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Concepto interventor


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  Tutoriales  •  3.058 Palabras (13 Páginas)  •  223 Visitas

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INTERVENTOR EL INTERVENTOR

I. CONCEPTO INTERVENTOR

Una forma de poder entrar al estudio de la figura del interventor en las sucesiones, es primera que nada saber que es o bien que debemos o entendemos de este término. Para ello enunciamos diversos conceptos doctrinales, pues la ley en sí no nos brinda un concepto legal de lo que debemos entender.

Una definición gramatical nos la proporciona el Diccionario Salvat del Interventor.

“(Del latín interventor). Adj. Que interviene. Empleado que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones a fin de que se hagan con legalidad. En las elecciones para diputados, concejales, etc., elector designado oficialmente por un candidato para vigilar la regularidad de la votación y autorizar el resultado de la misma en unión del presidente y demás individuos de la mesa.”

Podemos apreciar el sin fin de significados que le da al interventor, y que claro que en nuestro tema a tratar es simplemente una persona que interviene. El Diccionario Enciclopédica señala que por “Interventor, funcionario que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones a fin de que se hagan con legalidad. Asimismo, alude Miguel Palomar que el Interventor.- “Del latín interventor adj. Que interviene. Empleado que fiscaliza y autoriza ciertas operaciones para que se hagan con legalidad. En los juicios sucesorios, el que nombra el juez en algunos casos, o el que nombra la minoría de los herederos que no están conformes con la designación de albacea hecha por la mayoría.

Un concepto doctrinal que Edgard Baqueiro nos da del interventor: “Es la institución creada por la ley para cuidar que se respeten los derechos de determinados interesados en la sucesión.”

Los interventores no son nombrados por el testador, su función es la de vigilar al albacea, de aquí que en líneas generales por interventor debamos entender “el vigilante de los actos del albacea”.

Concluimos que el interventor es la persona designada por el juez con el objeto de controlar la administración que el demandado hace de sus bienes materia del juicio y que se encuentran en su poder.

En el tema que nos ocupa el interventor su papel que desempeña es el de vigilar el exacto cumplimiento del albacea en la sucesión.

II. CAPACIDAD, FUNCIONES Y REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR

El estudio que vamos a realizar de la figura del interventor por lo que concierne a los puntos que estimamos que son fundamentales y esenciales para que la persona pueda o funja como interventor y que debe de cumplir para llevar a cabo su misión, porque como vamos darnos cuenta, no toda persona puede ser interventor en la sucesión testamentaria y en la sucesión legítima.

A. Capacidad

Rafael de Pina Vara define a la Capacidad.- “Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo”.

El maestro Moto Salazar nos dice que las especies de la capacidad son:

Capacidad jurídica.- “Se llama capacidad jurídica a la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos.”

La capacidad jurídica la adquiere toda persona desde el momento en que nace y la pierde en el momento en que muere.

Capacidad de actuar.- “Es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones”.

Es de suma importancia señalar que no todas las personas poseen esta especie de capacidad, pues es la que nos da pauta, pleno conocimiento y libertad para actuar.

Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

Sabemos que la capacidad de actuar se adquiere con la mayoría de edad, es decir tener los dieciocho años cumplidos, sin encontrarnos en algunas de las hipótesis que marca el numeral antes citado.

Ahora bien en el tema del interventor que nos ocupa, nos referimos a esta capacidad, más bien a la capacidad que debe poseer el interventor para poder fungir como tal y así poder desempeñar el papel que se le está encomendando y pueda cumplirlo, pues forzosamente requiere de gozar con una capacidad de actuar.

Para poder ser interventor definitivo se requiere de la capacidad general, es decir en pleno goce de su capacidad de ejercicio.

El interventor debe cumplir con dos requisitos fundamentales:

- Ser mayores de edad

- Capacidad de obligarse.

Podemos apreciar que básicamente se refiere a la capacidad de actuar o ejercicio que debe poseer para poder realizar y cumplir su papel.

B. Funciones

Las facultades o funciones del interventor son:

- Vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea, por lo que no podrá tener la posesión de los bienes hereditarios ni aun en forma provisional o interina.

- El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes

Recordemos que el llamado interventor por el Código de Procedimientos Civiles para el caso de las herencias vacantes, es un solo caso de albacea judicial y, como tal, provisional.

- Los interventores nunca son nombrados por el testador.

- Suplir y complementar al albacea.

Se puede designar al interventor en los siguientes casos:

- Cuando el heredero está ausente o es desconocido.

- Cuando la porción de los legados iguala o exceda a la porción del heredero albacea.

- Cuando existan legados para objetos o instituciones de Beneficencia Pública.

- Cuando pasaron diez días de la muerte del autor de la herencia, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado

- Los herederos que no hubieren estado conformes con la designación del albacea hecho por la mayoría pueden nombrar al interventor, solo tendrá facultades

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