y las manifestaciones de voluntad expresados y vertidos en una demanda
  • Servir de prueba en juicio
  • Servir de prueba preconstituida
  • Dar forma legal y eficacia al negocio jurídico

Documento notarial. – son documentos expedidos por el notario son aquellos que constan en forma original en el protocolo como la escritura pública. También son los testimonios, copias certificadas y certificaciones que de éstos

  • Escritura.- Es el instrumento original que el notario asienta en los folios para hacer constar bajo su fe, uno o varios actos jurídicos (manifestaciones externas de la voluntad para producir consecuencias jurídicas), que firmado (o con huella) por los comparecientes, el notario autoriza con su sello y firma autógrafa.
  • Acta notarial.- Es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, con la autorización de su firma y sello y eventualmente, si se hacen declaraciones, con la firma (o la huella) del solicitante. 
  • La copia certificada.- es la reproducción total o parcial de una escritura así como sus respectivos documentos del apéndice o sólo de éstos o de algunos de éstos que el notario sólo expedirá para las siguientes cuatro finalidades:
  1. Primera: para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal o para obtener inscripción registral de escrituras o actas;
  2. Segunda: Para acompañar informes solicitados por autoridad con relación a alguna escritura o acta; 
    Tercera: 
    Para remitirla a alguna autoridad
  3. administrativa judicial, ministerial o fiscal que ordene su expedición; y,
  4. Cuarta: Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de algún o algunos de los documentos que obren en el apéndice.
  • Testimonio: Es la copia en la que el notario transcribe íntegramente una escritura o un acta notarial o se incluye reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice. Siempre se deberá insertar en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando se hubieran mencionado en la escritura.
  • La certificación.- En la relación que hace el notario de un acto o de un hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original. Toda certificación será autorizada por el notario con su firma y sello.

Los documentos notariales pueden ser protocolares o extra protocolares

Para asentar la escritura en el protocolo se debe:

  • utilizar procedimientos de escritura o impresión firmes, legibles e indelebles
  • redactada en español
  • sin abreviaturas (aunque pueden ser permitidas en el caso de inserción de documento)
  • La hoja del protocolo o bien de los folios deberá ser aprovechada al máximo
  • sin dejar espacios en blanco o huecos
  • Sin guarismos
  • las borraduras y raspaduras están prohibidas en una escritura

La escritura publica. es el instrumento público notarial por excelencia que se utiliza para hacer constar actos jurídicos, es decir, aquellas manifestaciones humanas en donde la voluntad es jurigénica, esto es, capaz de determinar las consecuencias en derecho de lo que se celebra. 

  1. Distinción ende Escritura Pública y Acta Notarial

La ley: en la escritura se hacen constar actos jurídicos  y en el acta notarial hechos jurídicos o materiales

  • La escritura contiene proemio, antecedentes, clausulados, representación, generales, certificación, autorización.
  • El acta por lo regular solo contiene el proemio, contenido de acta, generales, certificación.

ESCRITURA PÚBLICA

ACTA NOTARIAL

i 

Documento público

i 

Documento público

i 

Actos jurídicos

i 

Hechos jurídicos o acontecimientos

i 

Expresa voluntad de las partes

i 

Da fe (sentidos)

i 

Se redacta en papel especial de protocolo

i 

Se redactan en papel simple

i 

Si lleva numeración y fecha

i 

No llevan numeración

i 

Si lleva testimonios y copias

i 

No puede extenderse en testimonios ni copias

i 

Queda en poder del notario

i 

Queda en poder del interesado

i 

Instrumentan contratos

i 

No se instrumentan

 

  1. La escritura pública como instrumento que eleva el contrato  a la forma debida al escriturar  examina  el derecho, da fe de conocimiento   y capacidad  de las partes  y que estas otorgan  su consentimiento ante notario; nos permite afirmar  que el notario afirmar que el notario  al hacer constar  un acto jurídico  en una escritura, entra en el fondo contractual de documento.
  • Protocolizar: Agregar al apéndice el original del hecho que se realizó. Para la protocolización de un documento, el notario lo transcribirá en la parte relativa del acta que al efecto se asiente o lo agregará al apéndice marcado con el número que le corresponda.

 La protocolización sólo prueba la fecha en que se entrega el documento al notario.

...

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