Introducción a la protección civil
nereiditha21 de Octubre de 2014
4.368 Palabras (18 Páginas)819 Visitas
6.3 Introducción a la protección civil
La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica que:
Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
1. Servicio de alarma,
2. Evacuación,
3. Habilitación y organización de refugios,
4. Aplicación de medidas de seguridad,
5. Salvamento,
6. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
7. Lucha contra incendios;
8. Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
9. Descontaminación y medidas similares de protección;
10. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
11. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
12. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
13. Servicios funerarios de urgencia;
14. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
15. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
16. Captura y combate de animales peligrosos.
1. Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
2. Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
3. Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).
Su postulado básico es:
La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno
El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).
El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.
El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:
Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.
1.1 ¿Qué es?
La Protección Civil es el núcleo fundamental en la respuesta de la sociedad ante los múltiples riesgos que pueden causar daños en personas, bienes y medio ambiente. La protección de la sociedad es una responsabilidad de las administraciones públicas que cuenta con la participación de la ciudadanía. Para ejercer esta protección, debe desarrollar o disponer de un sistema que responda a necesidades que las situaciones de emergencias requieren. Este sistema estará compuesto por medios humanos y materiales que se organizarán para responder de forma eficiente y eficaz La participación de la ciudadanía podrá encauzarse a través de colectivos organizados
1.2 ¿Para qué sirve?
La Protección Civil está dirigida a evitar, mitigar o corregir los daños producidos ante diversas situaciones de emergencia, de la forma más eficaz y eficiente posible. Todo el Sistema de Protección Civil está orientado a conseguir dichos objetivos. Y para ello, se sustenta sobre los siguientes pilares:
• Autonomía de organización y gestión de las Administraciones Públicas implicadas.
• Coordinación de la estructura orgánica, los recursos y las actuaciones.
• Complementariedad de medios y actuaciones.
• Subsidiaridad de los niveles superiores.
• Solidaridad, tanto a nivel nacional como internacional.
• Integrabilidad, es decir, integración eficaz de la organización y los medios.
• Información entre las distintas Administraciones y a la población.
• Planificación previa con criterios generales para garantizar la coherencia e integración No obstante, desde una concepción amplia e integral de la gestión de emergencias, se proyecta también a otras situaciones que, sin tener carácter catastrófico, precisan de una especial intervención y coordinación.
De hecho, las funciones genéricas que desempeña el Sistema de Protección Civil son:
• Previsión: análisis de los riesgos, sus causas, efectos y zonas afectadas.
• Prevención: estudio e implantación de medidas para reducir el riesgo y sus consecuencias.
• Planificación: definir líneas de actuación y elaborar planes de emergencia.
• Intervención: actuar para proteger y socorrer a las personas y sus bienes.
• Rehabilitación: de los servicios públicos esenciales.
• Formación: fomento de la autoprotección.
Además de las AAPP, otras entidades e instituciones están implicadas en PC:
• Instituciones públicas: red sanitaria; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.
• Instituciones privadas: Cruz Roja; organizaciones no gubernamentales.
• Empresas públicas: RENFE; Gas Natural; empresas de servicios públicos.
• Empresas privadas: compañías eléctricas, hospitales privados, empresas de servicios privados, etc.
• Ciudadanos en general.
FUNCIONAMIENTO
Según establece el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas alMinisterio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo, y en particular, las siguientes funciones:
• La preparación de planes estatales, de protección civil o de normas o directrices cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
• La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes.
• La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
• La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
• La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
• La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
• La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
• La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
• La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
• La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
• El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.
• El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
• La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia
...