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Derecho Mercantil


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  9.918 Palabras (40 Páginas)  •  632 Visitas

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TERCERA PARTE

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

UNIDAD 1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.

1.1.- Concepto de Sociedad.-

El mercantilista mexicano ROBERTO MANTILLA MOLINA, señala los siguientes caracteres esenciales del negocio social en general:

"… Resulta que la nota determinante del negocio constitutivo de una sociedad es la vinculación reciproca de las parte para la realización de un fin común." (1)

Definiendo la sociedad mercantil como:

“El acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo a las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil." (2)

1.1.2.- La Sociedad Mercantil.-

En nuestro país las sociedades mercantiles son regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (L.G.S.M.), en vigor desde el cuatro de Agosto de 1934. En esta parte, cualquier comentario acerca de la ley se entenderá referido a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Se consideran mercantiles las sociedades por el hecho de adoptar alguna de las formas de sociedad enumeradas en el Artículo 1, de la ley, sin tomar en cuenta su finalidad para ser considerada de naturaleza mercantil, así lo señala el Artículo 4 de la misma.

1.2.- Requisitos para Constituir una Sociedad Mercantil.-

La sociedad se crea mediante un contrato llamado así contrato de sociedad o contrato social.

Se requiere un mínimo de dos personas sean físicas o morales, en nuestro país no es jurídicamente posible constituir una sociedad mercantil unimembre o unipersonal.

Tratándose de sociedades mercantiles, dicho contrato deberá hacerse constar en un documento público, es decir que deberá celebrarse con la intervención de un fedatario como un Notario Público o un Corredor Público Titulado.

El Artículo 5 de la citada ley de sociedades mercantiles, establece que tanto la constitución de la sociedad, como sus modificaciones se harán constar en documento público ante Notario Público.

Se requiere también de la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio para que le sea reconocida personalidad jurídica a la sociedad.

1.2.1.- El Permiso de la Secretaría de Relaciones

Exteriores.

Previamente a la celebración del contrato social, es necesario obtener un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, este requisito tiene su fundamento en el artículo 15 de la Ley de Inversiones Extranjeras.

Si la sociedad incluye entre sus miembros a personas extranjeras entonces el permiso se otorga bajo la condición de insertar en la escritura una cláusula llamada de admisión de extranjeros. Conforme a ésta cláusula, conocida también como cláusula Calvo, los extranjeros deberán convenir ante la Secretaría mencionada en renunciar a invocar la protección de sus gobiernos en caso de suscitarse algún conflicto relacionado con su participación en la sociedad, bajo la pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana dicha participación, si llegaren a incumplir con tal convenio.

Si por el contrario, la sociedad no admitirá socios extranjeros, entonces la Secretaría mencionada. Otorga el permiso con la condición de incluir en el contrato una cláusula llamada de exclusión de extranjeros, en la que se establece la prohibición para la sociedad de admitir participaciones de extranjeros y en caso de contravención, las participaciones serán nulas, éstas quedarán sin efecto y deberá reducirse proporcionalmente el capital social.

1.2.2.- El Artículo 6 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.-

Esta disposición, enumera los datos que deberá contener el contrato de sociedad mercantil.

Algunos de los requisitos señalados en este artículo son indispensables para que surta sus efectos el contrato, otros son naturales y pueden omitirse, sin que la omisión afecte a la existencia o eficacia del contrato, como se verá en el siguiente tema.

A continuación se transcribe el mencionado Artículo 6.

“ART. 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El Objeto de la sociedad;

III.- Su razón social; o denominación.

IV.- Su duración;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos e que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.”

1.3.- El Contrato Social.

En el contrato de sociedad, al igual que para los demás contratos privados, deberán concurrir todos los elementos de existencia y validez propios de los actos jurídicos.

Independientemente de la reunión de los elementos propios de los actos jurídicos, y siendo en particular, el propósito del contrato de sociedad la creación de un ente dotado

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