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El albacea y el interventor en la sucesion.


Enviado por   •  26 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  534 Visitas

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El albacea y sus facultades

El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento, el albacea será el encargado de custodiar los bienes y hacer la distribución de los mismos entre los herederos conforme a la voluntad del testador.

El albacea tendrá el cargo voluntario, es decir, deberá aceptar el cargo en la sucesión y habiéndolo aceptado se constituye la obligación de desempeñarlo. El albacea está obligado a dar cuentas de su cargo a los herederos.

Existen condiciones y/o restricciones para la aceptación del cargo de albacea, es decir quienes no podrían ocupar el cargo, serían las personas que cumplen con alguna restricción que abajo se enlistan:

  • Quienes no tengan la libre disposición de sus bienes.
  • Menores de edad.
  • Los que por sentencia hayan sido removidos, en ocasión anterior, del cargo de albacea.
  • Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
  • Quienes no tengan un modo honesto de vivir.
  • Empleados y servidores públicos.
  • Militares en servicio.
  • Los que por enfermedad grave, no pueden atender el cargo.
  • Quienes no saben leer ni escribir.
  • Los que tengas 60 años cumplidos o más.
  • Quienes estén ocupando el cargo de albacea en otra sucesión.

Dicho lo anterior, cualquiera puede ocupar el cargo de albacea, siempre y cuando no cumpla con alguna de las características arriba descritas.

El nombramiento de albacea, es por la designación del testador derivado a la confianza que tiene en su futuro desempeño para hacer cumplir su voluntad, así mismo el testador tiene la facultad de nombra 2 o más albaceas. Cabe mencionar que, cuando el testador no haya nombrado albacea o el elegido no desempeñara sus funciones de la manera correcta, los herederos pueden elegir al albacea mediante mayoría de votos, si no existe una mayoría el juez será quien lo resuelva.

Como comentaba líneas arriba, el cargo de albacea es voluntario, es decir, él tiene la facultad de rechazarlo, sim embargo, habiéndolo aceptado se constituye en la obligación de desempeñarlo.

El cargo de albacea es intransmisible e indelegable, si se excusa el albacea, este deberá ejercer el cargo en tanto se resuelve sobre su excusa y se nombre uno nuevo, adicional el albacea no podrá delegar el cargo.

Cabe mencionar que el testador puede establecer al albacea el pago o retribución que quiera, si el testador no la designara, el albacea cobrara el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios, de tal suerte que, el albacea podrá elegir entre la retribución que determine el testador o en su defecto lo establecido por la ley.

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