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Hacienda Publica


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  3.505 Palabras (15 Páginas)  •  231 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Dentro de la estructura jurídica con que actualmente contamos en el país, se encuentra una legislación civil fortalecida por los años y que ha sido objeto de modificaciones de carácter tangencial, atendiendo al curso normal de las necesidades y de la evolución de las instituciones que se generan de las relaciones humanas; esta disposición civil, pese a que cuenta con una trayectoria bastante amplia frente a otras disposiciones, conserva su vigencia y la de la gran mayoría de las situaciones jurídicas que regula; lo más plausible de las modificaciones practicadas, es que han sido producto de la valiosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de los, igualmente valiosos, comentarios doctrinales se ha podido dar una dinámica acorde a las necesidades que se han venido presentando. No obstante lo anterior, gracias a la amplitud con la que cuenta la legislación civil en comento, no todos los temas inmersos en ella han sido abordados, circunstancia ésta que ha servido de base para hacer estudios que pretenden esclarecer la razón de ser de las instituciones que se generan de las relaciones humanas; esta disposición civil, pese a que cuenta con una trayectoria bastante amplia frente a otras disposiciones, conserva su vigencia y la de la gran mayoría de las situaciones jurídicas que regula; lo más plausible de las modificaciones practicadas, es que han sido producto de la valiosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de los, igualmente valiosos, comentarios doctrinales se ha podido dar una dinámica acorde a las necesidades que se han venido presentando.

No obstante lo anterior, gracias a la amplitud con la que cuenta la legislación civil en comento, no todos los temas inmersos en ella han sido abordados, circunstancia ésta que ha servido de base para hacer estudios que pretenden esclarecer la razón de ser de las instituciones jurídicas reguladas por la misma y para su investigación, cuyo objeto no es otro que lograr un mayor conocimiento de las disposiciones que nos rigen, pudiendo extractar de cada una de ellas el bien denominado “espíritu normativo” y el sentir del legislador, quien tal vez nunca consideró, que después de tantos años, sus estudios sirvieran de apoyo para las nuevas generaciones de estudiosos del Derecho.

El tema al que me refiero es el relativo a la “Condición” en su concepción jurídica, con todas sus modalidades y efectos, pero en especial, como tema central, la “Condición Resolutoria”, la cual se encuentra dentro de todos los contratos, independientemente de que las partes la hayan pactado o no, por considerar que se trata de un tema que carece del desarrollo aludido y que reviste gran importancia en el desarrollo de las relaciones jurídicas, toda vez que puede ser la causa por la cual se rompa el vínculo jurídico primigenio que acercó a las partes y que dio lugar a la existencia del contrato mismo. Esta característica es la que le proporciona la importancia de su existencia y, de ahí, la necesidad de su conocimiento a fondo y desarrollo, con el fin de que se extraigan en su totalidad las bondades con las que cuenta, cuando se aplica de manera estructurada y en correlación con las demás instituciones jurídicas que se presentan, dando lugar a la verdadera aplicación del derecho y logrando el equilibrio que se debe observar entre las partes al momento de contratar y del desarrollo posterior del vínculo jurídico creado.

1. LA CONDICIÓN

La condición es un acontecimiento futuro e incierto de cuyo acaecimiento depende el nacimiento o la extinción de una obligación y de su derecho correlativo. El Código Civil Colombiano, en su artículo 1530, establece: “Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.”

En igual sentido, el artículo 528 del Código Civil argentino refiere: “La obligación es condicional, cuando en ella se subordina a un acontecimiento incierto y futuro, que puede o no llegar, la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido”. Se determina, que la condición es un hecho futuro e incierto al cual se le subordina la adquisición o la resolución de un derecho.

Por otra parte, el Código Civil español en su artículo 1113 establece lo siguiente: “Las obligaciones condicionales son todas aquellas cuyo cumplimiento o efectividad depende de un suceso pretérito que los interesados ignoren.” Esto es completamente diferente al “hecho futuro e incierto”, que es un hecho que no ha ocurrido y que no se sabe si ocurrirá.

Se estima que la condición es un hecho futuro e incierto: futuro, porque debe ocurrir después del acuerdo obligacional condicionado; incierto, porque las partes, al obligarse, no saben si el hecho ocurrirá o no. La condición posee, a diferencia del plazo, un influjo no sólo sobre la exigibilidad de la obligación, sino también sobre su existencia.

CLASES DE CONDICIONES

Las clases de condiciones existentes, de acuerdo con la legislación colombiana, son las siguientes:

1 Condiciones Positivas

Son aquellas que se tienen por cumplidas cuando ocurre determinado acontecimiento futuro e incierto. Por ejemplo, si se promete a un amigo que en el día que él sea padre de un hijo varón se le regala un millón de pesos, entonces, para que nazca la obligación de la donación, se requiere que, previamente ocurra el nacimiento del hijo varón.

En tal sentido, el artículo 1531 del Código Civil colombiano reza: “La condición es positiva o negativa. La positiva consiste en acontecer una cosa...”

2 Condiciones Negativas

Se refiere a los acaecimientos futuros que no deben suceder. Si se dice a un hijo que se le dará un carro si tiene su primera novia después de los 20 años, en caso de que la tenga antes, la obligación no nacerá.

Y, en este caso, el artículo 1531 del Código Civil colombiano dice: “La condición es positiva o negativa;...

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