ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Interventor


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

Página 1 de 3

Depositario en intervalo

El depositario judicial es un simple auxiliar de la justicia que no tiene el carácter de parte. Las afirmaciones de mérito constituyen una interpretación letrista del artículo 1392 del Código de Comercio, que no atienden realmente al espíritu inmerso en la norma que se comenta, pues al recurrir a un principio de congruencia, se llega a conocer que si como en el caso aconteció, cesó la depositaría como consecuencia de una sentencia en la que estimando procedente la acción deducida en una tercería excluyente de dominio, se ordenó levantar el embargo respectivo, es inconcuso que al ser el depositario de bienes embargados un auxiliar temporal de la justicia y conservar la posesión de los bienes por mandato judicial, está supeditado a lo que el Juez de la causa le llegue a ordenar en relación con el destino de los bienes, cuya custodia se le encomendó, de suerte que en ese contexto es indiscutible que necesariamente a quien ha de requerirse por la entrega de los bienes embargados, lo es a quien materialmente los detente y será una vez que el depositario en comento incumpla con la determinación del órgano jurisdiccional, que surja a cargo del acreedor la responsabilidad a que alude el artículo 1392 prenombrado, pues es verídico, en los términos como lo afirma la quejosa recurrente, que en tratándose de un depósito judicial como el que nos ocupa, la responsabilidad a que alude el numeral en cita es de carácter civil y de orden subsidiario, siendo el depositario el directamente obligado a cumplir con las disposiciones que la ley le impone.

Categorías de depositarios

• Depositario, es a quien el fisco federal le encarga, la custodia, guarda y conservación de los bienes asegurados.

• Interventor con cargo a la caja, es el depositario que se nombra cuando se embargan negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda.

• Interventor administrador, es el depositario que se nombra cuando se embargan negociaciones y tiene su origen en el momento en que cesa la intervención con cargo a la caja.

Obligaciones de los depositarios

El depositario propiamente dicho, tiene la obligación de custodiar, guardar conservar, y poner a disposición de las autoridades ejecutoras, los bienes que fueron objeto de la depositaría.

MODERLO DE ACTA CON INTERVENTOR

la ciudad de _______________________________, a las ___________horas y ________________minutos del día ___________ de abril del presente año. Constituido el Ejecutorde Embargos junto con mi Secretario de Actuaciones en las oficinas administrativas de la Sociedad ____________________________________

___________________________________________________________________, ________________________________________________, situada en __________

________________________________________________________________________________________________________________________

______________.

Con el objeto de darle cumplimiento al mandamiento de embargo que antecede librado por el juzgado _________________________________________________________________________________ en el juicio ejecutivo que promueve _____

____________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________ en contra de _______________________________

____________________________________________________________

______________________ por cantidad de colones y accesorios legalesque adeuda: nos apersonamos con _____________________________________________________

_________________________________________________ quien es de ________________ años de edad,_____________________________, del domicilio de ____________________________________, quien desempeña el cargo de ________________________________________________________quie

n se identifico con su credencialrespectiva, a quien le explicamos el motivo de la diligencia, le mostramos y leído que le hube el mandamiento de embargo se procedió a la diligencia., por tal motivo TRABO FORMALMENTE EMBARGO en bienes propiossobre la empresa de la Sociedad Ejecutada y nombro como Depositario Judicial e Interventor con Cargo a la Caja

• Código Federal de Procedimientos Civiles

ARTICULO 461. Si, en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, encontrare que la administración no se hace convenientemente, o que puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del tribunal, para que, oyendo a las partes y al mismo interventor, en una audiencia que citará con término de tres días, determine lo que estime pertinente.

• ARTICULO 462. El depositario o interventor y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare aquél, en el ejercicio de su cargo. Cuando el depositario fuere el mismo deudor, la responsabilidad será exclusivamente suya, salvo lo dispuesto en relación con terceros.

• ARTICULO 463. El depositario que no sea el ejecutado mismo, deberá tener bienes raíces bastantes, a juicio del tribunal, para responder del secuestro, o, en su defecto, deberá otorgar fianza en autos, por la cantidad que se le fije. La comprobación de poseer bienes raíces, el depositario, o el otorgamiento de la fianza, se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.

• ARTICULO 464. Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes, al tribunal, una cuenta de los esquilmos y demás frutos obtenidos, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de éstos para las partes.

...

Descargar como  txt (5.6 Kb)  
Leer 2 páginas más »
txt