HACIENDA PUBLICA
miguelskapadilla12 de Mayo de 2013
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HACIENDA PÚBLICA
DEFINICIÓN:
La Ciencia Económica estudia coma satisfacer las necesidades humanas a partir de al utilización de unos recursos económicos escasos y susceptibles de usos alternativos. Estas necesidades se manifiestan por la demanda de bienes y servicios. La Economía resuelve estos aspectos esenciales de su contenido de acuerdo con el funcionamiento del mercado. La Hacienda pública es un espacio concreto en la Economía, se ocupa de las necesidades colectivas, para satisfacerlas se precisa que intervenga la autoridad (el SP), el mercado queda más al margen, esto porque las necesidades colectivas se expresan a través del proceso político. Los bienes y servicios colectivos se financian por pagos coactivos.
Hacienda: actividad financiera con la que el Estado intenta satisfacer las necesidades colectivas en el ámbito público.
La Hacienda Pública se puede llamar también economía del SP. Gisbert tiene otro procedimiento para definir el contenido de la HP, a partir de los problemas de asignación, distribución, estabilidad y crecimiento, se centra en las funciones realizadas por el SP en orden a la resolución de tales problemas. Tres ventajas de esta definición: cubre cualquier enfoque de la acción del grupo político, desde el más liberal al más intervencionista; permite el estudio del SP como agente económico y creador del marco institucional en el que se desenvuelven los sujetos privados; No obliga a restringir el campo de la acción pública a los mecanismos coactivos, permite también el análisis de empresas públicas con los mismos criterios del análisis microeconómico. La síntesis es que la HP estudia las actividades realizadas por el SP en la resolución de los problemas económicos de la sociedad.
EL MUNICIPIO
"Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
El municipio es la célula del territorio, organización política y administrativa de las Entidades Federativas; el Municipio es libre para administrar su hacienda pública, para gobernarse, elegir sus autoridades, así como para dictar su normatividad observando respeto y congruencia con las esferas jurídicas tanto federal como estatal, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los siguientes lineamientos de su organización y funcionamiento:
El municipio es una entidad descentralizada, que cuenta con una personalidad jurídica y patrimonio propio.
El municipio a través de su Ayuntamiento puede contraer derechos y obligaciones, es decir, puede realizar convenios o contratos con otros municipios, así como con los particulares, a efecto de prestar los servicios públicos de su competencia. "La doctrina cataloga al municipio como una persona jurídica oficial o de carácter público, capaz de adquirir derechos y obligaciones, tanto en la esfera de derecho público o de imperium, como en la esfera de derecho privado o también llamada de coordinación con otras personas físicas o morales".
ESTUDIO DE LAS LEYES DE INGRESOS
.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
.-Tratados Tributarios Internacionales.
.-Código Fiscal de la Federación.
.-Leyes Supletorias.
.-Ley de Ingresos de la Federación.
.-Leyes específicas.
.-Reglamentos.
.-Reglas de Carácter General.
.-Criterios SHCP.
SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO
El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, es la Institución a la cual le corresponde otorgar seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con la finalidad de facilitar el tráfico jurídico mediante un procedimiento legal, cuyo objetivo es la seguridad jurídica.
Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el municipio, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las sociedades y asociaciones con domicilio social en el mismo municipio.
MARCO NORMATIVO
.-Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
.-Ley General de Bienes Nacionales.
.-Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
.-Ley General de Sociedades Mercantiles.
.-Ley de Concursos Mercantiles.
.-Ley Federal de Correduría Pública.
.-Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles .
.-Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
.-Ley del Notariado para el Distrito Federal.
.-Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
.-Ley de Instituciones de Crédito.
.-Ley General de Sociedades Cooperativas.
.-Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
.-Ley del Mercado de Valores.
.-Ley de Inversión Extranjera.
DERECHOS POR EL USO SUMINISTRO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
"Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Acuífero": Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
"Aguas claras" o "Aguas de primer uso": Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno.
Compete al Ejecutivo Federal:
I. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas;
II. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda de aguas nacionales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley;
III. Expedir las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, así como los decretos para su modificación o supresión;
IV. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate, en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales;
V. Expedir por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate de concesiones otorgadas por "la Comisión", para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos, mediante pago de la indemnización que pudiere corresponder;
VI. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, en los términos de esta Ley, de la Ley de Expropiación y las demás disposiciones aplicables, salvo el caso de bienes ejidales o comunales en que procederá en términos de la Ley Agraria;
VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos;
VIII. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público.
IX. Nombrar al Director General de "la Comisión" y al Director General del Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua;
X. Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, cuando implique expropiación por causa de utilidad pública, y
XI. Las demás atribuciones que señale la presente Ley.
CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS
Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales, al Estado, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales.
IMPUESTOS:
Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
IMPUESTO PREDIAL
El
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