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HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO.

Jorge Barrera MartinezEnsayo24 de Agosto de 2016

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO

ALUMNO: Barrera Martínez Jorge Ricardo

201429652

PROFESOR: Marín Chávez José Raúl

Periodo: Otoño 2015

Salón: 203 Edificio: Der10 Horario: 1:00-2:29

INDICE

Introducción ----------------------------------------------------------------------------------------------           3

Derecho Laboral -----------------------------------------------------------------------------------------          4

Elementos esenciales del trabajo ----------------------------------------------------------          4

Antecedentes históricos -------------------------------------------------------------------------------          5

Siglo III Y IV, Edad Media y siglo XVI -----------------------------------------------------          5

Siglo XVII, XVIII y XIX -------------------------------------------------------------------------          6

Época Porfiriana --------------------------------------------------------------------------------          7

Cananea y Río Blanco ---------------------------------------------------------------          8

Periodo Revolucionario -----------------------------------------------------------------------          9

México Contemporáneo ----------------------------------------------------------------------          10

Reformas --------------------------------------------------------------------------------          10

Reforma Laboral del 2012 --------------------------------------------------------------------          11

Desarrollo histórico de las relaciones de trabajo ------------------------------------------------          12

Conclusión ------------------------------------------------------------------------------------------------          13

Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------------------           14

INTRODUCCIÓN

El Derecho del trabajo se constituye a partir de las Leyes de Indias puestas por Carlos II, antes de eso sólo podemos encontrar nociones muy dispersas de lo que era el trabajo y el derecho del mismo para la sociedad precolombina.

Más adelante la influencia del Código Napoleónico provocó que en los códigos civiles de 1870 y 1884 se regularan el servicio doméstico, el trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado y el servicio de porteadores y alquiladores, pero todo lo anterior no inspiro la denominada justicia social.

Sin embargo el verdadero auge en la propugnación por el derecho del trabajo que proteja y procure a los individuos que se involucran en las diversas actividades consideradas como laborales por su susceptibilidad a percibir un salario o remuneración, surge en los momentos finales de la época porfiriana, que si bien trajo cierta prosperidad a la nación no procuro atención a la justicia social.

Durante el proceso revolucionario se generó un propósito de dictar leyes laborales por los gobernadores de los estados que iban siendo liberados. De forma contraria a lo que comúnmente se considera la Revolución no tuvo sentido social, salvo en los aspectos agrarios; fue en su mayor forma una revolución burguesa.

Carranza propone la restauración de la constitución de 1857 y algunos grupos se tornan inconformes, surgen brotes de inconformidad de grupos de trabajadores dando como resultado a dictaminación de una serie de medidas. Por fin en Septiembre, Carranza convoca al Congreso constituyente, compuesto por partícipes de la revolución y agentes de izquierda, para reformar la constitución. El primero de Noviembre sesiona y Carranza propone que se mantenga el artículo quinto constitucional que establecía la libertad de trabajo. Es rechazado el proyecto y nombran a una comisión para que redacte todo un articulado en materia de trabajo. Lo entregan y se establece un artículo que representara los intereses por los que lucharon los trabajadores y campesinos los cuales quedan estipulados en el artículo 123.

El Artículo 123 indicaba la correspondencia de los estados y el congreso de la Unión a dictar leyes de trabajo que fueran reglamentarias a dicho artículo, así se hizo sin embargo sólo las de Veracruz y Yucatán tuvieron relevancia considerable.

Finalmente correspondió al presidente provisional Emilio portes Gil la formulación de un proyecto de reforma constitucional que modificó el preámbulo del artículo 123 para el efecto de que sólo el Congreso de la unión pudiera dictar leyes en materia laboral. A dicha resolución se le considera la federalización de la legislación laboral  

En términos generales la primera Ley Federal del Trabajo tuvo cierto sentido tutelar en favor de los trabajadores, aunque no parecía ajeno que se realzara su función equilibradora entre los factores de producción.

        Derecho Laboral

En nuestro país, el derecho de trabajo es entendido como las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente, las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasión del trabajo humano dependiente, incluyendo aquellos que se forman entre el empleadores, trabajadores y el Estado.

El Doctor Rafael Alburquerque, en su obra Derecho del Trabajo define a este como "El conjunto de normas jurídicas aplicable a las relaciones individuales y colectivas que surgen entre empleador privado y los trabajadores con motivo del trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los primero".

Aclarando que el derecho del trabajo, no es un derecho de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el afán lucrativo de las empresas privadas y el esfuerzo de superación de los trabajadores en su calidad de vida y de trabajo.

El derecho de trabajo es un derecho en constante formación. Es un derecho autónomo, singular. Su objeto es proteger al hombre trabajador, siempre que no sea una actividad libre y espontánea. El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia social.

El derecho de trabajo, también denominado derecho social es una rama del Derecho, que tiene por misión el estudio de los problemas legales que hacen relación con la actividad laboral.

Elementos esenciales del trabajo

1. Es una actividad humana, debido a que los animales o máquinas no trabajan, sólo en sentido figurado les aplicamos lo que de suyo corresponde sólo al ser humano

2. Es una actividad mixta, debido a que el trabajo es la combinación entre lo espiritual y material.

3. Actividad para un fin, se buscan ciertos objetivos o fines, nadie trabaja sin ningún motivo o fin que busque el hombre con su acción de trabajar.

4. Es una actividad creativa, en el trabajo algo se transforma, mejora de utilidad o aumenta de valor. Puede ser que no sea necesariamente en el sector económico el aumento.

5. Tiene carácter necesario, ya que sin él no puede existir progreso.

6. Es una actividad limitante, implica concertar nuestras fuerzas intelectuales y físicas en una determinada actividad que lo constituye y por lo mismo exige necesariamente dejar de utilizarlas en otras actividades.

7. Tiene actividad repercutible, el trabajo repercute en la vida en general causando grado de satisfacción o de insatisfacción.

8. Actividad social, el trabajo implica y exige un relacionamiento entre empleador y compañeros de trabajo.

9. Es una actividad remunerada, en el caso en que se pague un salario.

Antecedentes históricos

El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana, desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en periodos.

Siglo III y IV.- Florecen las culturas Griega y Romana, en éstas culturas, el trabajo es una actividad indigna ya que se atienen al modo de producción esclavista.

Edad Media (Siglo X-XV) desaparece el sistema esclavista, aparecen nuevas clases sociales como el siervo y el Señor Feudal, es una actividad que deben realizar los siervos, ya que éste no es una cosa. No tiene libertad.

Siglo XVI.-  Dentro de las culturas asentadas en el territorio mexicano destacan la “Azteca, Maya y Olmeca”, su principal medio de producción era el sistema esclavista, éste solo provenía por motivos de guerra, pueblos vencidos pagaban tributo en especie y trabajo.

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