ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Albacea y el Interventor en la sucesión.


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  1.419 Visitas

Página 1 de 9

El Albacea y el Interventor en la sucesión.

El Albacea, es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos del testamento. Pueden ser Albaceas las personas físicas, las personas morales y los notarios.

        El Interventor, es la persona que es nombrada por los herederos que no hayan estado de acuerdo con la designación del albacea, éste normalmente se elige por mayoría de votos o lo que atienda a la legislación procesal local. Su designación tiene como finalidad el que vigile el desempeño y manejo del albacea.

CONCEPTO DE ALBACEA.

        Es la persona nombrada por el autor de la herencia con el objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos del su testamento. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos y/o legatarios, conforme a la voluntad del testador.

        El albacea tendrá que aceptar su cargo en la sucesión, por lo que podeos afirmar que se trata de un cargo voluntario, habiéndolo aceptado se constituye en la obligación de desempeñarlo.

        Está obligado a dar cuentas de su cargo a los herederos, por lo que hace al cumplimiento de las obligaciones encomendadas por el testador.

CONDICIONES Y RESTRICCIONES PARA ACEPTAR EL CARGO DE ALBCEA.

  1. No pueden aceptar el cargo de albaceas:
  1. Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.
  2. Tratándose de menores de edad o incapaces

  1. Tampoco podrán ser albaceas, excepto en caso de ser herederos únicos:
  1. Los magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión.
  2. Los que por sentencia hayan sido removidos, en caso anterior, del cargo de albacea.
  3. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
  4. Los que no tengan un modo honesto de vivir.
  1. Del mismo modo, pueden excusarse de ejercer el cargo de albaceas:
  1. Los empleados y servidores públicos.
  2. Los militares en servicio activo.
  3. Los pobres que no pueden ejercer el cargo sin menoscabo de su subsistencia.
  4. Los que por enfermedad grave y/o habitual no puedan atender debidamente el cargo.
  5. Los que no saben leer ni escribir y por ello no pueden ejercer debidamente el cargo de albacea.
  6. Los que tengan sesenta años cumplidos.
  7. Los que tengan el cargo de albacea en otra sucesión.

¿QUIENES PUEDEN SER ALBACEAS?

  1. Las personas físicas.
  2. Las personas morales.
  3. Los notarios.

CARACTERISTICAS DEL CARGO DE ALBACEA

1.- Es un nombramiento en atención a la persona, es decir, el testador designa a una persona en calidad de albacea, por la confianza que tiene en su futuro desempeño para hacer cumplir su voluntad. El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Sin embargo, cuando el testador no hubiere nombrado albacea o el elegido no desempeña el cargo, los herederos podrá elegir al albacea por mayoría de votos. Si la mayoría no resuelve, será el juez quien resolverá, eligiendo entre los propuestos por los herederos.

Si los herederos son menores de edad, serán sus tutores o sus representantes, con arreglo a la ley, los que voten por ellos.

Si no existe heredero o el que es nombrado como tal no acepta la herencia, o cuando no hay legatarios, el juez nombrará al albacea. Pero si hay legatarios o toda la herencia se distribuye en legados, el albacea será nombrado por estos.

2.- El albacea no está obligado a aceptar el cargo; se trata de un cargo voluntario, y habiéndolo aceptado se constituye en la obligación de desempeñarlo.

3.- Es intransmisible: si se excusa el albacea, éste deberá de ejercer el cargo en tanto se resuelva sobre su excusa y se nombra uno nuevo.

        Si no se excusa o el albacea renuncia sin causa justificada, perderá lo que hubiere dejado el testador.

4.- Es indelegable: El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a actuar personalmente, puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo el albacea por los actos de éstos.

5.- Es remunerado: El testador puede establecer al albacea el pago o retribución que quiera. Si el testador no designara tal retribución, el albacea cobrará el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. El albacea tiene derecho a elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño de su cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.

6.- Tiene una duración determinada: El albacea debe de cumplir con su encargo dentro del término de un año, contando dese su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promueven sobre la validez o no del testamento.

        Para que los herederos puedan prorrogar el plazo de un año que tiene el albacea para terminar las gestiones de la sucesión que le corresponden, deberán exponer una causa justificada, a juicio del juez, y solo se hará por un año más. Para que esto proceda, deberá ser aprobada la cuenta anual del albacea y que la prorroga la apruebe una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

7.- Solo pueden ejercer las funciones y actos señalados por la ley dirigida a cumplir la voluntad del testador.

CLASES DE ALBACEA.

        Existen diferentes clases de albacea que intervendrán como ejecutores del testamento del de cujus:

1.- Por la naturaleza de su nombramiento:

a.- Albacea testamentario: El que designo el de cujus en su testamento.

b.- Albacea legítimo: es el que a falta de nombramiento por el testador o porque el nombrado no acepta el cargo, es nombrado por los herederos.

c.- Albacea dativo: cuando el albacea es nombrado por el juez, cuando no haya acuerdo entre los herederos respecto al nombramiento del mismo, cuando no haya herederos a la sucesión.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (76 Kb) docx (18 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com