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INSTRUCCION FORMAL

Edwin RtApuntes6 de Junio de 2016

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GUION PARA AUDIENCIA INCIAL:

ENCARGADO DE SALA;

En la ciudad de Tamaulipas, siendo las 10:00 horas del día 14-Julio-2014, nos encontramos en la 1ª sala de Audiencia del Juzgado de Control, a efecto de llevar a cabo la audiencia inicial, dentro de la causa 01-2014, misma que será presidida por el Juez de Control WILBERTH RUTHINOFF DOMINGUEZ GARRIDO, por lo anterior se solicita a quienes intervienen y al público en general que asiste, guarde el debido respeto, silencio y decoro durante la audiencia, de lo contrario el Juez les podrá aplicar una corrección disciplinaria de conformidad con los artículos 53 y 355 CNPP.

Les pido de favor que se pongan de pie para recibir al JUEZ;

(Entra el JUEZ DE CONTROL)

JUEZ:

Buenos días, por favor tomen asiento (martillazo):

En la ciudad, fecha y hora que hace un instante ha manifestado la encargada de sala, se declara la apertura de Audiencia: para la cual le solicito a efecto de registro a la Agente del Ministerio Público proceda a identificarse;

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO;

Si su señoría, Lic.___________________________________________, con cargo de Agente del Ministerio Publico, con domicilio y forma de notificación debidamente registrados ante este tribunal.

JUEZ;

Muy amable, ¿Quién lo acompaña?

ACOMPAÑANTE;

Lic.___________________________________________, con cargo de Agente del Ministerio Publico, con domicilio y forma de notificación debidamente registrados ante este tribunal.

JUEZ; Por la defensa?

DEFENSA;

Lic.___________________________________________, con cargo de defensor publico, con domicilio y forma de notificación debidamente registrados ante este tribunal.

JUEZ;

Muy amable, ¿Quién lo acompaña?

ACOMPAÑANTE;

Lic.___________________________________________, con cargo de Agente del Ministerio Publico, con domicilio y forma de notificación debidamente registrados ante este tribunal.

JUEZ;

Muy amables; una vez identificadas las partes y por así solicitarlo al encargo de sala, se tiene por reservados los datos personales de la parte ofendida y del hoy imputado, por lo que se solicita a ambos que cualquier cambio de domicilio lo hagan saber a la brevedad posible a este tribunal para efectos de realizar las respectivas notificaciones.

Y toda vez que el imputado a manifestado el deseo de ser representado por la defensa aquí presente, así como manifestar haber conocido y entendido todos y cada uno de sus derechos consagrados por la CPEUM, y a juicio de este órgano jurisdiccional no existe controversia alguna a la solicitud realizada por el MP a efecto de calificar la detención, es de concluirse que a opinion de este órgano jurisdiccional queda clara y de forma convincente la legalidad de la detención;

Ante ello es de advertirse que se tiene por presumido un hecho delictivo donde se llevo a cabo una detención por medio de señalamiento de un testigo presencial de nombre María de Jesús Parra González esposa de la Victima, por lo que se encuentra satisfecho el requisito establecido en el articulo 146 fracción II b) parte inicial del CNPP, siendo digno de merito el parte informativo por la agente aprehensora oficial Rosalía Ruiz Gómez, es en esta inteligencia este órgano advierte una retención ajustada a derecho en virtud de que a partir de la puesta a disposición del señor Sebastián Serrat Santana ante el MP siendo las 23:45 horas del día 12-julio-2014 y toda vez que hasta la presente audiencia siendo las 10:00 horas del día 14-julio-2014 median aproximadamente 35 horas, por lo cual se encuentra en tiempo y forma en relación al párrafo decimo del artículo 16 constitucional, por lo que en este orden de ideas y con fundamento en mismo precepto legal en correspondencia al arábigo 308 adjetivos, se tiene por CALIFICADA DE LEGAL LA DETENCION.

ACTO SEGUIDO, y por lo anterior expuesto por este órgano, solicito a la fiscalía si es su deseo hacer alguna otra manifestación;

MINIATERIO PÚBLICO:

Así es su señoría; la representación social desea formular su imputación.

JUEZ;

Se le concede el uso de la voz, proceda Agente del Ministerio Publico;

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO:

Señor Sebastian Serrat Santana, esta representación social hace de su conocimiento que se le sigue una investigación en su contra toda vez que se le imputa la comisión de los siguientes hechos:

1.- Que el día 12-Julio del año 2014 aproximadamente a las 18horas con 10min, usted se encontraba conduciendo la embarcación de nombre “Lupita Amour” con matricula MXH433, en compañía de la CC. María de Jesús Parra González, Manuel Javier Sánchez Caloca y Luis Javier Carrasco González, toda vez, que estos últimos, contrataron los servicios para un paseo en barco por la bahía de Tampico, es así, que al estar navegando sobre la bahía de Tampico, en dirección al puerto del mismo nombre a exceso de velocidad, y aproximadamente a 3 millas náuticas de la costa, es decir a 5 kilómetros y medio, usted no se percato que en la trayectoria de la embarcación a su mando como capitán, había un risco, por lo que al girar usted el timón de manera intempestiva y sin previo aviso a los tripulantes, el C. Manuel Javier Sánchez Caloca y el C. Luis Javier Carrasco González, salieron proyectados fuera de la embarcación, siendo que este ultimo refiriéndome al C. Luis Javier Carrasco González se proyecto e impacto contra una piedra del mismo risco, ocasionándole la muerte por traumatismo craneoencefálico consecutivo a fractura de cráneo, resultado que se tiene por el dictamen de necropsia emitido por el Doctor Miguel Moreno Villalobos en fecha del 13 de Julio del año dos mil catorce.

Hechos que a juicio de esta representación social son constitutivos por el delito de HOMICIDIO, toda vez que se tiene por acreditado que la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JAVIER CARRASCO GONZALEZ, fue consecuencia de la acción desplegada por el señor Sebastian Serrat consistente en el movimiento intempestivo del timón, ocasionando que saliera proyectado fuera de la embarcación la hoy víctima y se impactara con una piedra, ocasionándole de acuerdo al dictamen de necropsia mencionado con anterioridad un traumatismo craneoencefálico consecutivo a fractura de cráneo, en relación al artículo 302 y 303 del Código Penal Federal.

Tratándose de un delito culposo de acuerdo al artículo 9º segundo párrafo del Código Penal Federal, toda vez que por la experiencia del Capitán SEBASTIAN SERRAT tal como se acredita en los registros de la carpeta de investigación que nos ocupa siendo esta de 6 años en diversos puertos, no previo o previo pensando en poder evitar consecuencias graves, ocasionando con ello una violación a un deber de cuidado, que dada la experiencia en el ejercicio de su profesión debió y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Siendo un delito instantáneo de conformidad con el artículo 7º fracción I del mismo ordenamiento legal y atribuyéndosele una forma de participación penal como autor material del hecho de conformidad con el artículo 13 fracción II del Código Penal Federal.

En este entendió señor SEBASTIAN SERRAT, hago de su conocimiento que las personas que lo señalan son;

1.- La propia Ofendida, de nombre MARIA DE JESUS PARRA GONZALEZ. Como testigo presencial de los hechos.

2.- Así como el testigo MANUEL GONZALEZ ÀLVAREZ, capitán del puerto de Tampico, y por último la oficial Rosalía Ruiz Gómez.

Es todo su señoria….

JUEZ:

En este entendido, procedo a preguntarle a la defensa si tiene alguna manifestación o aclaración de precisión respecto a lo que ha manifestado el Agente del Ministerio Publico;

DEFENSA;

NO su señoría……

JUEZ;

Toda vez que tanto el Agente del Ministerio Publico como la Defensa han manifestado y aclarado sobre la imputación, aunado a que al preguntarle al Imputado si ha entendido dichas acusaciones y manifestaciones realizadas por ambas partes, y que este ha contestado que si ha entendido lo manifestado, así como ha manifestado su deseo a no rendir su declaración en esta audiencia.

PREGUNTO A LOS QUE INTERVIENEN SI TIENEN ALGUNA OTRA MANIFESTACION O SOLICITUD QUE REALIZAR;

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO;

ASI ES SU SEÑORIA: con fundamento en el artículo 313 del CNPP, le solicito dicte auto de vinculación a proceso al imputado….

JUEZ;

Dada la solicitud del Agente del Ministerio Publico y toda vez que se ha

el imputado ha renunciado al plazo que la constitución le otorga siendo de 72 horas o 144 horas, así como a solicitado se resuelva en la misma lo correspondiente a la Vinculación o no a proceso, es en este entendido que le pido al Agente del Ministerio Publico proceda a dar cuenta de su solicitud a vinculación a proceso;

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

Gracias su señoría; en razón de los hechos expuestos al momento de hacer la imputación, esta fiscalía solicita que se tengan por reproducidos para evitar la repetición innecesaria de los mismo, en este contexto esta fiscalía encuentra sustento legal y motivación para solicitar que se vincule a proceso al señor SEBASTIAN SERRAT de conformidad con el artículo 316 del CNPP, teniendo por acreditados los siguientes requisitos de exigencia;

1.- Se ha formulado imputación por parte de esta representación social, toda

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