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Derecho Mercantil

RicardoAviles31 de Agosto de 2011

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Derecho Mercantil

“El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio”

“El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones”

“El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión”

“Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado, así como las obligaciones impuestas a las personas que considera comerciantes”

LA FIANZA

1. Concepto

Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.

Por lo tanto, la fianza es un contrato, acuerdo entre fiador y acreedor, y no se requiere el consentimiento del deudor afianzado, aunque este es el principal interesado.

La Fianza Unilateral

Puede también constituirse la fianza cómo acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor.

Nos habla de que en el caso de que fuera legal o judicial no seria necesario el consentimiento del acreedor. (el tema parece confuso ya que por un lado exige el consentimiento del acreedor y en este caso no).

Promesa De Fianza

En cuanto a la promesa de fianza, es perfectamente posible, si es unilateral tiene el valor de cualquier promesa de contrato, que es revocable mientras no sea aceptado por el acreedor, salvo que quien la formula se hubiera comprometido por determinado tiempo.

Caracteres del contrato.

1) consensual (basta el acuerdo de voluntades);

2) gratuita; porque el acreedor a nada se obliga con respecto al fiador;

3) accesoria (de la obligación o contrato principal al cual se refiere);

4) no formal (pero vimos, a los efectos de la prueba en juicio, la necesidad es escritura); la jurisprudencia ha resuelto que la fianza no se presume, que debe resultar en forma expresa;

5) accesorio supone siempre una obligación principal, genera una obligación subsidiaria, (distinto es en lo comercial, que no es subsidiaria sino solidaria),

6) objeto de fianza puede ser cualquier obligación (principal o accesoria), inclusive una obligación natural;

7) en la fianza comercial (a diferencia de la civil), el fiador no puede invocar el beneficio de excusión de los bienes del deudor ni la división de la deuda cuando hay pluralidad de fiadores. Sólo puede exigir la interpelación judicial previa del deudor.

8) Las garantías pueden ser reales o personales. (reales, la hipoteca y personales la fianza).

Comparación con otros institutos.

Con la obligación solidaria

La fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida cómo garantía de la principal

La obligación solidaria es directa y principal respecto a todos los obligados art.

Con la delegación imperfecta (o asunción de deuda),

Es cuando una persona asume la deuda de otra que no es liberada por el acreedor.

El acreedor, no tiene necesidad de hacer excusión de los bienes del deudor.

Con las cartas de recomendación, estas no constituyen fianza, ni el que recomienda tiene ninguna responsabilidad a menos de que se hubiera obrado de mala fe, pero en este caso responderá por los danos y perjuicios y no por la deuda que presumiblemente hubiera afianzado a través de la recomendación.

2. Elementos del contrato.

Sujetos

Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse cómo fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los siguientes:

1° Los menores emancipados, aunque obtengan la licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $ 500.-

2° Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren

3° Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez

4° Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales

5° Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuvieren poderes especiales

6° Los que tengan ordenes sagradas cualquiera sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas

Es decir no pueden prestar fianzas quienes no pueden hacer donaciones.

Objeto

Principio general.

Todas las obligaciones pueden afianzarse, civiles, comerciales, naturales, accesorias, principales, deriven de un contrato, de la ley o de un hecho ilícito.

Obligaciones Futuras.

Si, pero la fianza debe tener siempre un objeto determinado, debe constar claramente cual es la obligación que se garantiza.

El fiador de obligaciones futuras puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido la obligación principal.

Obligaciones Nacidas De Un Hecho Ilícito.

Según el pueden afianzarse inclusive las obligaciones nacidas de un hecho ilícito

Ejemplo: Maxi, comete un delito, es declarado culpable y le tiene que pagar una suma de dinero a Pitu, nada impide que Ferran afianze la deuda

Con respecto a las obligaciones futuras ilícitas, si bien en principio son nulas, debemos distinguir el caso del cuasidelito

Ejemplo: Quien asegura un auto por las consecuencias patrimoniales de un eventual (futuro e incierto) accidente.

Prestaciones que pueden afianzarse.

Se pueden afianzar las obligaciones de dar, de entregar cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.

La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligación principal.

Ejemplo: Germán se obligo con Ferrari en $ 1000.- Escudero, garante de Germán, no puede comprometerse en entregar el ortoscopio en caso de incumplimiento de Germán

En este caso será un contrato innominado pero no una fianza.

Pero si Escudero garantiza con su ortoscopio los daños y perjuicios por el cumplimiento de Germán, eso es valido

Nulidad de la obligación principal.

En este caso la fianza también carece de validez

Pero si la causa de la nulidad fuese alguna incapacidad relativa al deudor, el fiador será responsable como único deudor, aunque ignorase la incapacidad. (solo incapaces de hecho).

Límites De La Obligación Del Deudor

Principio y consecuencias

La obligación principal fija el limite máximo a la accesoria (fianza)., y si el fiador se hubiere obligado a mas, se reduce al de la obligación principal.

a)Cuando hay duda acerca de la extensión de la fianza, (si es por menos o por lo de la obligación principal), se presume que se obligo por la obligación principal.

Pero esta es simplemente supletoria, dependerá de la voluntad del juez.

b)Cuando la fianza es limitada por deuda de cantidad liquida, se entiende que el fiador esta obligado por la cantidad limitada fijada en el contrato, pero no podrá exigirse del fiador ninguna cantidad hasta que la deuda no sea liquida, porque este seria el tope.

c)Intereses, la fianza de una suma de dinero comprende también los intereses que devengare, aunque no este previsto en el contrato.

d)Respecto de los gastos del juicio, esta discutido si se presume que el fiador los debe o no, porque algunos los consideran accesorios del crédito y otros no.

3. Forma y prueba

Principio general

Puede contratarse de cualquier forma, verbalmente, por escritura pública, instrumento privado, pero si fuere negada en juicio, solo podrá ser probada por escrito.

Clases de fianza

Tenemos la convencional y la legal o judicial, cuya aceptación no corresponde al acreedor sino al juez.

También puede ser civil o comercial.

A) Fianza Convencional

Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y ese tercero aceptase su obligación accesoria

Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse cómo a la ley misma

Si es típica o simple, el fiador goza de los beneficios de excusión y, si existen varios fiadores, el de división de la deuda entre ellos; Si es solidaria, queda privado de dichos beneficios

La fianza solidaria no es una obligación solidaria

La fianza solidaria, salvo la renuncia a los derechos de excusión y de división, en todo lo demás queda sujeta a las reglas de la fianza simple

a) Si la obligación principal es nula, o si se ha hecho de cumplimiento imposible también lo será respecto del fiador solidario,

b)El fiador solidario puede exigirle al deudor principal que lo libere de la fianza por haber transcurridos cinco años y la obligación principal fuera de tiempo indeterminado o pedir el embargo si se niega a que lo exoneren o el acreedor no acepta los fiadores propuestos en sustitución.

¿Cuándo la fianza es solidaria?

Cuando se estipulo en el contrato

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