INSTRUMENTOS MERCANTILES
EDILENAIRETH17 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÓN
A través del siguiente trabajo pretendemos identificar, definir y caracterizar tres de los instrumentos mercantiles que nos ayudan a realizar distintas operaciones y transacciones en nuestra vida cotidiana.
Mediante los mismos conoceremos el procedimiento de llenado y la utilidad de estos instrumentos, que en este caso son el cheque, la letra de cambio y el pagare.
Así mismo están contenidos dentro de este trabajo breves artículos que permiten ubicar los instrumentos anteriormente nombrados en la Legislación Venezolana basándonos en lo establecido en los Títulos X y XI del Código de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela.
LETRA DE CAMBIO
- Concepto de Letra de Cambio
La Letra de Cambio es considerada un título de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de pago a su vencimiento al tomador por una suma de dinero en un lugar determinado. La misma vincula solidariamente a todos los intervinientes.
De esta manera, la Letra de Cambio se convierte en una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que éste pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
Otras teorías se refieren a ella como un titulo de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero o la persona primeramente designada en el documento a la orden de esta o de otra distinta igualmente designada en el documento.
También se dice que es un titulo de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llamada librador; ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador; una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación.
Nos encontramos con las definiciones de dos autores:
Malagarriga:
Denomina letra de cambio tipo a un documento de la forma de una carta misiva abierta entregada por una persona llamada librador a otra que se llama tomador y en la cual se encarga a una tercera persona que es el girado, el pago de una suma de dinero.
Fernando Legón:
Define a la letra de cambio como el titulo de crédito, literal y abstracto por el cual una persona llamada librador da una orden a otra, llamada girado de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica.
La Cámara de Comercio.
Define a la misma como "el titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en el lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen".
- Características de la Letra de Cambio
Es un titulo de crédito fundamental.
Es un titulo formal ya que su existencia depende de su forma.
Es un titulo para la circulación.
Circula en la forma de endoso.
Es titulo abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cautelar.
Es un titulo que se constituyo en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado.
Entre sus elementos integrantes esta la autonomía.
Es un titulo literal para la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra.
- Elementos de la Letra de Cambio
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
EL CHEQUE
- Concepto del Cheque
La palabra cheque que denomina al título de crédito cuyo examen constituye el objeto de este trabajo, es, según la opinión más generalizada de origen inglés.
También se dice que el cheque, es una orden de pago que tienen muchas afinidades con la letra de cambio.
Concepto y caracteres jurídicos del cheque. La ley general de títulos y operaciones de crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita, como lo hacen también la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos.
De Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como "un título cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de para a la vístala suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva".
- Características del cheque.
Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos.
Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.
A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
Otras características
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.
Sellos de Seguridad
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
- Elementos del Cheque
Los elementos que conforman un cheque son:
Nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación.
Lugar de pago.
Fecha de emisión del cheque.
Un espacio en donde precedido del signo Bs. irá el importe en números.
La Indicación “Páguese a” o “Páguese a la orden de…”, allí va el nombre del beneficiario del cheque.
La suma expresada en letras.
Firma de puño y letra.
En caso de ser una empresa los sellos ya certificados en el banco previamente.
En tanto, los cheques son personales, pero existe otra modalidad que es la de adosarlos a otra persona, en esta alternativa, en el reverso del cheque el beneficiario original deberá firmar y aclarar para poder adosarlo a otra persona.
“En Venezuela, el cheque y todo lo concerniente al mismo se encuentra establecido y legislado por el código de comercio, el cual en su titulo XI, comprendido por los artículos 489, 490, 491, 492, 493 y 494, los cuales establecen cuales son las disposiciones aplicables al mismo y la manera de llenarlos e incluso a nombre de quien a dirigido el mismo y como debe ser cobrado y pagado”.
EL PAGARÉ
- Concepto del Pagaré
Este documento constituye una forma evolucionada de la letra de cambio que en la práctica, la ha venido a desplazar como el más importante título de crédito.
Hoy es frecuente ver la firma de estos documentos en el mundo bancario, bursátil, asegurador, afianzador, comercial y en algunos casos, respaldando obligaciones civiles.
Por definición, este título de crédito es una orden incondicional de pago realizada por un girador en beneficio de una persona.
Se dice que es un título de crédito llamado también vale, pues la legislación venezolana no hace distinción entre vale y pagaré. El pagaré es una promesa escrita de pagar por sí mismo una cantidad de dinero que se adeuda y según lo establecido en el art. 486 es un título a la orden.
El pagaré es la promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquier pagaré
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