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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIA OCASIONAL


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  2.757 Palabras (12 Páginas)  •  446 Visitas

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TALLER IMPUESTOS EN COLOMBIA

LUDI ESPERANZA GELVEZ GELVEZ

Aprendiz SENA

TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

SENA

MUTISCUA

2013

TALLER IMPUESTOS EN COLOMBIA

LUDI ESPERANZA GELVEZ GELVEZ

DERLY KARINA CONTRERAS GELVEZ

Aprendiz SENA

JOHAN BASTOS

DOCENTE

TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

SENA

MUTISCUA

2013

IMPUESTOS EN COLOMBIA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIA OCASIONAL

El impuesto sobre la renta y sus complementarios son de carácter nacional, se consideran como un solo tributo y se estructuran en tres componentes:

• Impuesto sobre la renta gravable: La tarifa del impuesto es del 35%. La base sometida al mismo es la renta gravable, que se obtiene de sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados en la ley. De esta suma se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, así como los costos y deducciones imputables a tales ingresos.

• Impuesto sobre ganancias ocasionales: La tarifa del impuesto es del 35%; se aplica con la misma tarifa sobre las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier naturaleza. Se consideran como ingresos de ganancia ocasional los causados por las ganancias no operacionales obtenidas por la venta de activos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones y las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares.

• Impuesto de remesas: Se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia por compañías con inversión extranjera, así como por la obtención de utilidades por parte de sucursales de entidades extranjeras, las cuales se entienden remesadas al exterior. La tarifa del impuesto es del 7%.

Impuesto Al Valor Agregado (Iva): Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Impuesto de timbre: Es un impuesto nacional que se causa sobre documentos que sustentan contratos escritos en Colombia o que vayan a ejecutarse en Colombia y cuya cuantía exceda determinada suma (en 1997, 36 millones de pesos). La tarifa general es del 0,5% sobre el valor total del contrato; sin embargo, se establecen algunas tarifas especiales, así como las correspondientes franquicias.

Impuesto de registro: Es un impuesto que se causa por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las cámaras de comercio. Las asambleas departamentales fijarán las tarifas.

Impuestos para Sociedades colombianas con Inversión Extranjera y Sucursales de Sociedades:

Impuesto sobre la renta gravable: En el caso de sociedades colombianas con inversión extranjera se gravan las rentas de fuente nacional y extranjera obtenidas por la sociedad con una tarifa del 35%. En el caso de sucursales de sociedades extranjeras, se grava la renta de fuente nacional obtenida por la sucursal con una tarifa del 35%. Las filiales, sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras tienen derecho a deducir de sus ingresos los montos pagados en concepto de gastos de administración o dirección y en concepto de regalías y explotación o adquisición de bienes intangibles. De igual forma, se encuentran exentos los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con las rentas de fuente nacional, siempre y cuando se haya practicado la retención en la fuente y si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. Las deducciones están limitadas al 15% de la renta líquida del contribuyente.

Impuesto sobre ganancias ocasionales: Su tarifa es del 35%, es decir, la misma del impuesto de renta gravable, tanto para sociedades colombianas con inversión extranjera como para sucursales de sociedades extranjeras.

Impuesto de remesas: En el caso de que la sociedad colombiana con inversión extranjera realice pagos o abonos al exterior, estos estarán sujetos al impuesto de remesas, que será retenido en la fuente por la sociedad. La tarifa de este impuesto es del 7%.

Para las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto de remesas se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior. Si se reinvierten en el país, el pago del impuesto se diferirá mientras la reinversión se mantenga; si la reinversión se mantiene por un período mayor a cinco años, las utilidades se exonerarán del pago de este impuesto.

Tarifas para inversores extranjeros en la explotación o producción de hidrocarburos

Las tarifas del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de remesas aplicables a los inversores extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o producción de hidrocarburos, son las siguientes: 10% para el año gravable 1997 y 7% para el año gravable 1998 y siguientes.

Impuestos para personas naturales extranjeras:

Sin residencia en el país

Impuesto sobre la renta gravable: el inversor está sujeto a un impuesto sobre sus rentas de fuente nacional con una tarifa del 35%, porcentaje que es retenido en la fuente por quien realice el pago. Impuesto sobre ganancias ocasionales: la tarifa es también del 35%. Impuesto de remesas: el giro de utilidades al exterior está sujeto al impuesto de remesas

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