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Importancia De Lo Documentos Mercantiles


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  5.717 Palabras (23 Páginas)  •  476 Visitas

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Importancia de los Documentos Mercantiles

Documentos negociables

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados.

En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado.

De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índole.

DOCUMENTOS MERCANTILES

Son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. En lenguaje técnico mercantil es un modo especial para realizar una serie de operaciones comerciales. Estos pueden ser negociables y no negociables.

Importancia de la Documentación Mercantil

La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido.

DOCUMENTOS NEGOCIABLES

Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheques.

La Letra de Cambio

Es el instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese.

Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra.

Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

Según el artículo 410 a 485 del Código de Comercio:

Es un documento a la orden, en virtud del cual una persona – el Librador – emite y ordena a otra – el Librado – que acepte pagar y pague, en cierto plazo, a un tercero (Beneficiario) o a su orden una suma de dinero que se determina en la Letra de Cambio. En otros términos, es una orden que se da a una persona para que pague a un tercero cierta suma de dinero en un determinado plazo.

Requisitos que debe llenar una letra de cambio según el artículo 410 del Código de Comercio:

La denominación de la "Letra de Cambio" o "Única de Cambio" expresada en el mismo texto del titulo y en el mismo texto del titulo y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. También puede usarse la cláusula "a la orden". Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar confusiones.

Orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Es decir que no este sometida a condición alguna y que la cantidad sea expresada con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si se expresa en números y hay diferencia, valdrá la cantidad menor.

El nombre del que debe pagar: librado, girado u obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del nombre del librado determina la nulidad del titulo. En caso de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra manera es nula.

Librada la letra y aceptada por el girado se hace necesario saber cuando deberá éste cancelar su valor y, por lo tanto, cuando deberá presentársele al cobro. Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago. Si el vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista". A partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y esta devenga intereses moratorios. En cuanto al vencimiento, la letra de cambio puede ser:

A día fijo.

A cierto plazo de la fecha.

A la vista.

A cierto termino vista.

Si tienen otro tipo de vencimiento son nulas.

Lugar donde debe efectuarse el pago y a la falta de esto se considerará como lugar de pago el domicilio del librado designado al lado del nombre de esté.

Nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago beneficiario.

La fecha y lugar donde la letra fue emitida. Si no se indica el sitio se considerará como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.

La firma del que gira la letra – librador, girador, emitente –. Este requisito es indispensable para la validez de la letra de cambio.

Casos:

El librador, el librado y el beneficiario pueden ser personas distintas.

El librador y el librado pueden ser una misma persona.

El beneficiario puede ser el mismo que emite la letra o sea que el librador y beneficiario serían la misma persona.

Según el artículo 419 del Código de Comercio, toda letra de cambio aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmisible por medio de endoso. Este debe ser puro y simple y toda condición a la cual aparezca subordinado, se considerará no escrita. El endoso parcial es nulo e igualmente el endoso "al portador" según el artículo 420. El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio y es valido aunque no se designe el beneficiario por cuanto el tenedor se considera portador legitimo de la misma.

De acuerdo al artículo 433 la aceptación se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación.

El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un tercero aún por un signatario de la letra. Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" y debe estar firmada por el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la letra tiene el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo.

El portador de una letra de cambio debe presentarla a su pago, el día en que es pagadera ó en uno de los dos días laborables que le siguen.

La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico o protesto por falta de aceptación o por falta de pago.

Todas las acciones derivadas de la letra desde cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.

Sintetizado lo expuesto se puede decir que una letra de cambio válida es aquella que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, en este caso el artículo 410 del Código de Comercio, y que crea una serie de obligaciones y derechos entre el librador, el librado y el beneficiario. Es más, si posteriormente la letra de cambio se transmite mediante endoso y se garantiza por medio de un aval, también quedarán ligados por derechos y obligaciones el endosante, el endosatario y el avalista.

Es necesario recordar que el librador tiene una obligación, que es la de garantizar el pago de la letra. En otros términos, que si la letra no es pagada por el librado que acepto pagarla, el librador tendrá que cancelar la letra en razón de encontrarse "obligado en regreso". Esta última obligación no puede ser excluida por el librador: la Ley lo prohíbe terminantemente.

Por su parte, el librado no tiene obligación de aceptar la letra, pero una vez que la acepta, asume definitivamente la obligación de pagarla y no puede eximirse de dicha obligación.

El Pagaré

Es un documento de crédito en virtud del cual una persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha posterior. Es un título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado.

Según el artículo 486 al 488: Es una promesa o compromiso unilateral de pago escrita, en virtud del cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar a otra ó a su orden, una cierta suma de dinero en una fecha determinada.

De acuerdo al artículo 486, los pagares deben contener:

La fecha de emisión y firma del documento.

La cantidad en número y letras.

La época de su pago, es decir, la fecha de vencimiento.

La persona a quien ó a cuya orden debe ser pagado.

La expresión de si es por valor recibido y en que especie ó por valor en cuenta.

Al pagaré se aplican las siguientes disposiciones similares a las establecidas para las letras de cambio :

Los plazos en que vencen, es decir, los vencimientos: a día fijo , a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto termino vista.

Lo relativo al endoso.

Los términos para la presentación, cobro protesto.

Lo referente al aval.

Lo relativo al pago y al por intervención.

Lo concerniente al protesto.

Los términos de la prescripción.

El portador de un pagaré protestado por falta de pago, tiene derecho a cobrar de los responsables:

El valor de la obligación.

Los intereses desde la fecha de protesto.

Los gastos del protesto.

Los intereses de estos desde la demanda judicial.

Los gastos judiciales que hubiese desembolsado.

Diferencia Entre Letra de Cambio y Pagaré

Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el Art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:

LETRA DE CAMBIO

PAGARE

Es un documento.

Es una promesa de pago hecha por escrito.

Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes.

Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.

El cheque

Es un giro a nombre del Banco donde se tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una determinada cantidad al beneficiario que se indique o al portador. Es una orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.

El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco (librado) que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.

El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso.

El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.

El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el "recibí" del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.

El Talonario de Cheques

Para efectuar un pago mediante cheque, primero se llena el talonario para así tener control de a quien se le emitió el cheque y por cuanto se lo emitió. El talonario contiene los siguientes datos:

Número de Cheque

Cantidad del Cheque

Fecha

A quien se le emitió

Propósito o motivo por el cual se extendió

Saldo anterior

Cantidad depositada

Total

Menos la cantidad del cheque

Saldo disponible

Principales Causas por las Cuales un Cheque Puede Ser Rechazado por el Banco

Cuando se ha borrado o repasado lo escrito

Cuando la cuenta del banco no tiene fondos suficientes

Cuando la Firma no concuerda con la firma registrada en la entidad bancaria.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos23/documentos-mercantiles/documentos-mercantiles.shtml#ixzz3YRjQQOzO

Definición de los instrumentos negociables

Los instrumentos negociables son documentos escritos que prometen u ordenan el pago de una cantidad exacta de dinero. Hay dos tipos de instrumentos negociables: notas y borradores. Un proyecto es una orden escrita para hacer un pago e incluye cosas tales como cheques personales, de negocios y caja. Una nota es una promesa de que el pago se hará e incluye certificados de depósito y pagarés.

En general, para que un documento escrito sea considerado un título negociable la promesa u orden, de pago debe ser incondicional, debe ser para una determinada cantidad, el pago debe hacerse a la vista o en un momento determinado, y no se requerirá otra cosa de las otras partes además de la transferencia de dinero.

A fin de entender plenamente lo que es un título negociable, es importante reconocer los documentos financieros comunes que no son títulos negociables y, por tanto, no están sujetos a las mismas leyes y reglamentos como los aplicables a los instrumentos negociables. Por ejemplo, el dinero en papel y la moneda acuñada, las transferencias de fondos y los valores de inversión no son instrumentos negociables y su uso se rige en diferentes partes del Código Uniforme de Comercio o en diferentes leyes.

La importancia de los instrumentos negociables

Los títulos negociables son fundamentales para nuestra economía. Permiten a las personas hacer negocios y tener la certeza de que van a recibir dinero por sus servicios o productos sin la transferencia real de dinero en efectivo. Por ejemplo, una empresa puede enviar un cheque a un proveedor en lugar de entregar grandes cantidades de dinero en efectivo. En menor escala, lo mismo sucede cuando usted paga una factura a su compañía eléctrica con un cheque en lugar de enviar efectivo por correo.

Sin las leyes que se requieren para proteger tanto al pagador como al que recibe el pago, beneficiario de un título negociable, nuestra economía no podría funcionar de la manera que lo hace actualmente.

Cómo hacer valer un título negociable

Dada la importancia de los instrumentos negociables, es importante que todas las partes entiendan cómo hacer valer un título negociable y asegurarse de que sus derechos sean protegidos. El Artículo 3, Parte 3 del Código Uniforme de Comercio explica las normas acerca de la aplicabilidad de los instrumentos negociables y en el artículo 3 parte 4 se explica la responsabilidad de las partes. En general, cualquier persona que tenga un instrumento negociable puede exigir su pago en el momento en que sea exigible. Las partes que no cumplan sus responsabilidades con respecto a un título negociable han incumplido su acuerdo y pueden ser responsables de los daños ocasionados por la otra parte.

Los títulos negociables son fáciles de ejecutar y de uso común en los Estados Unidos. Usted no puede pensar en las consecuencias jurídicas cada vez que firme un cheque, sin embargo, debe tener en cuenta que el Código Uniforme de Comercio se aplica cada vez que firma un cheque y que se aplican ciertas obligaciones legales y ciertos derechos.

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES

Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:

1. Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.

2. Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.

3. Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.

CLASIFICACION DE LA PERSONA JURIDICA

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus

derechos y obligaciones. Se clasifican en:

1. Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).

2. Personas jurídicas de derecho privado: Aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:

a) Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

b) Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.

Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

CARACTERISTICAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estas son:

1. Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.

2. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.

3. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

4. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar

sus funciones, pues quebrarían.

TITULOS DE CREDITO

La ley de títulos y operaciones de crédito define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan.

Son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:

1. La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio. La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.

2. Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.

3. Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.

4. Literalidad: el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través

de él.

SU CLASIFICACION:

Públicos y privados: los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los privados los emitidos por los particulares.

Por su circulación: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombre está consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquier persona.

De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de dar crédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada.

TIPOS DE TITULOS DE CREDITO:

LETRA DE CAMBIO: Es un documento por el cual una persona, llamada girador, daba una orden a otra persona, llamada girado, de pagar a una tercera, llamada tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero en una época prevista y un plazo determinado.

PAGARÉ: Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo. A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación. Es por esta razón

seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrá pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio.

EL CHEQUE: El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito. Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro. Cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

CUENTAS BANCARIAS:

Una cuenta bancaria es un contrato financiero con una entidad bancaria en virtud del cual se registran el balance y los subsiguientes movimientos de dinero del cliente. Existen varios tipos de cuentas bancarias, que a continuación se explicarán brevemente:

CUENTA CORRIENTE:

La cuenta corriente es un contrato entre un banco y un cliente que establece que la entidad cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado. Dicha

cuenta puede ser abierta y administrada por una persona o por un grupo de personas; en este último caso, según las condiciones, todos los individuos pueden estar habilitados para operar.

El propietario de una cuenta corriente puede disponer del dinero a través de un cajero automático, la ventanilla de caja o algún tipo de talonario (como un cheque). Es posible realizar descuentos de efectos, vincular pagos a la cuenta y cobrar o pagar intereses o impuestos, por ejemplo.

Los cheques y las tarjetas son los medios de pago que más usualmente se asocian a una cuenta corriente. Existen dos tipos de tarjeta: la tarjeta de crédito (cuyo resumen debe ser abonado al finalizar un período: es decir, cuando el cliente paga un producto o servicio con esta tarjeta, adquiere una deuda y no entrega el dinero de manera inmediata) y la tarjeta de débito (el dinero se resta automáticamente de los fondos del cliente).

Cada banco tiene sus requisitos para la apertura de una cuenta corriente. Por lo general la entidad se encarga de verificar la capacidad de pago de sus potenciales clientes (para saber qué cantidad de crédito puede entregar el banco sin que existan riesgos) y el origen de sus ingresos (para evitar movimientos ilegales).

Cuando el cliente incurre en una deuda mayor a la acordada con el banco (lo que se conoce como “girar al descubierto”) y demora en pagarla, debe abonar intereses.

VENTAJAS:

Brinda a los clientes acceso a todos los servicios que otorga el

banco, tal y como hipotecas, préstamos, subvenciones y promociones. La cuenta corriente es un fuerte lazo con la entidad bancaria, una relación en el plano profesional y comercial.

Hace las veces de depósito y, al mismo tiempo, permite realizar pagos por medio de cheques o tarjetas de crédito y débito.

Gracias a la posibilidad de usar cheques bancarios, la cuenta corriente da la posibilidad de realizar transferencias de saldo a terceros, una de las principales características que la diferencian de la cuenta de ahorro. Más aún, si no se poseen los fondos necesarios para la operación, algunas entidades permiten financiar los montos emitidos a través de los cheques, lo cual se traduce en la comodidad de pagar por el consumo de bienes y servicios sin necesidad de contar con el dinero de forma inmediata.

Puede ofrecer servicios tales como cheques de cajero y de viaje sin coste adicional.

Por lo general, da a sus usuarios la posibilidad efectuar traspasos y transferencias, y de domiciliar la nómina (que se ingrese automáticamente el sueldo), así como los pagos de impuestos y servicios.

Está ligada a una serie de productos adicionales, tales como planes de pensiones, fondos de inversión y seguros.

Permite realizar operaciones en línea, lo cual facilita considerablemente su accesibilidad y agiliza los procesos.

DESVENTAJAS DE LA CUENTA CORRIENTE

Por lo general, cuando el saldo no alcanza el mínimo exigido por el banco, aumentan las tasas de

mantenimiento.

El banco suele cobrar comisiones por cada operación (el ejemplo más común son las transferencias de dinero al extranjero).

En algunos casos, alcanzar o superar una cantidad determinada de saldo acarrea el pago de ciertos intereses.

CUENTAS DE AHORRO

A las cuentas remuneradas también se les denomina cuentas de ahorro, precisamente porque su uso está destinado a los clientes más ahorradores. A diferencia de las cuentas corriente, en las cuentas remuneradas podremos depositar nuestro dinero y percibir por él una pequeña remuneración, que suele ser más elevada durante los primeros cuatro o seis meses.

Dentro de las cuentas de ahorro puedes encontrar gran variedad de productos, ya que los bancos buscan ofrecerte los mejores servicios y posibilidades de ahorro de acuerdo a tus necesidades y situación económica.

VENTAJAS DE LAS CUENTAS DE AHORRO

La remuneración de las cuentas de ahorro suele ser superior a la de las cuentas corrientes.

Los bancos con el propósito de incentivar el ahorro incluyen interesantes ofertas que incluyen seguros gratuitos de accidentes, hogar, asistencia en viajes y descuentos en actividades culturales. Algunas cuentas permiten un anticipo de nómina y pensión sin pagar intereses.

No se cobran comisiones por consulta de movimientos y saldo.

DESVENTAJAS DE LAS CUENTAS DE AHORRO:

No permite el uso de cheques bancarios, ni descubiertos.

No permite la obtención de una tarjeta de crédito ya que esta

implica la posibilidad de tener saldos negativos (descubiertos).

El depósito debe quedar inmovilizado un determinado periodo de tiempo, para que pueda producir ganancias en virtud de los intereses.

Para tener acceso al dinero fuera de los plazos acordados se deberán realizar pagos de comisiones y pérdida de intereses.

CUENTA NÓMINA:

Se denomina cuenta de nómina a la cuenta bancaria que abre un empleado para que la empresa le consigne su salario.

Este tipo de cuenta bancaria, tiene la particularidad de que no se puede abrir con cualquier banco, sino con el banco que la empresa tenga convenio, de modo que el trabajador no escoge libremente el banco donde quiere que le paguen su sueldo. En ellas se reflejan todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo.

VENTAJAS

Facilita con más prioridad préstamos a sus clientes.

Se puede expedir en cualquier momento.

No es necesario tener dinero en efectivo.

Algunas entidades bancarias ofrecen regalos a sus clientes a la hora de preferir el banco.

DESVENTAJAS

Hay algunas entidades que promocionan este producto con regalos que puede que no tengan mucha utilidad.

Los clientes deben centrarse en el servicio que obtendrán y en la rentabilidad que les puedan ofrecer.

Si el banco elegido es

diferente al de nuestra empresa, puede que las transferencias de las nóminas tarden más tiempo en llegar.

CUENTAS VIVIENDAS:

Tiene la finalidad de crear un capital de ahorro con el objetivo de destinarlo a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual. Es un instrumento muy interesante, sobre todo para los más jóvenes ya que obtendrán una cuenta de ahorros, en una cuenta vivienda, que servirá para la reserva de una futura vivienda.

Normalmente se utiliza para ir ahorrando, mediante aportaciones periódicas, lo suficiente para pagar la entrada de una casa. Las condiciones generales y particulares son idénticas a las de una libreta de ahorro (titularidad, modificación, liquidación, envío del extracto, titularidad), con alguna variación en cuanto a las obligaciones y facultades que tienen las partes.

Estas cuentas suelen pagar un interés mayor que las libretas de ahorro normales, pero su mayor atractivo son las ventajas fiscales que aportan.

VENTAJAS DE LAS CUENTAS VIVIENDAS:

Comodidad de un ahorro sistemático por aportaciones periódicas.

Flexibilidad para hacer aportaciones cuando se quiera y de la cuantía que se quiera.

Posibilidad de conseguir una hipoteca con mejores condiciones

DESVENTAJAS DE LAS CUENTAS VIVIENDAS:

Plazo limitado para tener que comprar la casa.

La rentabilidad es menor al de otros productos de inversión.

Sólo se puede tener una por persona para la primera vivienda habitual.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Instrumentos-Negociables/67067800.html

LEY DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES Y TRANSACIONES BANCARIAS, LEY NUM. 208 DEL 17 DE AGOSTO DE 1995

(P. de la C. 1815)

LEY 208, 17 DE AGOSTO DE 1995, 7TA. ORD.

Para adoptar la "Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias" y derogar los Artículos 353 al 548 [19 LPRA 1 al 386] del Código de Comercio de 1932, conocida como Ley Uniforme de Instrumentos Negociables, a fin de adoptar preceptos modernos que reglamenten no sólo los instrumentos negociables sino también los depósitos y cobros bancarios y las transferencias de fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al cierre del Siglo XX, la economía de Puerto Rico excede los 20 mil millones de dólares de producto bruto nacional y mantiene un presupuesto gubernamental de sobre 15 mil millones de dólares anuales. El factor primario en el movimiento económico de Puerto Rico lo es la banca, tanto gubernamental como de ahorro y comercial.

Diariamente circulan en Puerto Rico millones de documentos bancarios comerciales, personales y de gobierno. La mayoría de ese tráfico lo componen los cheques con que el público atiende sus compromisos financieros. No menos importantes son las letras de cambio, órdenes de pago entre comerciantes que compran, venden y descuentan las mismas en la corriente mercantil del diario quehacer.

La legislación reguladora de ese torrente económico en Puerto Rico se reduce a la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables la Ley de Bancos de 1933 (Ley Núm. 55 de 12 de marzo de 1933), la Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero (Ley Núm. 131 de 23 de julio de 1974) y la Ley de Cartas de Crédito de Puerto Rico (Ley Núm. 95 de 4 de junio de 1983). La Ley Uniforme de Instrumentos Negociables forma parte del Código de Comercio de 1932 y ha estado en vigor en Puerto Rico durante los últimos sesenta y cinco (65) años. ya que fue originalmente adoptada en 1930. Esta es una traducción del "Uniform Negotiable Instruments Act", el cual fue promulgado por la "National Conference of Commissioners on Uniform State Laws" cuyo origen se remonta al 1896. La Ley de Bancos de 1933 persigue la reglamentación de la creación, autorización para hacer negocios y supervisión de los bancos, así como su relación con el Gobierno. La Ley Sobre Transferencias de Fondos al Extranjero obliga a instituciones financieras que efectúen transferencias de fondos al extranjero a presentar informes en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. La Ley de Cartas de Crédito adoptó el equivalente del Artículo 5 del "Uniform Commercial Code" ("UCC"), el cual regula las Cartas de Crédito. Un reglamento privado regula las relaciones entre bancos en la Cámara de Compensación (Clearing House).

La integración económica de la banca puertorriqueña con su contraparte de los Estados Unidos es total. El tráfico continuo entre bancos locales y los continentales atendiendo los requerimientos del comercio local y del público en general con negocios dentro y fuera de Puerto Rico crea un río de intercambio de proporciones gigantescas. Ese río discurre por dos canales diferentes. Uno, el de negocios, amplio, moderno y reconocedor de los adelantos tecnológicos de los últimos 50 años y el otro, el jurídico, encausado en la época de fin de Siglo XIX.

Desde 1952, a iniciativa del American Law Institute y la American Bar Association (ALI-ABA) se inició un movimiento en los Estados Unidos que ya ha arropado a los 50 estados de la Unión. Desde su adopción inicial en Pennsylvania en 1954 al presente, el UCC se ha convertido en la ley comercial fundamental de los 50 estados.

Dentro del UCC cuatro Artículos, de los trece que contiene, se dedican al tráfico cambiario. El Artículo 3 del UCC sustituyó el antiguo "Uniform Negotiable Instruments Act", el Artículo 4 cubre los Depósitos y Cobros Bancarios, el Artículo 4A atiende las Transferencias de Fondos entre bancos y sus clientes de alto volumen y el Artículo 5 es la ley aplicable a las Cartas de Crédito. Como se ha indicado, este último fue la base para la legislación vigente en Puerto Rico adoptada en el 1983. El UCC también contiene un Artículo que esboza las reglas de interpretación y aplicabilidad: éste es el Artículo 1 del UCC.

La característica principal de esta legislación es su reconocimiento de la celeridad del tráfico moderno. En e] ambiente electrónico de fin del Siglo XX, la expedición, presentación, confirmación, cobro, pago y devolución de los millones de efectos en circulación exigen términos específicos para la fijación de las responsabilidades conexas con cada paso de su manejo y negociación. Eso es lo que persigue y provee el UCC.

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